DECRETO 4923 1991
Síntesis:
APRUEBA LAS SOLICITUDES DE RETIRO VOLUNTARIO DE AGENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONFORME AL DECRETO N° 928-91. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE RETIRO VOLUNTARIO APROBADO POR DECRETO N° 2476-PEN-90
Publicación:
19/11/1991
Sanción:
25/10/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 298-91 (B.M. N° 18.970), y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma declaró de aplicación a esta Comuna el Régimen Transitorio de Retiro Voluntario, aprobado por los artículos 63 y 67 del Decreto N° 2.476-PEN-90;
Que en virtud de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido por los artículos 4° y 5° del decreto mencionado en primer término y la conformidad prestada por las Reparticiones a las que pertenecen los agentes solicitantes la Dirección General del Personal ha cumplimentado las disposiciones emergentes del artículo 8° del mismo,
Por ello,
Artículo 1° - Acéptanse las solicitudes de retiro voluntario conforme los términos del Decreto N° 298-91 (B.M. N° 19.870) y dispónese el cese a partir del 1° de noviembre de 1991 de los agentes cuyo detalle se indica en los Anexos I a VIII que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Suprímense a partir del 1° de noviembre de 1991 los cargos y las partidas en que revistaban al 31 de octubre de 1991 los agentes comprendidos en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria y la Dirección General de Organización y Métodos tomarán los recaudos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° del presente decreto.
Art. 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la partida presupuestaria 99.10.1.1.1.1.50 del presupuesto de 1991.
Art. 5° - Todos los organismos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la naturaleza de su vinculación jurídica, deberán comunicar a la Subsecretaría de Recursos Humanos, Dirección General del Personal, las bajas producidas como consecuencia de la aplicación del Régimen instituido por el Decreto N° 298-91, debiendo proceder asimismo de conformidad con los artículos 5° y 6° del Decreto N° 2.297-91.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.
Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese y para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Dirección General del Personal. Cumplido, archívese.