RESOLUCIÓN 1 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

ESTABLECE - PEQUEÑOS GENERADORES QUE GENEREN RESIDUOS PELIGROSOS - TODAS LAS CATEGORÍAS DE CONTROL - DEBERÁN REALIZAR INSCRIPCIÓN - PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA TAD - CERTIFICADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE FORMA AUTOMÁTICA - APRUEBA - FORMULARIO PARA LA OBTENCIÓN Y LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CALIDAD DE GENERADOR Y OPERADOR - DEROGA - RESOLUCIÓN 182-APRA-15 - SECRETARÍA DE AMBIENTE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

10/05/2023

Sanción:

26/04/2023

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

2.214, 2.628 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.616, los Decretos

Nros. 2020/07, 463/19 y sus modificatorios, 497/19, 5/2022, 104/23 y las Resoluciones

Nros. 182-APRA/15 y 81-GCABA-APRA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2023-

16016824-GCABA-DGEVA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.214 establece el marco normativo para la generación, manipulación,

almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo al artículo 4° son objetivos de la precitada Ley, promover una gestión

ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos, una minimización y peligrosidad

de los mismos, como así también su reciclado y reutilización;

Que el artículo 7° de la citada Ley, establece que es autoridad de aplicación de la

presente Ley, el organismo de más alto nivel con competencia ambiental del Poder

Ejecutivo;

Que entre las funciones de la autoridad de aplicación establecidas en el artículo 8° de

dicha Ley, se encuentra la de dictar normas complementarias necesarias para

efectivizar el cumplimiento de la Ley;

Que el artículo N° 20 de la citada Ley, define la figura del generador de residuos

peligrosos y el artículo N° 21, indica que la autoridad competente puede establecer las

categorías de generadores en relación con la cantidad y la peligrosidad de los residuos

que generan y establecer regímenes diferenciados para cada categoría;

Que el Decreto N° 2020/07 reglamentario de la Ley N° 2.214, designa en el artículo 2°

como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de

las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de

favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplando entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Secretaría de Ambiente;

Que dicha norma establece que es competencia de la Secretaría de Ambiente

"Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la

calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Agencia de Protección Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo fuera de nivel de la Secretaría de

Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas

dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Impulsar la adecuación de la actividad

industrial y comercial a las normas ambientales vigentes", "Intervenir en las

presentaciones efectuadas sobre Residuos Peligrosos (...)", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Calidad Ambiental, dependiente de la referida Dirección

General, tiene entre sus principales responsabilidades: "Asesorar a la Dirección

General en el análisis, planificación y actualización de los procedimientos técnicos

administrativos de la normativa de aplicación específica de gestión de los sitios

potencialmente contaminados, calidad de aire y agua, gestión de aceites vegetales y

residuos peligrosos y patogénicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre

otras;

Que por su parte, la Resolución N° 182-GCABA-APRA/15, estableció la categorización

de los generadores de residuos peligrosos en pequeños, medianos y grandes

generadores en función del cálculo de generación de residuos presentado en su

declaración jurada y se aprobó la fórmula polinómica correspondiente;

Que la Ley N° 6.616 y el Decreto Reglamentario N° 104/23, implementaron sucesivos

cambios normativos tendiente a la simplificación normativa en trámites, incluso en lo

que refiere a la inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos;

Que, a su vez, los artículos 3° y 4° del mencionado Decreto, sustituyeron los artículos

2° y 3° del Decreto N° 2020/07, por lo cual la Secretaría de Ambiente es autoridad de

aplicación de la Ley N° 2.214 y está facultada de forma conjunta con la Agencia de

Protección Ambiental a dictar las normas complementarias, instrumentales e

interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de las

normas en la materia;

Que la precitada Gerencia Operativa Calidad Ambiental, mediante el Informe N°

16028613-GCABA-DGEVA/23, manifiesta que los pequeños generadores que generen

residuos peligrosos correspondientes a todas las categorías de control, con excepción

de Y10 e Y36 podrán obtener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos de

forma automática, través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) o la que

en un futuro la reemplace;

Que, de igual modo, expresa que los medianos generadores que generen residuos

peligrosos correspondientes a las categorías de control Y2, Y3, Y5, Y6, Y8, Y9, Y12,

Y13, Y16, Y18, Y34, Y35, Y40, Y41 e Y42 y que generen menos de 100 kilogramos

mensuales, podrán obtener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos de forma

automática, a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) o la que en un

futuro la reemplace;

Que, en consonancia, indica la necesidad de aprobar el Formulario para la obtención y

renovación del Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos en calidad de

Generador y Operador como Anexos I y II de la presente;

Que asimismo, en virtud de los cambios normativos enunciados, resulta oportuno

establecer que la Dirección General Evaluación Ambiental de la Agencia de Protección

Ambiental o el área que en un futuro la reemplace, es el área técnica competente para

el dictado de los actos administrativos destinados a la implementación y administración

de los Registros establecidos por la Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N°

2020/07, a saber: el Registro de Tecnologías y el Registro de Generadores,

Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos de la CABA;

Que en efecto con lo hasta aquí expuesto, deviene necesario derogar la Resolución N°

182-GCABA/15, toda vez que deviene obsoleta en su aplicación;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente

y la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,

tomaron debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 2.628, 6.292 y

2.214 (Textos consolidados por Ley N° 6.588) y en función de los Decretos Nros.

2020/07, 497/19, 5/22 y 104/23,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE

Y EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Establécese que los pequeños generadores que generen residuos

peligrosos correspondientes a todas las categorías de control, con excepción de Y10 e

Y36, deberán realizar la inscripción a través de la Plataforma de Tramitación a

Distancia (TAD) o la que en un futuro la reemplace y podrán obtener el Certificado de

Gestión de Residuos Peligrosos de forma automática.

Artículo 2°. - Establécese que los medianos generadores que generen residuos

peligrosos correspondientes a las categorías de control Y2, Y3, Y5, Y6, Y8, Y9, Y12,

Y13, Y16, Y18, Y34, Y35, Y40, Y41 e Y42 y que generen menos de 100 kilogramos

mensuales, deberán realizar la inscripción a través de la Plataforma de Tramitación a

Distancia (TAD) o la que en un futuro la reemplace, y podrán obtener el Certificado de

Gestión de Residuos Peligrosos de forma automática.

Artículo 3°. - Apruébase el Formulario para la obtención y la renovación del Certificado

de Gestión de Residuos Peligrosos en calidad de Generador, que como Anexo I (IF-

2023-16188127-GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°. - Apruébase el Formulario para la renovación del Certificado de Gestión de

Residuos Peligrosos en calidad de Operador, que como Anexo II (IF-2023-16189002-

GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°. - Establécese que la Dirección General Evaluación Ambiental de la

Agencia de Protección Ambiental o el área que en un futuro la reemplace, es el área

competente para el dictado de los actos administrativos destinados a la

implementación y administración de los Registros previstos en la Ley N° 2.214 y su

Decreto Reglamentario N° 2020/07.

Artículo 6 °.- Déjase sin efecto la Resolución N° 182-APRA/15.

Artículo 7 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana, a la Secretaría de Ambiente y a las Direcciones

Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Gorbea -

Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2-APRA-SECA/23 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SECA/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SECA/23 deja sin efecto la Resolución N° 182-APRA/15.</p>