RESOLUCIÓN 1 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
ESTABLECE - PEQUEÑOS GENERADORES QUE GENEREN RESIDUOS PELIGROSOS - TODAS LAS CATEGORÍAS DE CONTROL - DEBERÁN REALIZAR INSCRIPCIÓN - PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA TAD - CERTIFICADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE FORMA AUTOMÁTICA - APRUEBA - FORMULARIO PARA LA OBTENCIÓN Y LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CALIDAD DE GENERADOR Y OPERADOR - DEROGA - RESOLUCIÓN 182-APRA-15 - SECRETARÍA DE AMBIENTE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
10/05/2023
Sanción:
26/04/2023
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
2.214, 2.628 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.616, los Decretos
Nros. 2020/07, 463/19 y sus modificatorios, 497/19, 5/2022, 104/23 y las Resoluciones
Nros. 182-APRA/15 y 81-GCABA-APRA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2023-
16016824-GCABA-DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.214 establece el marco normativo para la generación, manipulación,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo al artículo 4° son objetivos de la precitada Ley, promover una gestión
ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos, una minimización y peligrosidad
de los mismos, como así también su reciclado y reutilización;
Que el artículo 7° de la citada Ley, establece que es autoridad de aplicación de la
presente Ley, el organismo de más alto nivel con competencia ambiental del Poder
Ejecutivo;
Que entre las funciones de la autoridad de aplicación establecidas en el artículo 8° de
dicha Ley, se encuentra la de dictar normas complementarias necesarias para
efectivizar el cumplimiento de la Ley;
Que el artículo N° 20 de la citada Ley, define la figura del generador de residuos
peligrosos y el artículo N° 21, indica que la autoridad competente puede establecer las
categorías de generadores en relación con la cantidad y la peligrosidad de los residuos
que generan y establecer regímenes diferenciados para cada categoría;
Que el Decreto N° 2020/07 reglamentario de la Ley N° 2.214, designa en el artículo 2°
como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, contemplando entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Secretaría de Ambiente;
Que dicha norma establece que es competencia de la Secretaría de Ambiente
"Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la
calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo fuera de nivel de la Secretaría de
Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas
dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Impulsar la adecuación de la actividad
industrial y comercial a las normas ambientales vigentes", "Intervenir en las
presentaciones efectuadas sobre Residuos Peligrosos (...)", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Calidad Ambiental, dependiente de la referida Dirección
General, tiene entre sus principales responsabilidades: "Asesorar a la Dirección
General en el análisis, planificación y actualización de los procedimientos técnicos
administrativos de la normativa de aplicación específica de gestión de los sitios
potencialmente contaminados, calidad de aire y agua, gestión de aceites vegetales y
residuos peligrosos y patogénicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre
otras;
Que por su parte, la Resolución N° 182-GCABA-APRA/15, estableció la categorización
de los generadores de residuos peligrosos en pequeños, medianos y grandes
generadores en función del cálculo de generación de residuos presentado en su
declaración jurada y se aprobó la fórmula polinómica correspondiente;
Que la Ley N° 6.616 y el Decreto Reglamentario N° 104/23, implementaron sucesivos
cambios normativos tendiente a la simplificación normativa en trámites, incluso en lo
que refiere a la inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos;
Que, a su vez, los artículos 3° y 4° del mencionado Decreto, sustituyeron los artículos
2° y 3° del Decreto N° 2020/07, por lo cual la Secretaría de Ambiente es autoridad de
aplicación de la Ley N° 2.214 y está facultada de forma conjunta con la Agencia de
Protección Ambiental a dictar las normas complementarias, instrumentales e
interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de las
normas en la materia;
Que la precitada Gerencia Operativa Calidad Ambiental, mediante el Informe N°
16028613-GCABA-DGEVA/23, manifiesta que los pequeños generadores que generen
residuos peligrosos correspondientes a todas las categorías de control, con excepción
de Y10 e Y36 podrán obtener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos de
forma automática, través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) o la que
en un futuro la reemplace;
Que, de igual modo, expresa que los medianos generadores que generen residuos
peligrosos correspondientes a las categorías de control Y2, Y3, Y5, Y6, Y8, Y9, Y12,
Y13, Y16, Y18, Y34, Y35, Y40, Y41 e Y42 y que generen menos de 100 kilogramos
mensuales, podrán obtener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos de forma
automática, a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) o la que en un
futuro la reemplace;
Que, en consonancia, indica la necesidad de aprobar el Formulario para la obtención y
renovación del Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos en calidad de
Generador y Operador como Anexos I y II de la presente;
Que asimismo, en virtud de los cambios normativos enunciados, resulta oportuno
establecer que la Dirección General Evaluación Ambiental de la Agencia de Protección
Ambiental o el área que en un futuro la reemplace, es el área técnica competente para
el dictado de los actos administrativos destinados a la implementación y administración
de los Registros establecidos por la Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N°
2020/07, a saber: el Registro de Tecnologías y el Registro de Generadores,
Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos de la CABA;
Que en efecto con lo hasta aquí expuesto, deviene necesario derogar la Resolución N°
182-GCABA/15, toda vez que deviene obsoleta en su aplicación;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente
y la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,
tomaron debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 2.628, 6.292 y
2.214 (Textos consolidados por Ley N° 6.588) y en función de los Decretos Nros.
2020/07, 497/19, 5/22 y 104/23,
Artículo 1°. - Establécese que los pequeños generadores que generen residuos
peligrosos correspondientes a todas las categorías de control, con excepción de Y10 e
Y36, deberán realizar la inscripción a través de la Plataforma de Tramitación a
Distancia (TAD) o la que en un futuro la reemplace y podrán obtener el Certificado de
Gestión de Residuos Peligrosos de forma automática.
Artículo 2°. - Establécese que los medianos generadores que generen residuos
peligrosos correspondientes a las categorías de control Y2, Y3, Y5, Y6, Y8, Y9, Y12,
Y13, Y16, Y18, Y34, Y35, Y40, Y41 e Y42 y que generen menos de 100 kilogramos
mensuales, deberán realizar la inscripción a través de la Plataforma de Tramitación a
Distancia (TAD) o la que en un futuro la reemplace, y podrán obtener el Certificado de
Gestión de Residuos Peligrosos de forma automática.
Artículo 3°. - Apruébase el Formulario para la obtención y la renovación del Certificado
de Gestión de Residuos Peligrosos en calidad de Generador, que como Anexo I (IF-
2023-16188127-GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°. - Apruébase el Formulario para la renovación del Certificado de Gestión de
Residuos Peligrosos en calidad de Operador, que como Anexo II (IF-2023-16189002-
GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°. - Establécese que la Dirección General Evaluación Ambiental de la
Agencia de Protección Ambiental o el área que en un futuro la reemplace, es el área
competente para el dictado de los actos administrativos destinados a la
implementación y administración de los Registros previstos en la Ley N° 2.214 y su
Decreto Reglamentario N° 2020/07.
Artículo 6 °.- Déjase sin efecto la Resolución N° 182-APRA/15.
Artículo 7 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana, a la Secretaría de Ambiente y a las Direcciones
Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Gorbea -
Morosi