RESOLUCIÓN 1257 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

INCORPORA - CONTRIBUYENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - IMPUESTO -  INGRESOS BRUTOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES - EXCLUIDOS AGENTES DE RECAUDACIÓN - SISTEMA DE NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA - RESOLUCIÓN N° 311-AGIP/20

Publicación:

16/05/2023

Sanción:

09/05/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: La Resolución N° 311-AGIP/20 (BOCBA N° 6.025) y sus modificatorias

Resoluciones Nros. 14- AGIP/21 (BOCBA N° 6040) y 168-AGIP/22 (BOCBA N° 6409),

la Resolución N° 3432-DGR/22 (BOCBA N° 6.511) y el Expediente Electrónico N°

13.489.761/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 311-AGIP/20 y sus modificatorias se implementa una

Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la cual permite la verificación automática

de la existencia de deuda previa en los procedimientos de compensaciones o

reimputaciones de pagos, mejorando la eficiencia en el proceso recaudatorio y

disminuyendo las cargas tributarias operativas de los contribuyentes; Que por el

artículo 2° de la citada Resolución se establece que la Nueva Cuenta Corriente

Tributaria resulta de aplicación para las Entidades Financieras regidas por la Ley

Nacional N° 21.526 y los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que

hubieran ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE);

Que por otra parte, el artículo 23 de la norma mencionada faculta a esta Dirección

General de Rentas a incorporar nuevos contribuyentes a la Nueva Cuenta Corriente

Tributaria, los cuales serán notificados mediante comunicación informática al Domicilio

Fiscal Electrónico (DFE);

Que en este sentido, la Resolución N° 3432-DGR/22 incorpora al Sistema de Nueva

Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, comprendidos en las categorías Locales y Convenio Multilateral, con

excepción de aquellos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada;

Que en virtud de los excelentes resultados obtenidos y con el objetivo de extender

gradualmente sus beneficios a la totalidad de los contribuyentes de los diversos

gravámenes que recauda la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,

resulta oportuno incorporar a los contribuyentes comprendidos en la Categoría

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los sujetos pasivos y

Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Resolución N°

311-AGIP/20 y sus modificatorias Nros. 14-AGIP/21 y 168-AGIP/22,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpóranse al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los

contribuyentes comprendidos en la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, los cuales podrán utilizar las funcionalidades y herramientas

del citado Sistema a partir de la Cuota N° 03/2023, conforme los lineamientos y pautas

previstas en la Resolución N° 311-AGIP/20, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 2°.- Incorpóranse al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los

Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, por los instrumentos celebrados a

partir del día 1° de mayo de 2023, conforme los lineamientos y pautas previstas en la

Resolución N° 311-AGIP/20, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 3°.- Incorpóranse al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los

contribuyentes y responsables del Impuesto de Sellos, excluidos los Agentes de

Recaudación del citado tributo, por los instrumentos celebrados a partir del día 1° de

junio de 2023, conforme los lineamientos y pautas previstas en la Resolución N° 311-

AGIP/20, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas.

Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de

Planificación y Control y a las Subdirecciones Generales de Sistematización de la

Recaudación y de Servicios y Control Tributario, ambas dependientes de esta

Dirección General de Rentas, para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese a los

contribuyentes y responsables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41,

inciso 5), del Código Fiscal vigente. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°.- Incorpóranse al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto<br />sobre los Ingresos Brutos.<br />Artículo 2°.- Incorpóranse al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.<br />Artículo 3°.- Incorpóranse al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto de Sellos, excluidos los Agentes de Retención<br />Todo ello el marco de la Resolución N° 311-AGIP/20.</p>