RESOLUCIÓN 262 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
APRUEBA - DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE - BONIFICACIONES TARIFARIAS - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARTÍCULO 28 LEY N° 2.265
Publicación:
09/05/2023
Sanción:
03/05/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley Nro. 6.588) 2.265; los
Decretos Nros. 403/GCABA/16, 127/GCABA/23, 463/GCABA/19 y sus modificatorios;
la Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16; y el Expediente Electrónico N° EX-2023-
17124349-GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 2.265 se aprobó la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los vehículos y
motovehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en otra
jurisdicción que circulen dentro de los límites territoriales de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, el objetivo de la ley es incrementar la seguridad vial, controlando las condiciones
mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a vehículos y motovehículos que
circulen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, proteger el medio ambiente,
contribuyendo a reducir la polución en la Ciudad emanada de esas fuentes móviles y
establecer un sistema de revisiones, controles y sanciones que garanticen el efectivo
cumplimiento de los mismos;
Que, la mencionada Ley estableció que el Poder Ejecutivo sería el encargado de
designar a la Autoridad de Aplicación, la que estaría integrada por representantes de
las áreas de Tránsito y de Medio Ambiente;
Que, fue así que, mediante Decreto N° 403/2016 y teniendo en consideración la
especialidad técnica requerida para garantizar una prestación eficiente y adecuada del
Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, se designó a la entonces
Secretaría de Transporte - actual Secretaría de Transporte y Obras Públicas - y a la
Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito de la actual
Secretaría de Ambiente-, como Autoridad de Aplicación de la Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265;
Que, a su vez, el mencionado Decreto considera que la Secretaría de Transporte
tendrá a su cargo la puesta en marcha, fiscalización, supervisión, inspección y
auditoría de la prestación del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, el
dictado de todo acto administrativo necesario para garantizar un eficiente
funcionamiento del servicio y velar por el debido cumplimiento de lo dispuesto por la
Ley N° 2.265, y en las condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas
previstas en los pliegos aprobados por la Ley N° 4.111;
Que, por otra parte, la Agencia de Protección Ambiental tendrá a su cargo la
supervisión de todos los aspectos de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria que
tengan relación con el medio ambiente y que sean susceptibles de producir un impacto
ambiental;
Que, por medio de la Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16, se aprobó el detalle
de competencias asignadas a la entonces Secretaría de Transporte;
Que, por medio de la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
de la Ciudad de Buenos Aires, diversas funciones relacionadas al tránsito y al
transporte en el ámbito de la Ciudad;
Que, por otra parte, dentro de las responsabilidades primarias asignadas a la Gerencia
Operativa de Taxis Remises y Escolares, dependiente de la Dirección General Gestión
de Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, Secretaría
de Transporte y Obras Públicas, se encuentra la de entender administrar y controlar la
concesión del Sistema de Verificación Técnica Vehicular obligatoria para los vehículos
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que la Ley N° 6.631, sancionada con fecha 30 de marzo del corriente año y
promulgada por Decreto N° 127/GCABA/23, sustituyó, entre otros, el artículo 28 de la
Ley N° 2.265, el cual establece los requisitos para las exenciones en el pago de la
tarifa de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;
Que, en este sentido, la Gerencia Operativa de Taxis Remises y Escolares mediante
IF-2023-17128541-GCABA-DGGSM expuso el detalle de la documentación necesaria
para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 la Ley N° 2.265;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente,
tendiente a aprobar la documentación exigible para el otorgamiento de las
bonificaciones tarifarias establecidas en el artículo 28 de la Ley N° 2.265.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos Nros.
403/GCABA/16 y 463/GCABA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar la documentación exigible para las bonificaciones tarifarias de la
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establecidas en el artículo 28 de la Ley N° 2.265, que, como Anexo (IF-2023-
17152742-GCABA-DGGSM), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese
a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad y a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, quien
notificará las concesionarias prestadoras del servicio de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria. Cumplido, archívese. López Menéndez