DECRETO 484 2000

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO POR LA FIRMA ESTRUCTURAS NAÚTICAS SRL CONTRA LA EXENCIÓN DE PAGO DEL CANON LOCATIVO Y LA REDUCCIÓN DEL ALQUILER DENEGADA POR LA DISPOSICIÓN 44-DGCYP-99 - DISPONE LA INMEDIATA DESOCUPACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ALUDIDA FIRMA DENTRO DEL PREDIO DENOMINADO SOLARIUM SAINT TROPEZ

Publicación:

13/04/2000

Sanción:

04/04/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Expedientes Nros. 62.988/99, 50068/99 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que, el 26 de julio de 1988 se suscribió el contrato por el cual la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires otorgó a la empresa COCONOR S.A. U.T.E. permiso de ocupación, uso y explotación respecto del predio denominado SOLARIUM SAINT TROPEZ, ubicado en la Av. Rafael Obligado s/n° - Costanera Norte;

Que, el permiso otorgado determinaba la obligación de construir en el predio las obras contenidas en el proyecto aceptado por la concedente, mediante el sistema de Concesión de Obra Pública conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanzas 41.742 y 42.119 y las que constituyeran su oferta para el emprendimiento adjudicado mediante Decreto N° 2.152/88;

Que, el Punto 2.9 del mencionado Pliego, facultaba al Concesionario a otorgar en arrendamiento ciertas actividades de la explotación, condicionado a que se encontraran incluidas en las obras optativas;

Que, el 27 de mayo de 1992 la ex concesionaria Coconor S.A. U.T.E., haciendo uso de dicha facultad, suscribió un contrato con Estructuras Náuticas S.R.L., por el cual otorgó en locación parte del predio concesionado, con el objeto exclusivo y excluyente de instalar guarderías náuticas con servicios de alquiler, venta, reparación de tablas de windsurf;

Que, por Decreto 786/GCBA/98, se declaró extinguida la concesión y el permiso de uso y explotación del Solarium Saint Tropez, otorgada a COCONOR S.A. (U.T.E.), por incumplimiento de las obligaciones que tenía a su cargo;

Que, el artículo 2° del decreto citado, contemplaba un plazo de treinta (30) días, para que aquellos terceros que desarrollasen actividades establecidas en el Punto 2.9 del Pliego de Bases y Condiciones, se presentaran a la convocatoria establecida en el Decreto N° 225/GCBA/97;

Que, mediante el Decreto N° 786/GCBA/98, y en virtud de lo normado en el punto 8.4 del Pliego de Bases y Condiciones se dispuso que la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, efectuara un informe, aconsejando el destino final de las subcontrataciones realizadas por la ex concesionaria con terceros;

Que, por cédula N° 84/CVEOBDP/98 de fecha 12 de mayo de 1998, se notificó a la firma Estructuras Náuticas S.R.L. los términos del Decreto N° 786/GCBA/98, en virtud de encontrarse dentro de las locaciones denunciadas por la ex-concesionaria en el Registro N° 502/CVEOBDP/97;

Que, al requerimiento compareció Estructuras Náuticas S.R.L., como explotadora de los servicios de windsurf del predio;

Que, del informe de la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires se aprecia que la firma ESTRUCTURAS NÁUTICAS S.R.L. no acreditó ante la Administración los pagos de canon locativo desde mayo de 1998;

Que, el 20 de enero de 1993, se firmó un acuerdo judicial entre la ex - concesionaria y las firmas Pachá Buenos Aires S.A., Construcciones Deferrari S.A. y Estructuras Náuticas S. R. L.;

Que, en dicho convenio, Coconor S.A. U.T.E. compensó la indemnización que debía abonar a Estructuras Náuticas S.R.L. con la exención, a esta última, de los cánones locativos por la explotación de los servicios de windsurf del predio Saint Tropez, durante seis (6) años a partir de febrero de 1993;

Que, por Registro N° 98-DCyP-99, Estructuras Náuticas S.R.L. solicita una exención de canon por nueve (9) meses a partir de enero de 1999 y una reducción del alquiler al 50 % a partir del décimo mes;

Que, la Dirección de Concesiones y Privatizaciones por Disposición N° 44/DCyP/99, rechazó por improcedente la exención y reducción de canon locativo solicitado;

Que, a su vez, la citada Dirección como administrador del predio por Decreto N° 786/GCBA/98, en la disposición precitada intimó el pago de los cánones devengados desde mayo de 1998;

Que, contra dicha Disposición interpuso Estructuras Náuticas S.R.L., un recurso de reconsideración con el jerárquico en subsidio;

Que, por Disposición N° 48/DCyP/99 fue denegado el recurso de reconsideración incoado contra la Disposición N° 44/DCyP/99, por lo que en consecuencia, corresponde tratar el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto;

Que, el recurrente, se agravia por la denegación del pedido de exención y reducción del canon locativo y por la intimación al pago de cánones devengados desde mayo de 1998;

Que, en lo sustancial, el recurrente pretende hacer extensivos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los incumplimientos de COCONOR S.A. U.T.E., en virtud del contrato suscripto con la ex - concesionaria, sosteniendo que ellos, impedirían a esta Administración intimar los pagos de los cánones locativos en virtud de lo normado en el Art. 1.201 del Código Civil;

Que, también argumenta, que a la petición originaria, habría sobrevenido una eventual relocalización de la ubicación de sus instalaciones, dentro del predio denominado SAINT TROPEZ a disponer por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la presentante reconoce parcialmente su deuda en relación con los cánones devengados a partir de marzo de 1999, pero que los anteriores, según su postura, se encontrarían compensados por el acuerdo judicial citado precedentemente;

Que, en cuanto al fundamento legal, la quejosa invoca normativa del derecho privado para fundar sus eventuales derechos y en tal sentido no puede desconocer que el predio reviste el carácter de Bien de Dominio Público de la Ciudad;

Que, las normas que regulan las relaciones entre la Administración y los particulares con respecto a los Bienes dominiales, son normas de derecho público, aptas para resolver las cuestiones que se susciten en los arrendamientos o locaciones de tales bienes,

Que, los posibles mayores costos que hubiera podido ocasionarle el hipotético traslado, constituye un hecho futuro e incierto, por lo cual es improcedente que la Administración se expida sobre cuestiones abstractas que impliquen reconocer costos inexistentes a la fecha de la petición;

Que, el recurrente no abonó ningún canon a la fecha ni siquiera el 50% del canon solicitado a partir de octubre de 1999;

Que, por los fundamentos mencionados precedentemente corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra la Disposición N° 44/DCyP/99;

Que, sin perjuicio de ello y con respecto a la situación legal de la ocupación del predio, la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, informó que además de la falta de pago de los cánones, la firma tampoco acreditó la póliza de seguro de responsabilidad civil, ni laborales y por tales circunstancias, aconseja rechazar su transferencia a la Administración, requiriendo la desocupación administrativa del predio;

Que, la locación realizada por la ex concesionaria, en función de lo previsto en el punto 8.4 del Pliego de Bases y Condiciones, es un acto sujeto a la aprobación de la Administración y mientras ésta no se opere no resulta vinculante ni oponible a la misma;

Que, las irregularidades reseñadas y el giro comercial en su ubicación actual, resultan incompatibles con el proyecto denominado Buenos Aires y el Río, tornando inviable para la Administración asumir las consecuencias jurídicas de esta contratación respecto de la cual es un tercero;

Que, estando ubicada la explotación en un bien del dominio público, la Administración puede, ejerciendo la autotutela que la doctrina y la jurisprudencia unánimemente le reconocen, disponer la desocupación del predio por vía administrativa;

Que, ello responde asimismo, a que la ocupante no paga canon, ni efectúa contraprestación alguna por la ocupación del predio, lo que resulta ilegítimo e inconveniente a los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que el Gobierno como órgano ejecutivo, debe administrar;

Que, corresponde a su vez instruir a la Dirección General de Contaduría para que evalúe los daños que se hubieran causado al patrimonio de la Ciudad, por la ilegítima ocupación del bien;

Que, la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar los recaudos pertinentes y disponer los actos administrativos que fuere menester, tendientes a resguardar el patrimonio e intereses de la Ciudad;

Que, corresponde instruir a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que lleve adelante las acciones legales tendientes al resarcimiento de los daños que se hubieran producido al erario público, por la ocupación del bien del dominio público;

Por ello, y habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico deducido en subsidio que tramita por Expediente N° 50.068/99, interpuesto por la firma Estructuras Náuticas S. R. L. contra la Disposición N° 44/DCyP/99.

Art. 2° - Dispónese la inmediata desocupación administrativa de las instalaciones ocupadas por la firma ESTRUCTURAS NÁUTICAS S.R.L., dentro del predio denominado SAINT TROPEZ que fue objeto de la concesión otorgada a la firma COCONOR S.A. UTE, la que se declaró extinguida por Decreto N° 786/GCBA/98, remitiéndose en su caso, los bienes muebles a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejándose constancia por intermedio de un escribano designado por la Dirección General Escribanía General del inventario de bienes que pudiera existir en el local o locales y de su estado, requiriéndose el auxilio de la fuerza pública, de resultar ello necesario.

Art. 3° - Dispónese la intervención de la Dirección de Concesiones y Privatizaciones juntamente con la Dirección General Guardia de Auxilio a los efectos de ejecutar todas las medidas y diligencias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.

Art. 4° - Instrúyase a la Dirección General de Contaduría a fin de que estime el monto al cual ascienden los perjuicios que pudieran haberse ocasionado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la ilegítima ocupación de los bienes de dominio público.

Art. 5° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para la adopción de todos los recaudos pertinentes a fin de resguardar el patrimonio y los intereses de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° - Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que proceda a iniciar las acciones judiciales tendientes a reclamar los importes que surjan de los daños y perjuicios que se hubieren generado.

Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Escribanía General y Guardia de Auxilio. Cumplido, pase para la notificación del caso y demás efectos a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dto. 484-00 referencia al Dto. 786-98 - Desocupación de las instalaciones del Solarium Saint Tropez por la firma Estructuras Náuticas S.A.
RATIFICA
Dto. 484-00 ratifica la Disp. 44-DGCyP-99 - Rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición