DECRETO 298 1991
Síntesis:
ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE RETIRO VOLUNTARIO APROBADO POR EL DECRETO N° 2476-PEN-90 PARA EL PERSONAL DE LA MCBA - EXCEPCIONES
Publicación:
12/02/1991
Sanción:
05/02/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto los téminos del Decreto N° 2.476-PEN-90 (B.O. del 28-11-90), y
CONSIDERANDO:
Que el capítulo XI de la mencionada norma resulta de aplicación obligatoria a esta Municipalidad, por así establecerlo su artículo 83;
Que entre ellas se encuentra el régimen transitorio de Retiro Voluntario, aprobado por los artículos 63 a 67;
Que corresponde reglamentar dichos artículos adoptando su aplicación a la modalidad propia de esta Comuna;
Por ello,
Artículo 1° - Declárase de aplicación en esta Comuna el Régimen Transitorio de Retiro Voluntario, aprobado por los artículos 63 a 67 del Decreto N° 2.476-PEN-90, excluyéndose al siguiente personal:
a) Personal Docente;
b) Personal incluido en las disposiciones contenidas en los artículos 24 y 25 del Decreto N° 435-PEN-90 y sus modificatorios, y el que hasta el 2 de abril de 1992 estuviera en condiciones de obtener su jubilación cumplidos los extremos máximos requeridos;
c) Personal titular de una jubilación;
d) Personal que se encuentre en uso de licencia sin goce de haberes o por afecciones o lesiones de largo tratamiento;
e) Personal que está sometido a proceso penal o sumario administrativo;
f) Personal de planta no permanente o contratado.
Art. 2° - La respectiva indemnización, calculada conforme el artículo 51 del Decreto N° 1.757-PEN-90 e incrementada de acuerdo con el artículo 64 del Decreto N° 2.476-PEN-90, será liquidada en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha del cese.
Art. 3° - El personal que se acoja al presente régimen, no podrá reingresar a esta Municipalidad hasta transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de este decreto.
Art. 4° - A efectos de implementar el régimen de que se trata, en cada Unidad de Organización, se habilitará un registro de solicitudes dentro de los cinco (5) días corridos de publicado este decreto, pudiendo recibirse dichas solicitudes dentro de los treinta (30) días corridos de habilitado el registro.
Art. 5° - En cada solicitud deberá dejarse constancia de los siguientes datos personales: nombre y apellido, número de ficha, situación de revista, repartición a la que pertenece.
Art. 6° - El sector de Personal de la repartición receptora, intervendrá cada solicitud, consignando la fecha de recepción y si se ajusta o no al régimen aprobado por este decreto.
Art. 7° - La repartición a la cual pertenece el agente emitirá opinión fundada en cada solicitud, aconsejando su aceptación o rechazo. Vencido el plazo para la recepción de solicitudes, serán ordenadas por número de ficha de menor a mayor, y remitidas a la Dirección General del Personal dentro de los tres (3) días corridos de tal vencimiento.
Art. 8° - La Dirección General del Personal, remitirá a conocimiento de la Subsecretaría de Recursos Humanos, copia de los decretos por los cuales se acepten o rechacen las solicitudes de que se trata, a medida que se produzcan. Los ceses deberán disponerse dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha del presente.
Art. 9° - Las disposiciones del presente decreto serán aplicables sólo en la medida en que exista Partida Presupuestaria, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante para financiar las erogaciones que este régimen demande.
Art. 10 - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 11 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Recursos Humanos, Dirección General del Personal.