RESOLUCIÓN 264 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
AUTORIZA - CONCESIONARIAS - PRESTADORAS - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - EXCEPCIONALMENTE - ADHERIR EN PARABRISAS DELANTERO OBLEAS IDENTIFICATORIAS - AÑO VENCIMIENTO 2024 - VIGENCIA - CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - CAVT
Publicación:
04/05/2023
Sanción:
03/05/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley Nro. 6.588) 2.265 (texto
actualizado por Ley Nro. 6.631); los Decretos Nros. 403/GCABA/16, 127/GCABA/23,
463/GCABA/19 y sus modificatorios; la Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16; y el
Expediente Electrónico N° EX-2023-17170582- -GCABA- DGGSM; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 2.265 se aprobó la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los vehículos y
motovehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en otra
jurisdicción que circulen dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, el objetivo de la ley es incrementar la seguridad vial, controlando las condiciones
mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a vehículos y motovehículos que
circulen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, proteger el medio ambiente,
contribuyendo a reducir la polución en la Ciudad emanada de esas fuentes móviles y
establecer un sistema de revisiones, controles y sanciones que garanticen el efectivo
cumplimiento de los mismos;
Que, la mencionada Ley estableció que el Poder Ejecutivo sería el encargado de
designar a la Autoridad de Aplicación, la que estaría integrada por representantes de
las áreas de Tránsito y de Medio Ambiente;
Que, fue así que, mediante Decreto N° 403/2016 y teniendo en consideración la
especialidad técnica requerida para garantizar una prestación eficiente y adecuada del
Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, se designó a la entonces
Secretaría de Transporte - actual Secretaría de Transporte y Obras Públicas - y a la
Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito de la actual
Secretaría de Ambiente, como Autoridad de Aplicación de la Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265;
Que, a su vez, el mencionado Decreto considera que la Secretaría de Transporte
tendrá a su cargo la puesta en marcha, fiscalización, supervisión, inspección y
auditoría de la prestación del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, el
dictado de todo acto administrativo necesario para garantizar un eficiente
funcionamiento del servicio y velar por el debido cumplimiento de lo dispuesto por la
Ley N° 2.265, y en las condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas
previstas en los pliegos aprobados por la Ley N° 4.111;
Que, por otra parte, la Agencia de Protección Ambiental tendrá a su cargo la
supervisión de todos los aspectos de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria que
tengan relación con el medio ambiente y que sean susceptibles de producir un impacto
ambiental;
Que, la Resolución Conjunta N°2/SECTRANS/16, se aprobó el detalle de
competencias asignadas a la entonces Secretaría de Transporte;
Que, por medio de la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
de la Ciudad de Buenos Aires, diversas funciones relacionadas al tránsito y al
transporte en el ámbito de la Ciudad;
Que, por otra parte, dentro de las responsabilidades primarias asignadas a la Gerencia
Operativa de Taxis Remises y Escolares, dependiente de la Dirección General Gestión
de Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, se encuentra la de entender administrar y
controlar la concesión del Sistema de Verificación Técnica Vehicular obligatoria para
los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que, la Ley N° 6.631, sancionada el 30 de marzo de 2023, promulgada por Decreto N°
127/GCABA/23, sustituyó, entre otros, el artículo 20 de la Ley N° 2.265, el cual
establece los plazos y la vigencia de los Certificados de Aprobación de Verificación
Técnica (CAVT);
Que, en este sentido, atendiendo a la necesidad de importación del material con el
cual son confeccionadas las obleas identificatorias, y teniendo en cuenta las
modificaciones recientemente incorporadas por la Ley N ° 6.631, respecto a los plazos
y la vigencia de los Certificados de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) se
estima necesario otorgar, hasta tanto se efectivice la fabricación y recepción de las
nuevas obleas por parte de los concesionarios, la autorización excepcional de
colocación de obleas con año de vencimiento 2024 en aquellos casos que
corresponda la vigencia por veinticuatro (24) meses, prevaleciendo la efectiva vigencia
del Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) conforme a los plazos y
vigencias establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 2.265;
Que, una vez recibidas las obleas identificatorias con vencimiento 2025, la Gerencia
Operativa de Taxis, Remises y Escolares, área dependiente de la Dirección General
de Gestión de Servicios de Movilidad, podrá convocar a los vehículos alcanzados por
la medida propuesta a fin de realizar la efectiva colocación de la oblea correspondiente
al vencimiento 2025;
Que, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley N° 2.265, los conductores deberán
circular obligatoriamente con la oblea adherida al parabrisas delantero y Certificado de
Aprobación de Verificación Técnica (CAVT);
Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar
el acto administrativo pertinente que autorice a las concesionarias del servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de manera excepcional a adherir en el
parabrisas delantero de los vehículos que realicen la Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria, obleas con año de vencimiento 2024 en aquellos casos que, por lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 2.265, corresponda la vigencia por veinticuatro
(24) meses, prevaleciendo la efectiva vigencia que consta en el Certificado de
Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) conforme a los plazos y vigencias
establecidos en el citado artículo 20 de la Ley N° 2.265.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos Nros.
403/GCABA/16, 463/GCABA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Autorizar a las concesionarias prestadoras del servicio de Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria de manera excepcional a adherir en el parabrisas
delantero obleas identificatorias con año de vencimiento 2024 en aquellos casos que
por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 2.265 corresponda la vigencia por
veinticuatro (24) meses, prevaleciendo la efectiva vigencia que consta en el Certificado
de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) conforme a los plazos y vigencias
establecidos en el aludido artículo 20 de la Ley N° 2.265.
Artículo 2°.- Encomendar a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, área
dependiente de la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad la
convocatoria a aquellos titulares de vehículos alcanzados por la medida dispuesta en
el artículo 1° de la presente, para la efectiva colocación de las obleas correspondientes
al año de vencimiento 2025.
Artículo 3°.- Establecer que la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente podrá
ser dejada sin efecto mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
Agencia Nacional de Seguridad Vial, a la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, a las Direcciones Generales de Gestión de Servicios de
Movilidad, del Cuerpo de Agentes de Tránsito y a la Gerencia Operativa de Taxis,
Remises y Escolares, quien notificará las concesionarias prestadoras del servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria. Cumplido, archívese. López Menéndez