DISPOSICIÓN 1 2005 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - PROCEDIMIENTO - DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LAS OPERACIONES REGISTRADAS EN EL SIGAF QUE AVALE LA EMISIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO.
Publicación:
11/01/2005
Sanción:
03/01/2005
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Estado:
No vigente
Visto, la puesta en vigencia para el ejercicio 2005 del SIGAF (Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera) y la competencia asignada a la Dirección General de Contaduría por la Ley N° 70 (B.O. N° 539) de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar determinados procedimientos administrativos por las modificaciones que introduce el sistema informático;
Que por Decreto N° 2.302/04 se establece que la Dirección General de Contaduría es el organismo competente para la recepción, registración y aplicación de las cesiones de crédito presentadas por acreedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha modificación permite cambiar y reducir el trámite procesal del documento pago;
Que la Dirección General de Contaduría es competente por el Artículo 115 inciso i) de la Ley N° 70 (B.O. N° 539) de Gestión, Administración Financiera y Control de Sector Público, para mantener el archivo general de la documentación financiera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - La documentación respaldatoria de las operaciones registradas en el SIGAF que avale la emisión de una Orden de Pago, será remitida por el sector que se indica en el Anexo I directamente al Archivo dependiente del Departamento Mesa de Entradas de esta Dirección.
Artículo 2° - A la documentación respaldatoria se le deberá adjuntar el duplicado de la Orden de Pago emitida, suscripto por el responsable del sector emisor y director de área, de corresponder.
Artículo 3° - Dicha documentación se registrará en el SUME con indicación de la cantidad de folios que contiene, incluido el duplicado de la Orden de Pago, remitiéndose directamente al Sector 187 (Archivo) para su resguardo en forma correlativa.
Artículo 4° - Se remitirá a la Dirección General de Tesorería el original de la Orden de Pago firmada por el Director General o Director General Adjunto o los Delegados en el Teatro Colón y en el Complejo Teatral General San Martín. Se podrá anexar copia de documentación que solicite la Dirección General de Tesorería para su pago y posterior archivo.
Artículo 5° - El original de la Orden de Pago juntamente con la documentación que avale el pago será archivado por la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El presente procedimiento tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2005 y será aplicable a partir de las operaciones del presupuesto 2005 registradas en el SIGAF (Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera).
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase copia a todas las Secretarías, Subsecretarías, Dirección General de Tesorería y a las Direcciones de Liquidaciones, Contabilidad y Técnica Legal y de Control de esta Dirección General. Cumplido archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero
ANEXOS
ANEXO
Anexo I
Remisión de la documentación respaldatoria al archivo del departamento Mesa de Entrada:
1) Dirección de Liquidaciones
2) Dirección de Contabilidad
3) Servicios Básicos
4) Contratos de Locación de Obras y Servicios
5) SIMUPA