DECRETO 2232 2004
Síntesis:
DESESTIMA EL RECURSO DE LA SRA. LUCÍA S. PAOLUCCI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.219/SHYF/04 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - DENEGACIÓN DE CONDONACIÓN DE DEUDAS DE INMUEBLES - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - CALLE VUELTA DE OBLIGADO 2178 - IMPUESTO A.B.L.
Publicación:
20/12/2004
Sanción:
07/12/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 12.081/00 e Inc., y
CONSIDERANDO:
Que en dicho actuado la contribuyente Lucía Sonia Paolucci interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1.219/SHYF/04, mediante la cual se deniega la solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble sito en Vuelta de Obligado 2178, P.B., Depto. 4;
Que la facultad de condonar deudas tributarias se encuentra delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el Art. 118 del Código Fiscal año 2004: La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;
Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-ambiental de la peticionante, informe del que surge la grave situación por la que atravesaba la contribuyente y donde se indicaba además la exención del 100% del porcentual de la vivienda que le correspondía a la presentante;
Que según informa la Dirección de Administración del Padrón de Contribuyentes, la recurrente goza de una exención por jubilación de un 100% del pago por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras del inmueble de referencia, no dándose en consecuencia los extremos contemplados en la norma citada supra, que requiere a quienes lo soliciten la incapacidad de afrontar el pago del impuesto y que no se hallen encuadradas dentro del régimen de exenciones, consecuentemente no corresponde hacer lugar al recurso impetrado;
Que en consecuencia, conforme a lo dictaminado por la Procuración General y lo prescripto en el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310),
Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Lucía Sonia Paolucci contra la Resolución N° 1.219/SHYF/04.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, cumplido, pase a la Dirección General de Rentas para su notificación y demás efectos. IBARRA - Albamonte