RESOLUCIÓN 2738 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBA Y ADJUDICA LA LICITACIóN PúBLICA N° 623-1188-LPU22

Publicación:

21/04/2023

Sanción:

18/04/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

VISTO: Las Leyes N° 1.218 y N° 2.095 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto N° 74/21, las Disposiciones N° 167/GCABA-DGCYC/21, N° 811/GCABA-

DGCYC/22 y N° 876/GCABA-DGCYC/22, el Expediente Electrónico N°

28.604.005/GCABA-DGCYC/2.022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de

Compras con Compulsa para la Contratación de Coberturas de Seguro con el objeto

de amparar diversos riesgos en el marco de la actividad ejecutada por el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para uso exclusivo de la Gerencia Operativa de

Asuntos Legales de Seguros, la cual se encuentra dentro de la órbita de la Dirección

General de Compras y Contrataciones, dependiente de este Ministerio de Hacienda y

Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el

procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos

Aires Compras (BAC);

Que el Convenio Marco de Compras es definido en el Artículo 46 de la Ley N° 2.095

(texto consolidado por Ley N° 6.588) como "una modalidad de contratación electrónica

mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro

directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás

condiciones establecidas en dicho convenio";

Que, por su parte, el artículo 39, inciso h) del Anexo I del Decreto N° 74/21, sobre la

modalidad Convenio Marco de Compras con Compulsa, establece que: "(...) La

adquisición de estos bienes y/o servicios se gestionará a través del Portal Buenos

Aires Compras (BAC) (...) Solo se podrá efectuar sobre bienes o servicios que

mantengan relación con el objeto principal de la contratación adjudicada, cuando los

mismos se hayan establecido de forma genérica o no se encuentren previstos

taxativamente (...).";

Que por Disposición N° 167/GCABA-DGCYC/21, la Dirección General de Compras y

Contrataciones en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios;

Que por Disposición N° 811/GCABA-DGCYC/22, la Directora General de Compras y

Contrataciones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo I y

Pliego de Especificaciones Técnicas, designó a los integrantes de la Comisión

Evaluadora de Ofertas y estableció el llamado a Licitación Pública N° 623-1188-LPU22

para el día 16 de noviembre de 2.022 a las 14:00 horas, bajo la modalidad de

Convenio Marco de Compras con Compulsa, para la Contratación de Coberturas de

Seguro con el objeto de amparar diversos riesgos en el marco de la actividad

ejecutada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para uso

exclusivo de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros, al amparo de lo

establecido en los artículos 32 y 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°

6.588), reglamentados por los artículos 31 y 45, respectivamente del Anexo I del

Decreto N° 74/21 y el artículo 39 Inciso h) del Anexo I del Decreto N° 74/21, por un

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

monto estimado de hasta PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES con

00/100 ($ 383.000.000.-) por cada empresa oferente;

Que a posteriori, por cuestiones de índole administrativa y teniendo en cuenta los

principios de Libre Competencia, Concurrencia e Igualdad, y Publicidad y Difusión que

deben imperar en todos los procedimientos de Compras y Contrataciones regidos por

la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) para que los proveedores

interesados puedan confeccionar con debida antelación sus ofertas y en consecuencia

obtener un mayor éxito de la contratación, se procedió a postergar la fecha de apertura

de ofertas de la Licitación que nos ocupa mediante la Disposición N° 876/GCABA-

DGCYC/22, fijándose como fecha definitiva para la realización del correspondiente

acto de apertura el día 24 de noviembre de 2.022 a las 14:00 horas;

Que el referido llamado y su postergación fueron publicados en el Boletín Oficial, por el

término de dos (2) días, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras. Asimismo, se publicaron en el

Boletín Oficial los actos administrativos citados en los considerandos que anteceden.

Por último, se notificó a los proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP, a la Unión

Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio;

Que, en el marco del proceso de marras, se emitieron a través del Sistema Electrónico

de Compras y Contrataciones denominado "Buenos Aires Compras" (BAC), las

Circulares Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 Sin consulta y las Circulares Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 Con

consulta, las cuales fueran notificadas a las firmas adquirientes de Pliego a través del

Portal referido, y publicadas en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad;

Que en fecha 24 de noviembre de 2.022 y tal como luce en el Acta de Apertura de

Ofertas emitida a través del Portal Buenos Aires Compras (BAC), se recibieron seis (6)

únicas ofertas pertenecientes a las firmas: NACION SEGUROS S.A., LIFE SEGUROS

DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A., SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS

LIMITADA, CAJA DE SEGUROS S.A., LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE

SEGUROS GENERALES y LA SEGUNDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE

PERSONAS S.A.;

Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la

reglamentación;

Que ante la consulta formulada por la Dirección General de Compras y Contrataciones

mediante Informe N ° IF-2023-05069175-GCABA-DGCYC, el Órgano de

asesoramiento jurídico se expidió -por Dictamen N° IF-2023-05624926-GCABA-

PGAAIYEP- manifestando que "(...) las ofertas presentadas por LA SEGUNDA

COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES y por la empresa LA

SEGUNDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A., no encuadran en la

prohibición para contratar establecida en el artículo 90 inciso j) de la Ley N° 2.095 (...)

y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/2021(...)";

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la

Dirección General de Compras y Contrataciones, efectuó la evaluación técnica de las

ofertas presentadas en base a los Pliegos de Especificaciones Técnicas

correspondientes, tal como se desprende del Informe N° IF-2023-09153691-GCABA-

DGCYC;

Que a través del Informe N° IF-2023-08647658-GCABA-DGCYC, la Dirección General

de Compras y Contrataciones realizó la evaluación correspondiente a los requisitos

Económico-Financieros de las ofertas presentadas;

Que se efectuó la evaluación correspondiente al requisito de Compras Públicas con

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

Perspectiva de Género, la cual se ha plasmado en el Informe N° IF-2023-08269029-

GCABA-DGCYC;

Que en base a los informes reseñados y habiendo realizado por su parte el análisis de

los aspectos administrativos y económicos de las ofertas presentadas, la Comisión

Evaluadora de Ofertas, aconsejó mediante Dictamen de Preadjudicación de Ofertas,

de fecha 20 de marzo de 2.023, desestimar totalmente las ofertas presentadas por las

firmas: LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A., LA SEGUNDA

COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES y LA SEGUNDA COMPAÑÍA

DE SEGUROS DE PERSONAS S.A., conforme los términos de los Informes N° IF-

2023-11625880-GCABA-DGCYC y N° IF-2023-11391468-GCABA-DGCYC;

Que, asimismo, en el referido Dictamen se aconsejó adjudicar a favor de las ofertas

presentadas por las firmas: NACION SEGUROS S.A., en la suma total de hasta

PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES con 00/100 ($

383.000.000,00.-); SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en la suma

total de hasta PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES con 00/100 ($

383.000.000,00.-); y CAJA DE SEGUROS S.A., en la suma total de hasta PESOS

DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES con 00/100 ($ 234.000.000,00.-),

conforme surge de los términos de los Informes N° IF-2023-11625880-GCABA-

DGCYC y N° IF-2023-11391468-GCABA-DGCYC;

Que la adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes en un todo de

acuerdo a lo establecido en los Artículos 100 y 102 de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) cuya reglamentación se encuentra en los Artículos 99 y

101 del Decreto N° 74/21;

Que en el mentado Dictamen la Comisión Evaluadora de Ofertas dejó expresa

constancia de que el mismo fue emitido habiéndose superado el plazo previsto en el

Artículo 100 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), cuya

reglamentación se encuentra en el Artículo 99 del Decreto N° 74/21, teniendo en

cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando

la solicitud de documentación complementaria;

Que el Dictamen emitido en consecuencia fue publicado en el Portal

www.buenosairescompras.gob.ar, notificado a las firmas oferentes a través del referido

Portal, publicado en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 102 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), cuya

reglamentación se encuentra en el Artículo 101 del Decreto N° 74/21;

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante Providencia N° PV-

2023-11626616-GCABA-DGCYC, dejó constancia que se procedió a publicar en el

Portal Buenos Aires Compras (BAC), el Dictamen de Evaluación de Ofertas

correspondiente al proceso de marras, remitiendo automáticamente BAC notificación

del mismo a las empresas oferentes;

Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna

presentación en tal sentido;

Que los oferentes preadjudicados han dado cumplimiento a los aspectos formales y

técnicos exigidos en los pliegos licitatorios y se encuentran calificados para ingresar al

Convenio Marco considerado;

Que en esas condiciones, corresponde aprobar y adjudicar este procedimiento de

selección a los oferentes preadjudicados, para que los mismos perfeccionen a través

del Portal Buenos Aires Compras, el Convenio Marco que se genere en consecuencia,

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

a los efectos de que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros,

perteneciente a la Dirección General de Compras y Contrataciones de este Ministerio

de Hacienda y Finanzas, gestione de forma directa las Coberturas de Seguro con el

Objeto de amparar diversos riesgos en el marco de la actividad ejecutada por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la emisión de Órdenes

de Compra, en la forma y condiciones establecidas en aquel;

Que, es dable poner de manifiesto que, mediante la Ley N° 6.588, se aprobó la cuarta

actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

contiene las normas de alcance general y carácter permanente, entre ellas la Ley N°

2.095, consolidadas al 28 de febrero de 2022. Por lo que consecuentemente, se ha

procedido a reestructurar la numeración de los artículos correspondientes a la citada

normativa;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.588).

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y

por el Anexo VI del Decreto Reglamentario N° 74/21,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. - Aprobar la Licitación Pública N° 623-1188-LPU22, realizada bajo la

modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras con

Compulsa según lo previsto en los artículos 32 y 46 de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), reglamentados por los artículos 31 y 45,

respectivamente del Anexo I del Decreto N° 74/21 y el artículo 39 Inciso h) del Anexo I

del Decreto N° 74/21.

Artículo 2°.- Incorporar dentro del Catálogo Electrónico BAC, en su carácter de

adjudicatarias, del Convenio Marco de Compras con Compulsa para la Contratación

de Coberturas de Seguro con el objeto de amparar diversos riesgos en el marco de la

actividad ejecutada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para uso

exclusivo de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros, de acuerdo con el

procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos

Aires Compras (BAC), a las firmas: NACION SEGUROS S.A., en la suma total de

hasta PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES con 00/100 ($

383.000.000,00.-); SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en la suma

total de hasta PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES con 00/100 ($

383.000.000,00.-); y CAJA DE SEGUROS S.A., en la suma total de hasta PESOS

DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES con 00/100 ($ 234.000.000,00.-), por

las cantidades y precios que constan, para cada renglón, en el Anexo I (IF-2023-

15219952-GCABA-MHFGC), ascendiendo el monto total de la adjudicación a PESOS

MIL MILLONES con 00/100 ($ 1.000.000.000,00.-).

Artículo 3°. - Desestimar totalmente las ofertas presentadas por las firmas: LIFE

SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A., LA SEGUNDA COOPERATIVA

LIMITADA DE SEGUROS GENERALES y LA SEGUNDA COMPAÑÍA DE SEGUROS

DE PERSONAS S.A., conforme los términos de los Informes N° IF-2023-11625880-

GCABA-DGCYC y N° IF-2023-11391468-GCABA-DGCYC.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

Artículo 4°. - Dejar establecido que el gasto que demande la presente contratación se

imputará a la correspondiente Partida de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de

Recursos de los ejercicios correspondientes.

Artículo 5°. - Autorizar en Buenos Aires Compras, y remitir a la Dirección General de

Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite.

Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de un (1) día, en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de

acuerdo a lo previsto en el Artículo 103 del Decreto reglamentario N° 74/21, en la

página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar

fehacientemente a cada uno de los oferentes de acuerdo a lo previsto en el Artículo

102 del Decreto Reglamentario N° 74/21. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto N° 300/23 desestima el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES (CUIT Nº 30-50001770-4) contra la Resolución Nº 2738-MHFGC/23, dictada en el marco de la Licitación Pública N° 623-1188-LPU22.</p>