RESOLUCIÓN 1231 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO A UN TRAMO DE LA CALLE DR. PEDRO I. RIVERA - EVALUATIVO - RESTITUCIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO - LISTADO DE ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
23/12/2004
Sanción:
23/11/2004
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto la Nota N° 2.028/DGTYT/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se propone restituir el doble sentido circulatorio de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, en el tramo comprendido entre las calles Donado y Estomba;
Que por Ordenanza N° 49.196 (B.M. N° 20.074) le fue asignada a la citada arteria sentido único de circulación;
Que la propuesta se fundamenta en la evaluación del ordenamiento de tránsito implementado para el mejor funcionamiento del paso a nivel de la calle Mariano Acha con las vías del ex Ferrocarril B. Mitre;
Que dicha evaluación permite comprobar que la restitución del doble sentido circulatorio citado, no afecta la eficiencia del funcionamiento del mencionado paso a nivel y facilitará el ingreso y egreso de los vecinos frentistas a sus lugares de estacionamiento, evitando mayores recorridos;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Exclúyese de las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, al tramo de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, entre Estomba y Donado, restituyéndole el doble sentido circulatorio.
Artículo 2° - La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vertical por el organismo competente y en la fecha y hora que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el Art. 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte que la comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.