RESOLUCIÓN 95 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO - BENEFICIOS FISCALES - RESOLUCIÓN N° 7163/MHFGC/22 - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 

Publicación:

21/04/2023

Sanción:

18/04/2023

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los artículos 175 y 176 del Código Fiscal (t.o. 2023) y su modificatoria Ley N°

6.618 (BOCBA N ° 6579), las Resoluciones Nros. 7163-MHFGC/22 (BOCBA N° 6515)

y 41-AGIP/22 (BOCBA N° 6318) y el Expediente Electrónico N° 10.793.451/GCABA-

DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 175 del Código Fiscal vigente dispone que el Ministerio de Hacienda y

Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos contribuyentes que

inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado;

Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá

hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre

que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;

Que posteriormente, por medio de la Ley N° 6.556 se incorporó el actual artículo 176

al Código Fiscal, disponiendo que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una

bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que

inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, durante

los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta;

Que por medio de la Resolución N° 7163-MHFGC/22 se determina el alcance de

diversos descuentos, bonificaciones y recargos aplicables a los contribuyentes y/o

responsables conforme el Capítulo XXI del Título I del Código Fiscal vigente, entre

ellos, aquellos vinculados con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos;

Que en este sentido, el artículo 5° de la citada Resolución fija en el cien por ciento

(100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que inicien

actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código

Fiscal vigente;

Que complementariamente, el artículo 6° de la Resolución mencionada establece en el

cincuenta por ciento (50%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos

contribuyentes que hubieran iniciado actividades dentro de la Categoría Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ejercicio fiscal inmediato

anterior, siempre que éstos permanezcan dentro de dicha Categoría, conforme los

términos del segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente;

Que por otra parte, el artículo 7° de la Resolución citada fija en el cien por ciento

(100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes, de entre

dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y mantengan actividades dentro de

la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los

primeros veinticuatro (24) meses desde su alta, conforme los términos del actual

artículo 176 del Código Fiscal vigente;

Que finalmente, el artículo 11 de la mencionada Resolución faculta a esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer las condiciones y

metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación prevista y a dictar las

normas reglamentarias y/o complementarias para su aplicación y cumplimiento;

Que en consecuencia, deviene necesario establecer las modalidades, términos y

condiciones para el reconocimiento del beneficio previsto en los artículos 175 y 176 del

Código Fiscal vigente.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución N°

7163-MHFGC/22,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento de los beneficios fiscales fijados por

medio de la Resolución N° 7163-MHFGC/22 respecto del Régimen Simplificado del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los términos de los artículos 175 y 176

del Código Fiscal (t.o. 2023) y su modificatoria Ley N° 6.618 (BOCBA N° 6579), se

ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inician actividades

dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y no

registraren inscripciones previas en el tributo.

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inician actividades

dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y

registraren el cese en el tributo con una antelación no inferior a cinco (5) años.

Artículo 3°.- La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de

Explotación (RDE), en los términos de la Resolución N° 24-AGIP/22, reviste carácter

obligatorio para el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en los

artículos 175 y 176 del Código Fiscal vigente.

Artículo 4°.- Los beneficios liberatorios respecto de las cuotas alcanzadas será

reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los parámetros detallados en los

artículos 2° y 3° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Registrado el beneficio liberatorio en la cuenta corriente del tributo, se

notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal

Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las cuotas

alcanzadas a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones

Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 95/AGIP/23 fija el procedimiento de reconocimiento de los beneficios fiscales fijados por<br />medio de la Resolución N° 7163/MHFGC/22 respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.</p>