RESOLUCIÓN 1257 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
INCORPORA - CONTRIBUYENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - IMPUESTO - INGRESOS BRUTOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES - EXCLUIDOS AGENTES DE RECAUDACIÓN - SISTEMA DE NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA - RESOLUCIÓN N° 311-AGIP/20
Publicación:
16/05/2023
Sanción:
09/05/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Resolución N° 311-AGIP/20 (BOCBA N° 6.025) y sus modificatorias
Resoluciones Nros. 14- AGIP/21 (BOCBA N° 6040) y 168-AGIP/22 (BOCBA N° 6409),
la Resolución N° 3432-DGR/22 (BOCBA N° 6.511) y el Expediente Electrónico N°
13.489.761/GCABA-DGANFA/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 311-AGIP/20 y sus modificatorias se implementa una
Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la cual permite la verificación automática
de la existencia de deuda previa en los procedimientos de compensaciones o
reimputaciones de pagos, mejorando la eficiencia en el proceso recaudatorio y
disminuyendo las cargas tributarias operativas de los contribuyentes; Que por el
artículo 2° de la citada Resolución se establece que la Nueva Cuenta Corriente
Tributaria resulta de aplicación para las Entidades Financieras regidas por la Ley
Nacional N° 21.526 y los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
hubieran ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE);
Que por otra parte, el artículo 23 de la norma mencionada faculta a esta Dirección
General de Rentas a incorporar nuevos contribuyentes a la Nueva Cuenta Corriente
Tributaria, los cuales serán notificados mediante comunicación informática al Domicilio
Fiscal Electrónico (DFE);
Que en este sentido, la Resolución N° 3432-DGR/22 incorpora al Sistema de Nueva
Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, comprendidos en las categorías Locales y Convenio Multilateral, con
excepción de aquellos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada;
Que en virtud de los excelentes resultados obtenidos y con el objetivo de extender
gradualmente sus beneficios a la totalidad de los contribuyentes de los diversos
gravámenes que recauda la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,
resulta oportuno incorporar a los contribuyentes comprendidos en la Categoría
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los sujetos pasivos y
Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Resolución N°
311-AGIP/20 y sus modificatorias Nros. 14-AGIP/21 y 168-AGIP/22,
Artículo 1°.- Incorpóranse al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los
contribuyentes comprendidos en la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, los cuales podrán utilizar las funcionalidades y herramientas
del citado Sistema a partir de la Cuota N° 03/2023, conforme los lineamientos y pautas
previstas en la Resolución N° 311-AGIP/20, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 2°.- Incorpóranse al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los
Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, por los instrumentos celebrados a
partir del día 1° de mayo de 2023, conforme los lineamientos y pautas previstas en la
Resolución N° 311-AGIP/20, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 3°.- Incorpóranse al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los
contribuyentes y responsables del Impuesto de Sellos, excluidos los Agentes de
Recaudación del citado tributo, por los instrumentos celebrados a partir del día 1° de
junio de 2023, conforme los lineamientos y pautas previstas en la Resolución N° 311-
AGIP/20, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas.
Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de
Planificación y Control y a las Subdirecciones Generales de Sistematización de la
Recaudación y de Servicios y Control Tributario, ambas dependientes de esta
Dirección General de Rentas, para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese a los
contribuyentes y responsables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41,
inciso 5), del Código Fiscal vigente. Cumplido, archívese. Tujsnaider