DECRETO 5905 1987

Síntesis:

ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS CESIONES DE CRÉDITOS Y DE LAS PRENDAS COMERCIALES DE CERTIFICADOS DE OBRAS PÚBLICAS EFECTUADAS POR LOS ACREEDORES DE LA MCBA - DEROGA EL DECRETO N° 6845-71

Publicación:

13/11/1987

Sanción:

30/09/1987

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 12.009/84, relacionado con la práctica generalizada de gravar con derecho real de prenda los certificados de obra, y el Decreto número 6.845/71 por el que se instrumentó la notificación de las cesiones de créditos efectuadas por acreedores de la Comuna, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado se recomienda el dictado de una norma para reglar los casos de prendas sobre certificados de Obra Pública;

Que en resguardo de la seguridad juridica, resulta necesario introducir modificaciones en el régimen establecido por el Decreto N° 6.845/71.

Que resulta necesario reglar la materia concerniente a los intereses sobre los créditos abonados en mora, que fueran objeto de cesión o prenda;

Que para un mejor orden administrativo es conveniente disponer de un sólo instrumento jurídico vinculado con la cesión de créditos y prendas de certificados de Obra Pública:

Por ello y atento lo dictaminado por la Comisión creada por Resolución N° 1.054/SE/87,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Toda notificación de cesión de crédito de acreedores de la Municipalidad, se efectuará por el cedente, el cesionario o los escribanos, ante el Tesorero General o el funcionario que lo reemplace en caso de ausencia, debiéndose en todos los casos justificar el carácter invocado.

Art. 2° - Las prendas comerciales de certificados de obras públicas que se constituyan mediante escritura pública, deberán ser notificadas por el acreedor, el deudor prendario o escribano interviniente, ante el Tesorero General o el funcionario que lo reemplace, acreditando en todos los supestos el carácter invocado.

Art. 3° - La notificación de la cesión de crédito o prenda realizada por escritura pública, deberá acompañarse de tres (3) copias simples de la escritura, suscriptas por el escribano interviniente, como asimismo de tres (3) copias del acta de la diligencia de notificación.

Art. 4° - Las cesiones o prendas realizadas por instrumentos privados deberán transcribirse en escritura pública a los efectos del artículo 1035 del Código Civil, previa acreditación de la personería invocada ane el escribano actuante, en caso de corresponder.

Art. 5° - La notificación de los contratos a que se refiere el artículo anterior podrá ser realizada por cualquiera de las personas mencionadas en los artículos 10 y 20 de la presente norma, y en la forma prevista en el articulo 3°.

Art. 6° - Notificada que fuere la cesión, la Tesorería General se abstendrá de abonar el crédito al cedente.

Art. 7° - Cumplida la notificación de la prenda, la Tesorería General abonará el importe resultante del certificado prendado exclusivamente al acreedor prendario salvo voluntad en contrario de este expresado en escritura pública y debidamente notificada.

Art. 8° - Los intereses derivados de los créditos cedidos o prendados sólo podrán ser reclamados por el cesionario o acreedor prendario respectivamente en caso de que estos hubieren cobrado al principal, y podrán renunciar a los mismos en favor del cedente o deudor prendario en su caso, mediante nota con firma certificada por escribano público que deberá acompañarse al reclamo por el interesado.

Art. 9° - Derógase el Decreto N° 6.845-71 (B.M. N° 14.170).

Art. 10° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y de Gobierno.

Art. 11 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y remítase para su conocimiento a la Tesorería General, la COntaduría General, la Procuración Genral y a los organismos descentralizados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
El Dec 2302-04 modifica los artículos 1°; 2°; 6° y 7° del Dec N° 5905-87 de la ex MCBA
DEROGA
El Dec 5905-87 deroga al Dec 6845-71