RESOLUCIÓN 264 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

AUTORIZA - CONCESIONARIAS - PRESTADORAS - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - EXCEPCIONALMENTE - ADHERIR EN PARABRISAS DELANTERO OBLEAS IDENTIFICATORIAS - AÑO VENCIMIENTO 2024 - VIGENCIA - CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - CAVT

Publicación:

04/05/2023

Sanción:

03/05/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley Nro. 6.588) 2.265 (texto

actualizado por Ley Nro. 6.631); los Decretos Nros. 403/GCABA/16, 127/GCABA/23,

463/GCABA/19 y sus modificatorios; la Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16; y el

Expediente Electrónico N° EX-2023-17170582- -GCABA- DGGSM; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 2.265 se aprobó la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los vehículos y

motovehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en otra

jurisdicción que circulen dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, el objetivo de la ley es incrementar la seguridad vial, controlando las condiciones

mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a vehículos y motovehículos que

circulen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, proteger el medio ambiente,

contribuyendo a reducir la polución en la Ciudad emanada de esas fuentes móviles y

establecer un sistema de revisiones, controles y sanciones que garanticen el efectivo

cumplimiento de los mismos;

Que, la mencionada Ley estableció que el Poder Ejecutivo sería el encargado de

designar a la Autoridad de Aplicación, la que estaría integrada por representantes de

las áreas de Tránsito y de Medio Ambiente;

Que, fue así que, mediante Decreto N° 403/2016 y teniendo en consideración la

especialidad técnica requerida para garantizar una prestación eficiente y adecuada del

Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, se designó a la entonces

Secretaría de Transporte - actual Secretaría de Transporte y Obras Públicas - y a la

Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito de la actual

Secretaría de Ambiente, como Autoridad de Aplicación de la Verificación Técnica

Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265;

Que, a su vez, el mencionado Decreto considera que la Secretaría de Transporte

tendrá a su cargo la puesta en marcha, fiscalización, supervisión, inspección y

auditoría de la prestación del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, el

dictado de todo acto administrativo necesario para garantizar un eficiente

funcionamiento del servicio y velar por el debido cumplimiento de lo dispuesto por la

Ley N° 2.265, y en las condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas

previstas en los pliegos aprobados por la Ley N° 4.111;

Que, por otra parte, la Agencia de Protección Ambiental tendrá a su cargo la

supervisión de todos los aspectos de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria que

tengan relación con el medio ambiente y que sean susceptibles de producir un impacto

ambiental;

Que, la Resolución Conjunta N°2/SECTRANS/16, se aprobó el detalle de

competencias asignadas a la entonces Secretaría de Transporte;

Que, por medio de la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

de la Ciudad de Buenos Aires, diversas funciones relacionadas al tránsito y al

transporte en el ámbito de la Ciudad;

Que, por otra parte, dentro de las responsabilidades primarias asignadas a la Gerencia

Operativa de Taxis Remises y Escolares, dependiente de la Dirección General Gestión

de Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, se encuentra la de entender administrar y

controlar la concesión del Sistema de Verificación Técnica Vehicular obligatoria para

los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que, la Ley N° 6.631, sancionada el 30 de marzo de 2023, promulgada por Decreto N°

127/GCABA/23, sustituyó, entre otros, el artículo 20 de la Ley N° 2.265, el cual

establece los plazos y la vigencia de los Certificados de Aprobación de Verificación

Técnica (CAVT);

Que, en este sentido, atendiendo a la necesidad de importación del material con el

cual son confeccionadas las obleas identificatorias, y teniendo en cuenta las

modificaciones recientemente incorporadas por la Ley N ° 6.631, respecto a los plazos

y la vigencia de los Certificados de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) se

estima necesario otorgar, hasta tanto se efectivice la fabricación y recepción de las

nuevas obleas por parte de los concesionarios, la autorización excepcional de

colocación de obleas con año de vencimiento 2024 en aquellos casos que

corresponda la vigencia por veinticuatro (24) meses, prevaleciendo la efectiva vigencia

del Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) conforme a los plazos y

vigencias establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 2.265;

Que, una vez recibidas las obleas identificatorias con vencimiento 2025, la Gerencia

Operativa de Taxis, Remises y Escolares, área dependiente de la Dirección General

de Gestión de Servicios de Movilidad, podrá convocar a los vehículos alcanzados por

la medida propuesta a fin de realizar la efectiva colocación de la oblea correspondiente

al vencimiento 2025;

Que, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley N° 2.265, los conductores deberán

circular obligatoriamente con la oblea adherida al parabrisas delantero y Certificado de

Aprobación de Verificación Técnica (CAVT);

Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar

el acto administrativo pertinente que autorice a las concesionarias del servicio de

Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de manera excepcional a adherir en el

parabrisas delantero de los vehículos que realicen la Verificación Técnica Vehicular

Obligatoria, obleas con año de vencimiento 2024 en aquellos casos que, por lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 2.265, corresponda la vigencia por veinticuatro

(24) meses, prevaleciendo la efectiva vigencia que consta en el Certificado de

Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) conforme a los plazos y vigencias

establecidos en el citado artículo 20 de la Ley N° 2.265.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos Nros.

403/GCABA/16, 463/GCABA/19 y sus modificatorios,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a las concesionarias prestadoras del servicio de Verificación

Técnica Vehicular Obligatoria de manera excepcional a adherir en el parabrisas

delantero obleas identificatorias con año de vencimiento 2024 en aquellos casos que

por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 2.265 corresponda la vigencia por

veinticuatro (24) meses, prevaleciendo la efectiva vigencia que consta en el Certificado

de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) conforme a los plazos y vigencias

establecidos en el aludido artículo 20 de la Ley N° 2.265.

Artículo 2°.- Encomendar a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, área

dependiente de la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad la

convocatoria a aquellos titulares de vehículos alcanzados por la medida dispuesta en

el artículo 1° de la presente, para la efectiva colocación de las obleas correspondientes

al año de vencimiento 2025.

Artículo 3°.- Establecer que la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente podrá

ser dejada sin efecto mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

Agencia Nacional de Seguridad Vial, a la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad, a las Direcciones Generales de Gestión de Servicios de

Movilidad, del Cuerpo de Agentes de Tránsito y a la Gerencia Operativa de Taxis,

Remises y Escolares, quien notificará las concesionarias prestadoras del servicio de

Verificación Técnica Vehicular Obligatoria. Cumplido, archívese. López Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 264/SECTOP/23 autoriza a las concesionarias prestadoras del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de manera excepcional a adherir en el parabrisas delantero obleas identificatorias con año de vencimiento 2024 en aquellos casos que por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 2265 corresponda la vigencia por veinticuatro (24) meses, prevaleciendo la efectiva vigencia que consta en el Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) conforme a los plazos y vigencias establecidos en el aludido artículo 20 de la Ley N° 2265.</p>