DECRETO 300 2023
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - SUBSIDIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2738-MHFGC/23 - FIRMA LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES - EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 623-1188-LPU22
Publicación:
30/10/2023
Sanción:
26/10/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según
Ley N° 6588), las Resoluciones Nros. 2738-MHFGC/2023 y 4291-MHFGC/2023, los
Expedientes Electrónicos Nros. 28604005-GCABA-DGCYC/22 y 18806706-GCABA-
DGCYC/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 28604005-GCABA-DGCYC/22 tramitó la
Licitación Pública BAC N° 623-1188-LPU22, bajo la modalidad de Convenio Marco de
Compras con Compulsa, correspondiente a la contratación de coberturas de seguro
con el objeto de amparar diversos riesgos en el marco de la actividad ejecutada por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 2738-MHFGC/23, de fecha 18 de abril de 2023, el Ministerio de
Hacienda y Finanzas aprobó la mencionada Licitación Pública y adjudicó la
contratación del servicio a las firmas NACION SEGUROS S.A., en la suma total de
hasta PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES con 00/100 ($
383.000.000,00.-); SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en la suma
total de hasta PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES con 00/100 ($
383.000.000,00.-); y CAJA DE SEGUROS S.A., en la suma total de hasta PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES con 00/100 ($ 234.000.000,00.-), por
las cantidades y precios que constan, para cada renglón, en el Anexo I de la mentada
Resolución (IF-2023-15219952-GCABA-MHFGC);
Que mediante el mismo acto administrativo se desestimó totalmente la oferta
presentada, entre otras, por la firma LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE
SEGUROS GENERALES (CUIT N° 30-50001770-4), extremo que le fue notificado;
Que la mencionada firma a través del Expediente Electrónico N° 18806706/GCABA-
DGCYC/23, en fecha 4 de mayo de 2023, interpuso un recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio, contra la Resolución N° 2738/MHFGC/23;
Que por la Resolución N° 4291/MHFGC/23 el Ministro de Hacienda y Finanzas
desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma LA SEGUNDA
COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES (CUIT N° 30-50001770-4);
Que con fecha 27 de julio de 2023, se notificó al recurrente la posibilidad de ampliar o
mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de 5 días,
conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que cumplido el plazo legal citado, la firma LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA
DE SEGUROS GENERALES (CUIT N° 30-50001770-4) no amplió ni mejoró los
fundamentos de su recurso;
Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos
que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso
jerárquico interpuesto en subsidio;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
de su competencia oportunamente mediante la emisión del Dictamen Jurídico N° IF-
2023-34381088-GCABA-DGREYCO, aconsejando el dictado del presente;
Que, a tenor de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de
reconsideración por la firma LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS
GENERALES (CUIT N° 30-50001770-4) contra la Resolución N° 2738-MHFGC/23,
dictada en el marco de la Licitación Pública N° 623-1188-LPU22.
Artículo 2°- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES (CUIT N°
30-50001770-4) con copia del Dictamen Jurídico identificado como IF-2023-34381088-
GCABA-DGREYCO dejando constancia que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en
los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588). Para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel