RESOLUCIÓN 759 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

MODIFICA  RESOLUCIÓN 1231-SIYP-04 - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CALLE DR. PEDRO IGNACIO RIVERA -  ENTRE ESTOMBA Y HOLMBERG - MODIFICACIÓN - APROBACIÓN - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO - MANO ÚNICA 

Publicación:

18/07/2005

Sanción:

21/06/2005

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 23.443/05, y

CONSIDERANDO:

Que de lo actuado surgen los inconvenientes que genera en la zona, la restitución del doble sentido circulatorio de la calle Pedro I. Rivera, en el tramo comprendido entre las calles Holmberg y Donado;

Que por Resolución N° 1.231-SIyP/04, se aprobó con carácter experimental y por un lapso de noventa días, a los fines de evaluar el comportamiento del tránsito, la restitución del doble sentido circulatorio de la calle Pedro I. Rivera entre Estomba y Donado, con el objeto de facilitar el acceso a los vecinos frentistas, norma que entró en vigencia el día 9 de marzo de 2005, en mérito de la Disposición N° 63-DGTyT/05;

Que en virtud de ello se entiende que resulta conveniente mantener el sentido circulatorio único de la calle Pedro I. Rivera, desde Donado a Holmberg, a los fines de evitar las permanentes infracciones por parte de los conductores al tomar en contramano por la primera arteria nombrada en busca del paso a nivel de la calle Mariano Acha;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515-GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Resolución N° 1.231-SIyP/04 por el siguiente:

Exclúyese de las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, al tramo de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, entre Estomba y Holmberg, restituyéndole el doble sentido circulatorio.

Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical, que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su entrada en vigencia.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Feletti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 759-SIYP-05 Sustituye el texto del artículo 1° de la Res. 1.231-SIyP/04
INTEGRADA POR
Disp.292-GCABA-05 Fija la implemetación de la Res. 259-GCABA-SIYP-05