DISPOSICIÓN 152 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ESTABLECE PAUTAS PARA EL ARCHIVO GENERAL DE LA DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SIGAF - CARGA AUTOMÁTICA - SERVICIOS BÁSICOS - SERVICIOS DE TELEFONÍA CELULAR - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - PROCEDIMIENTOS - DOCUMENTACIÓN

Publicación:

06/05/2005

Sanción:

29/04/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Estado:

No vigente


Visto la Disposición N° A 1-DGCG/05 y la competencia asignada a la Dirección General de Contaduría por la Ley N° 70 (B.O. N° 539) de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del presente ejercicio se ha puesto en vigencia el SIGAF (Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera).

Que mediante Disposición N° 1-DGC/05 se adecuaron los procedimientos administrativos al nuevo sistema informático;

Que resulta necesario complementar la Disposición N° A 1-DGC/05 respecto del procedimiento implementado a fin de agilizar y reducir el trámite procesal de la documentación respaldatoria;

Que la Dirección General de Contaduría es competente por el artículo 115 inciso i) de la Ley N° 70 (B.O. N° 539) de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, para mantener en forma adecuada el archivo general de la documentación financiera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Establécese que las facturas de servicios básicos por carga automática no serán foliadas y se incorporarán como anexo al duplicado de la orden de pago. El área de Servicios Básicos mantendrá en soporte magnético las facturas liquidadas en cada orden de pago. En los servicios de telefonía celular se foliará la factura resumen agregándose en anexo las facturas individuales sin foliar.

Artículo 2° - Establécese que las órdenes de pago anuladas que hubieren sido impresas y firmadas según lo dispuesto en el art. 4° de la Disposición N° A 1-DGC/05 cuya documentación no se hubiere enviado al archivo por el sector indicado en el Anexo I de la citada disposición, se adjuntarán a la documentación respaldatoria agregando la leyenda Anulada.

Si la anulación se produjere con posterioridad al envío de la documentación al archivo, los sectores indicados en el Anexo I de la citada disposición, remitirán por nota que se registrará en el SUME, el original de la orden de pago con la leyenda Anulada y el duplicado de la orden de pago que la reemplaza convenientemente foliados.

El sector deberá dejar constancia en el SUME y en la documentación respaldatoria original que la orden de pago fue anulada y si correspondiere el nuevo número de orden de pago.

Artículo 3° - Establécese que el archivo no entregará documentación a los sectores por la anulación de una orden de pago salvo que indique expresamente que no va a ser reemplazada en forma inmediata por una nueva orden de pago y/o deba ser remitida a otra repartición.

El sector archivo procederá a reubicar la documentación original de acuerdo al nuevo número de orden de pago asignado y registrará en el SUME la acumulación de la nota enviada por el sector a la oportunamente registrada de la documentación original.

Artículo 4°- Las rendiciones que deban ser aprobadas y convalidadas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se remitirán al archivo una vez finalizado su trámite indicando la orden de pago que dio lugar a la entrega de fondos.

El archivo agregará esta documentación al duplicado de la referida orden de pago.

Artículo 5° - Los sectores indicados en el Anexo I de la Disposición N° A 1-DGC/05 no registrarán en el SUME la orden de pago original efectuándose el seguimiento por el Traslado a Tesorería del SIGAF (Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera).

Artículo 6° - Establécese que la presente disposición es complementaria de la Disposición N° A 1-DGC/05.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase copia a todas las Secretarías, Subsecretarías, Dirección General Tesorería y a las Direcciones de Liquidaciones, Contabilidad y Técnica Legal y de Control de esta Dirección General. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
disp. 152-DGC-05 complementa a la Dispo. 1-DGC-05
DEROGADA POR
Art 17 de la Disp 506-DGC-11 deroga la Disp 152-DGC-05