RESOLUCIÓN 3357 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 3354-MHFGC-23 -  APRUEBA CRONOGRAMA ORIENTATIVO -  PUBLICACIÓN DE INFORMES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 6114 - DISTINTAS ETAPAS DE ELABORACIÓN - PROYECTO DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2024

Publicación:

18/05/2023

Sanción:

10/05/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N°

6.588), la Resolución N° 3354-GCABA-MHFGC/23 y el Expediente Electrónico N°

11758429-GCABA- DGOGPP/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 3354-GCABA-MHFGC/23, se aprobó el cronograma orientativo

de publicación de los informes establecidos en la Ley N° 6.114 y de las distintas

etapas de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2024;

Que en el artículo 1° de la mencionada resolución, por error material involuntario se

consignó como Anexo (IF-2023-16926026-GCABA-DGOGPP) siendo el correcto el (IF-

2023-16926026-GCABA-MHFGC);

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97,

establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de

hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o

decisión";

Que por lo expuesto, corresponde a esta instancia dictar el acto administrativo

pertinente que rectifique dicho error.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley de

Procedimientos citada,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 3354-GCABA-MHFGC/23 el

cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo1°.- Aprobar el cronograma

orientativo de publicación de los informes establecidos en la Ley N° 6.114 y de las

distintas etapas de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2024,

el que como Anexo (IF-2023-16926026-GCABA-MHFGC) y a todos sus efectos, forma

parte integrante de la presente".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General Asuntos Legislativos y a

la Auditoría General de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

Mura


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1°de la Resolución N° 3377/MHFGC/23 deja sin efecto los términos de la Resolución N° 3357/MHFGC/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 3357-MHFGC/23 rectifica el artículo 1° de la Resolución N° 3354-MHFGC/23.</p>