DECRETO 2208 2004
Síntesis:
APRUEBA EL PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS, A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA, Y EL MODELO DE ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍA - SECRETARÍA JEFE DE GABINETE - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS - ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN - LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y GOBIERNO - LICENCIATURA EN ECONOMÍA EMPRESARIAL - LICENCIATURA EN ESTUDIOS INTERNACIONALES - LICENCIATURA EN HISTORIA - ABOGACÍA - ALUMNOS PASANTES - UNIDAD COORDINADORA
Publicación:
22/12/2004
Sanción:
07/12/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, la Ley N° 25.165 y los Decretos Nros. 1.200/PEN/99 y 487/PEN/00 y el Expediente N° 68.586/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el proyecto de Convenio Marco de Pasantías, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad Torcuato Di Tella;
Que el presente Convenio Marco tiene por objeto favorecer la realización de pasantías en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete, por parte de los alumnos de la Universidad Torcuato Di Tella, que cursen las licenciaturas en Ciencias Políticas y Gobierno, Economía Empresarial, Estudios Internacionales, Historia y Abogacía;
Que toda vez que la problemática electoral está contemplada in totum en la génesis política, la Dirección General Electoral, de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, consideró pertinente convenir un régimen de pasantías con estudiantes avanzados y destacados en las ciencias políticas;
Que el estudio de las ciencias políticas abarca todos los fenómenos que tienen que ver con el ejercicio del poder, interesándose al mismo tiempo por temas, tales como, los fines del estado, las bases sociales del poder, la opinión pública, las instituciones y procedimientos de gobierno y las relaciones internacionales;
Que asimismo, cabe resaltar, que la Universidad Torcuato Di Tella cuenta con un ámbito de debate teórico e investigación especializado en la problemática electoral y legislativa, como es el Programa de Estudios Electorales y Legislativos (PEEL), dedicado a la compilación, sistematización y codificación de los datos electorales y legislativos;
Que en efecto, la implementación del citado Convenio Marco de Pasantías permitirá dotar a las distintas áreas de la Secretaría Jefe de Gabinete de personas idóneas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones y lograr al mismo tiempo el desarrollo de los pasantes, otorgándoles la oportunidad de llevar a la práctica los conocimientos adquiridos;
Que los pasantes recibirán la formación práctica prevista en los planes de estudios elaborados por la Universidad, según el programa educativo que en cada caso se defina;
Que corresponde mencionar que el régimen de pasantías no creará ningún otro vínculo para el alumno más que el existente entre el mismo y la Universidad, no generando relación jurídica alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobar el citado proyecto de Convenio;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Apruébase, el proyecto de Convenio Marco de Pasantías, a celebrarse con la Universidad Torcuato Di Tella, que como Anexo I forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Facúltase a suscribir el presente Convenio al señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Apruébase el modelo de Acuerdo Individual de Pasantía que como Anexo forma parte integrante del Convenio mencionado en el Art. 1°, y autorízase al Sr. Director General Electoral a suscribirlos.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Universidad Torcuato Di Tella, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández
ANEXO
ANEXO I
Convenio Marco de Pasantías
Entre la UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA, con domicilio en Miñones 2159/77, Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Rodrigo Silva Nieto, DNI 11.889.368 y la Dra. Celia Colik, LC 3.559.843, quienes comparecen en calidad de APODERADOS, según resulta de los instrumentos que acompañan, en adelante la UNIVERSIDAD por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Av. de Mayo 525 representado en este acto por el señor Jefe de Gabinete, Lic. Raúl Enrique Fernández, DNI 13.072.877, en adelante el GCBA, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Pasantías.
El presente acuerdo tiene por objeto favorecer a la realización de pasantías por parte de los alumnos, en adelante los PASANTES, en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cursan las licenciaturas en Ciencias Políticas y Gobierno, Economía Empresarial, Estudios Internacionales, Historia y Abogacía, dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 25.165 y los Decretos Nros. 1.200/PEN/99 y 487/PEN/00.
En mérito a tales objetivos, se procurará que los alumnos pertenecientes a la mencionada institución lleven a cabo parte de su formación en la Secretaría Jefe de Gabinete, durante un período máximo de cuatro (4) años, conforme los términos del Art. 11 de la Ley N° 25.165 modificado por el Decreto N° 487/00.
A los fines del presente Convenio, se denomina Pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización voluntaria, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de la UNIVERSIDAD y durante un lapso determinado.
La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre el mismo y la UNIVERSIDAD, no generándose relación jurídica alguna con el GCBA.
Las partes se comprometen a celebrar con cada Pasante un Acuerdo Individual de Pasantía, en tres (3) ejemplares, que serán rubricados por la UNIVERSIDAD, cuyo texto se acompaña en Anexo. A tal efecto, se faculta al Director General Electoral a suscribir el mismo, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al finalizar la pasantía el GCBA y la UNIVERSIDAD extenderán la certificación de la experiencia laboral correspondiente a las actividades realizadas y a los conocimientos adquiridos por el PASANTE.
La especialización que llevarán a cabo los PASANTES que a esos efectos designe la UNIVERSIDAD, según lo previsto en el Art. 13 de la Ley N° 25.165, se desarrollará bajo las siguientes modalidades y condiciones.
Primera: El programa de pasantías en el que participarán los PASANTES tendrá como objetivos, además de los especificados en el Art. 3° de la Ley N° 25.165 los siguientes: posibilitar a los estudiantes a adquirir, durante su vigencia, experiencia profesional en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como complemento a la formación académica recibida en la institución educativa.
Segunda: Las actividades que lo componen se llevarán a cabo en las distintas áreas de la Secretaría Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una actividad semanal no mayor a cinco (5) días y con jornadas de seis (6) horas máximas de labor, según las pautas previstas en el Art. 11 de la Ley N° 25.165 (Decreto N° 487/00). El acuerdo individual de pasantías tendrá una duración mínima de dos (2) meses y máxima de cuatro (4) años.
Tercera: Los PASANTES recibirán la formación práctica prevista en los planes de estudios elaborados por la UNIVERSIDAD, consistente en la aplicación directa de los conocimientos de su carrera en las distintas áreas de la Secretaría Jefe de Gabinete, el desarrollo de actitudes y habilidades necesarias para la gestión profesional y la adquisición de herramientas informáticas y técnicas relacionadas, según el programa educativo que en cada caso se defina.
Cuarta: Los PASANTES deberán observar las directivas, reglamentos internos y demás disposiciones emanadas del GCBA relacionadas con la organización de su establecimiento.
Quinta: El GCBA podrá requerir de los PASANTES el cumplimiento de las modalidades que establezcan en materia de asistencia y puntualidad, y toda otra relacionada con el desarrollo del programa de formación práctica en el establecimiento del mismo.
Sexta: El GCBA abonará mensualmente a los PASANTES una asignación no remunerativa en calidad de estímulo, que será fijada en cada caso particular, según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad para la cual se los designe, conforme los alcances previstos en el Art. 15 de la Ley N° 25.165.
Séptima: El GCBA, a través de la Dirección General de Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, transferirá los fondos para dar cumplimiento a las liquidaciones mensuales de las Cláusulas sexta y décimo primera, a una cuenta corriente y/o caja de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tal efecto tendrá la Universidad Torcuato Di Tella.
Octava: Se deja constancia que el desarrollo de la pasantía en el área de la Secretaría Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no generará entre éste y los PASANTES asignados por la UNIVERSIDAD otros vínculos, derechos y obligaciones que los acordados a través del presente Convenio, por lo que las cláusulas que anteceden no configurarán un contrato de naturaleza laboral.
Novena: Ambas partes se reservan el derecho de requerir la finalización de la pasantía respecto de cualquier PASANTE cuya conducta y desempeño dificulte o imposibilite el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio, o bien, ante la inobservancia por parte del mismo de los deberes y obligaciones mencionados anteriormente.
El presente Convenio podrá quedar sin efecto en base a las causales especificadas en el Art. 7° de la Ley N° 25.165, para lo cual deberán adoptarse los procedimientos allí contemplados.
Décima: Cada una de las partes llevará un registro de los alumnos que se incorporen al programa de pasantías instrumentado a través del presente Convenio.
Décima Primera: La UNIVERSIDAD contratará un seguro que resguarde la actividad de los PASANTES, dentro de los diez (10) días contados a partir del comienzo de las tareas de cada uno de los PASANTES, en la institución aseguradora con la que opera en la materia. El costo de dicho seguro será abonado por el GCBA.
Décima Segunda: La UNIVERSIDAD tendrá a su cargo la selección de los PASANTES, en base a los antecedentes académicos, características, perfiles y especialización acordados con el GCBA, de conformidad con lo previsto en el Art.13 de la Ley N° 25.165.
Décima Tercera: Créase la Unidad de Coordinación integrada, por a) un miembro titular y uno subalterno, en representación del GCBA, con carácter de tutores que desempeñarán las tareas ad honorem y b) un representante en carácter de tutor, en representación de la UNIVERSIDAD. La Unidad Coordinadora tendrá a su cargo el seguimiento de cada pasantía, supervisará las tareas que desarrollen los PASANTES coordinando el desarrollo y ejecución de las mismas. Elaborará el material didáctico específico, previsto en el Art. 18 de la Ley N° 25.165 y llevará a cabo la realización de informes, relativos a la actuación de cada PASANTE, los cuales serán elevados a la UNIVERSIDAD y al GCBA, dentro de los treinta días posteriores a la finalización de cada pasantía.
Décima Cuarta: A los efectos del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyen sus domicilios en los señalados en el encabezado del presente, dejando constancia que notificaciones al GCBA deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, Of. 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad con los términos del presente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ...... días del mes de........... del año ......
ANEXO
Acuerdo Individual de Pasantía
En el marco del Convenio de Pasantías N° /2004, celebrado entre la Universidad Torcuato Di Tella, en adelante la UNIVERSIDAD, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el GCBA, se suscribe el presente Acuerdo Individual de Pasantías entre el Director General Electoral, Sr. Marcelo Escolar DNI ...... en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Av. de Mayo 633 de esta ciudad, en virtud de la autorización conferida por Decreto N° /GCBA/04, y (apellido y nombre del alumno) DNI.........., matrícula N°........... con domicilio en........... tel ..........., alumno de la carrera de.................... de la Universidad Torcuato Di Tella, en adelante el PASANTE, y se sujeta a las siguientes cláusulas:
Primera: A los fines del presente acuerdo, se denomina Pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización voluntaria, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de la UNIVERSIDAD y durante un lapso determinado.
Segunda: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre el mismo y la UNIVERSIDAD, no generándose relación jurídica alguna con el GCBA.
Tercera: El PASANTE declara conocer las disposiciones de la Ley N° 25.165 y del Convenio Marco celebrado con arreglo a dicha norma entre el GCBA y la Universidad Torcuato Di Tella, así como los objetivos trazados en este último.
Cuarta: Lugar Duración y Horario de la Pasantía. La pasantía se desarrollará en ................... dependiente de la Secretaria Jefe de Gabinete sita en ................... comenzando el día ..... de .......... de .... El pasante deberá concurrir de lunes a viernes en el horario de ..... a ....horas.
Quinta: Asignación, estímulo, y seguro: Durante el tiempo de duración de la pasantía, el alumno percibirá una asignación estímulo mensual de pesos .................. ($ ......) y contará además, con un seguro que resguarde su actividad, contratado por la UNIVERSIDAD, con fondos provenientes del GCBA. La asignación estímulo será abonada por la UNIVERSIDAD, con fondos provenientes del GCBA, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a la realización de la tareas.
Sexta: El seguimiento de la pasantía, el control de la actividad del PASANTE y su evaluación, estará a cargo de la Unidad Coordinadora, integrada por el Sr. Marcelo Escolar y la Sra. Sabina Frederic, en representación del GCBA, y la Sra. Paola De Simone en representación de la UNIVERSIDAD, todos ellos en carácter de tutores.
Séptima: El PASANTE contará con días por examen. En el caso de un examen parcial el día del mismo. Si se tratase de un examen final, el día del mismo y el día hábil anterior. En cualquiera de los casos el PASANTE deberá informar al GCBA con una semana de anticipación dicha circunstancia y presentará el certificado correspondiente expedido por las autoridades de la Facultad a la que pertenezca.
Octava: Responsabilidades. El PASANTE se compromete a lo siguiente:
a) ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos del GCBA;
b) observar las normas de seguridad, higiene y disciplina que rigen en ella en un todo de acuerdo con la legislación vigente;
c) considerar como confidencial toda información que reciba o llegue a su conocimiento, relacionada con las actividades asignadas y aquellas otras que así sean calificadas por su Tutor, ya sea que tenga acceso a la misma en forma directa o indirecta, sea durante su período de pasantía o posteriormente;
d) presentar un informe final sobre las tareas realizadas.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será considerado causal suficiente para que el GCBA deje sin efecto la pasantía, previa comunicación a la UNIVERSIDAD. En caso de existir otras causales que por su gravedad determinen la revocación o suspensión de esta pasantía individual, deberá informarse a la UNIVERSIDAD con una antelación no menor a quince (15) días.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del presente acuerdo, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ....... días del mes de .......................... de .........