RESOLUCIÓN 213 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
EXCEPTUA - TOPES DE UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS -URSE - PERÍODO 1° DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - MINISTERIO DE CULTURA - DIRECCIONES GENERALES - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - COMPLEJO TEATRAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - CENTRO CULTURAL RECOLETA - CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN - ENSEÑANZA ARTÍSTICA - FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES - PATRIMONIO, MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - DE MÚSICA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES MUSEO DE ARTE MODERNO - SUBSECRETARÍAS - POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS - DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
18/04/2023
Sanción:
12/04/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decreto Nros. 1.202/05 y modificatorios, y 1.090/08, la Resolución N°
2600-MCGC/23, el Expediente Electrónico N° 9161711-GCABA-DGTALMC/23, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.202/05, reglamenta las Unidades Retributivas por Servicios
Extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones que deban ser cumplidos por
los y las agentes gubernamentales cuyo desarrollo excedan las jornadas normales de
labor;
Que el Decreto N° 798/06, autoriza a los Ministros a habilitar prestaciones
remuneradas mediante el presente sistema, determinando que el tope anual de URSE,
por agente, no podrá exceder de doscientas setenta y cinco (275) cuando los mismos
sean realizados en días hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en
días inhábiles;
Que por Resolución N° 2600-MCGC/23, el Ministro de Cultura autorizó el pago de
Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para el personal
gubernamental que se desempeña en diferentes organismos de acuerdo al Anexo I
(IF-2023-13787859-GCABA-MCGC), por el período comprendido entre los días 1° de
enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023;
Que, asimismo, se solicita la excepción de los topes anuales establecidos en el
artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, para el personal
gubernamental dependiente del Ministerio de Cultura y de las Direcciones Generales
Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, Patrimonio, Museos y Casco
Histórico, Enseñanza Artística, Centro Cultural Recoleta, Festivales y Eventos
Centrales, Desarrollo Cultural y Creativo, Centro Cultural General San Martín, Unidad
de Proyectos Especiales Museo de Arte Moderno, Música, y Técnica, Administrativa y
Legal, cuyo desarrollo exceden su jornada de labor, en aras del cumplimiento de
actividades de "La Nochecita de los Museos", "La Noche de los Museos", eventos
federales Cosquín BA, la competencia de freestyle Gold Battle, Ferias, teatros, cines,
jornadas de charlas, recitales, talleres, apertura de la nueva sala Teatro Cine El Plata,
actividades nocturnas para el verano, Terrazas Lunáticas, visitas guiadas, Playas BA,
Verano en la Ciudad, Festival Internacional de BS AS, Ciudanza, BAFICI, Campeonato
de Baile de la Ciudad, Vacacione de Invierno Usina, Tango BA: Festival y mundial de
baile, Ciudad Emergente, BA Jazz, Festival internacional Danza Contemporánea,
Noches de Verano, espectáculos programados, Jazzologia, cursos y talleres, muestras
de arte, Espacios activos, salas de espectáculos, salas de cine, galerías de arte,
laboratorios, que tienen actividad docente y artística en la semana y el fin de semana
durante todo el año, entre otras actividades, organizadas por el Ministerio de Cultura;
Que el Decreto N° 1.090/08 delega en el señor Ministro del área requirente y del
entonces Ministro de Hacienda la facultad de dictar en forma conjunta la norma que
autorice superar en cada caso los topes de URSE indicados;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Cultura;
Que, ponderado el requerimiento en cuestión, se entiende procedente disponer la
autorización solicitada, ya que aquélla encuentra sustento en la naturaleza de los
servicios encomendados al Ministerio de Cultura, los que necesariamente deben ser
cubiertos con la intervención del personal citado de dicho organismo excediendo su
jornada habitual.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.202/05 y
modificatorios y por el Decreto N° 1.090/08,
Artículo 1°.- Exceptúase al Ministerio de Cultura, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, a la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, Unidad de
Proyectos Especiales Museo de Arte Moderno, a la Dirección General Centro Cultural
Recoleta, a la Dirección General Centro Cultural General San Martín y a la Dirección
General de Enseñanza Artística dependientes de la Subsecretaría de Políticas
Culturales y Nuevas Audiencias, a la Dirección General Festivales y Eventos
Centrales, a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico y la Dirección
General de Música dependientes de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio
de Cultura, de los topes de Unidades Retributivas Extraordinarias (URSE) establecidos
en el artículo 6 del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios y autorizados por
Resolución N° 2600-MCGC/23, por el período comprendido entre los días 1° de enero
de 2023 y 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal, Complejo
Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, Patrimonio, Museos y Casco Histórico,
Enseñanza Artística, Música, Centro Cultural Recoleta, Festivales y Eventos
Centrales, Desarrollo Cultural y Creativo, Centro Cultural General San Martín, Unidad
de Proyectos Especiales Museo de Arte Moderno del Ministerio de Cultura, a las
Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de
Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. Avogadro - Mura