DECRETO 2302 2004
Síntesis:
ESTABLECE QUE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2005, LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA SERÁ EL ORGANISMO COMPETENTE PARA RECEPCIÓN, REGISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE CESIONES DE CRÉDITO PRESENTADAS POR ACREEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - OTORGAMIENTO DE COMPETENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - RECEPCIÓN - REGISTRACIÓN - APLICACIÓN DE LAS CESIONES DE CRÉDITO - ACREEDORES - MODIFICACIÓN
Publicación:
29/12/2004
Sanción:
21/12/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 5.905/87 de la ex MCBA (B.M. N° 18.157), la Ley N° 70 (B.O. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O. N° 704), y el Expediente N° 75.123/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se dictaron las normas para las notificaciones de las cesiones de crédito y de las prendas comerciales de certificados de obras públicas;
Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Sistema de Contabilidad;
Que el artículo 114 de la citada Ley establece que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Que esta Administración se encuentra en la etapa de organización, implementación y puesta en marcha del nuevo Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);
Que a los fines de un mejor ordenamiento administrativo, resulta necesario el dictado de la normativa tendiente a adecuar las rutinas de procedimiento en la materia, en el marco de la legislación vigente y conforme las herramientas que brinda el nuevo sistema informático;
Que, en tal sentido, se entiende conveniente asignar a la Dirección General de Contaduría la competencia para la recepción, registración y aplicación de las cesiones de crédito presentadas por acreedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como procederse a la modificación del Decreto N° 5.905/87 de la ex MCBA, adaptando sus términos a las nuevas exigencias;
Que, por otro lado, razones de economía administrativa aconsejan facultar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera (conf. artículo 1°, Decreto N° 1.000/GCBA/99), para establecer las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias;
Por ello y en uso de las facultades que le otorgan los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - La Dirección General de Contaduría es el organismo competente para la recepción, registración y aplicación de las cesiones de crédito presentadas por acreedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 5.905/87 de la ex MCBA, el que queda redactado de la siguiente forma:
Toda notificación de cesión de crédito de acreedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se efectuará por acta notarial labrada por Escribano Público, a requerimiento del cedente o del cesionario, ante el Director General o el Director General Adjunto de la Dirección General de Contaduría.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 5.905/87 de la ex MCBA, el que queda redactado de la siguiente forma:
Las prendas comerciales de certificados de obras públicas que se constituyan mediante escritura pública, deben ser notificadas a requerimiento del acreedor o del deudor prendario, por acta notarial labrada por Escribano Público ante el Director General o el Director General Adjunto de la Dirección General de Contaduría.
Artículo 4° - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 5.905/87 de la ex MCBA, el que queda redactado de la siguiente forma:
Una vez notificada la cesión, la Dirección General de Contaduría procederá a su registración en el sistema y no emitirá orden de pago alguna a favor del cedente, respecto del crédito cedido.
Artículo 5° - Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 5.905/87 de la ex MCBA, el que queda redactado de la siguiente forma:
Cumplida la notificación de la prenda, la Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago por el importe resultante del certificado prendado, exclusivamente a favor del acreedor prendario, salvo voluntad en contrario de éste expresada por escritura pública y debidamente notificada.
Artículo 6° - Es condición indispensable para efectuar la notificación de una cesión de crédito o de prendas comerciales de certificados de obras públicas, que los cesionarios o acreedores prendarios se encuentren inscriptos en el Registro de Cesiones de Crédito y Prendas.
Artículo 7° - Facúltase a la Dirección General de Contaduría para tomar las medidas pertinentes a los fines de la habilitación del Registro de Cesiones de Crédito y Prendas, como asimismo para disponer los requisitos necesarios para la inscripción de los interesados.
Artículo 8° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias respecto de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9° - Fíjase la entrada en vigencia de la presente norma a partir del día 1° de enero de 2005.
Artículo 10 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández