DECRETO 2224 2004

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE MARÍA L. ELÍAS SILES - FICHA 239.218 - CONTRA LA RESOLUCIÓN 2.006/SHYF/01 - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - NO CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Publicación:

24/12/2004

Sanción:

07/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 78.088/99; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita la presentación efectuada por la agente María Luisa Elías Siles, Ficha N° 239.218, quien impugna los términos de la Resolución N° 2.006/SHYF/01;

Que se inician las presentes actuaciones con la denuncia de Accidente de Trabajo de fecha 23/12/99;

Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió el Dictamen N° 250/2001 de fecha 11/6/01, considerando que el hecho denunciado debía ser calificado como accidente de trabajo en los términos de la Ley N° 24.557 y que el mismo no le ocasionó incapacidad sobreviniente alguna;

Que por tal motivo el señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 2.006/SHYF/01, en el sentido expuesto. Notificada de ello, la interesada recurre la misma con fecha 23/4/03;

Que en dicha presentación manifestó que no comparte el criterio de que el hecho sólo provocó una incapacidad temporaria, sin que quedara una incapacidad sobreviniente, haciendo saber además que continúa con dolores y edemas permanentes en el tobillo izquierdo. Acompaña en autos una constancia médica y en sobre cerrado una placa radiográfica;

Que mediante Informe N° 99.213/DGRH-DMT/03 del 29/5/03, la Dirección Medicina del Trabajo, ratifica el informe emitido con fecha 5/12/00, en el sentido de que la agente no presenta incapacidad sobreviniente a raíz del hecho denunciado;

Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 2.006/SHYF/01- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que en atención a lo antes expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que por tal motivo la Procuración General de la Ciudad, aconsejó que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);

Que en cuanto al fondo de la cuestión la Procuración General de la Ciudad ya emitió opinión al respecto en su Dictamen N° 250/01 de fecha 11/6/01, el que dio origen al acto administrativo impugnado;

Que analizadas las constancias obrantes en autos no surgen nuevos elementos que permitan desvirtuar los términos de la Resolución recurrida, razón por la cual deberá desestimarse el recurso interpuesto por la agente de marras, dictando el pertinente acto administrativo con fundamento en lo expuesto;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente María Luisa Elías Siles, Ficha N° 239.218, quien impugna los términos de la Resolución N° 2.006/SHYF/01, por la cual el hecho denunciado debía ser calificado como accidente de trabajo en los términos de la Ley N° 24.557, teniendo en cuenta que no ha agregado nuevos elementos de hecho y/o derecho que permitan conmover el decisorio expuesto en el acto recurrido.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos y al Hospital General de Agudos P. Piñero, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

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