RESOLUCIÓN 95 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO - BENEFICIOS FISCALES - RESOLUCIÓN N° 7163/MHFGC/22 - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
21/04/2023
Sanción:
18/04/2023
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los artículos 175 y 176 del Código Fiscal (t.o. 2023) y su modificatoria Ley N°
6.618 (BOCBA N ° 6579), las Resoluciones Nros. 7163-MHFGC/22 (BOCBA N° 6515)
y 41-AGIP/22 (BOCBA N° 6318) y el Expediente Electrónico N° 10.793.451/GCABA-
DGANFA/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 175 del Código Fiscal vigente dispone que el Ministerio de Hacienda y
Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos contribuyentes que
inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá
hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre
que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que posteriormente, por medio de la Ley N° 6.556 se incorporó el actual artículo 176
al Código Fiscal, disponiendo que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una
bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que
inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, durante
los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta;
Que por medio de la Resolución N° 7163-MHFGC/22 se determina el alcance de
diversos descuentos, bonificaciones y recargos aplicables a los contribuyentes y/o
responsables conforme el Capítulo XXI del Título I del Código Fiscal vigente, entre
ellos, aquellos vinculados con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos;
Que en este sentido, el artículo 5° de la citada Resolución fija en el cien por ciento
(100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que inicien
actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código
Fiscal vigente;
Que complementariamente, el artículo 6° de la Resolución mencionada establece en el
cincuenta por ciento (50%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos
contribuyentes que hubieran iniciado actividades dentro de la Categoría Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, siempre que éstos permanezcan dentro de dicha Categoría, conforme los
términos del segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente;
Que por otra parte, el artículo 7° de la Resolución citada fija en el cien por ciento
(100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes, de entre
dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y mantengan actividades dentro de
la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los
primeros veinticuatro (24) meses desde su alta, conforme los términos del actual
artículo 176 del Código Fiscal vigente;
Que finalmente, el artículo 11 de la mencionada Resolución faculta a esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer las condiciones y
metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación prevista y a dictar las
normas reglamentarias y/o complementarias para su aplicación y cumplimiento;
Que en consecuencia, deviene necesario establecer las modalidades, términos y
condiciones para el reconocimiento del beneficio previsto en los artículos 175 y 176 del
Código Fiscal vigente.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución N°
7163-MHFGC/22,
Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento de los beneficios fiscales fijados por
medio de la Resolución N° 7163-MHFGC/22 respecto del Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los términos de los artículos 175 y 176
del Código Fiscal (t.o. 2023) y su modificatoria Ley N° 6.618 (BOCBA N° 6579), se
ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inician actividades
dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y no
registraren inscripciones previas en el tributo.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inician actividades
dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y
registraren el cese en el tributo con una antelación no inferior a cinco (5) años.
Artículo 3°.- La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de
Explotación (RDE), en los términos de la Resolución N° 24-AGIP/22, reviste carácter
obligatorio para el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en los
artículos 175 y 176 del Código Fiscal vigente.
Artículo 4°.- Los beneficios liberatorios respecto de las cuotas alcanzadas será
reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los parámetros detallados en los
artículos 2° y 3° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Registrado el beneficio liberatorio en la cuenta corriente del tributo, se
notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal
Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las cuotas
alcanzadas a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones
Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido archívese. Ballotta