RESOLUCIÓN 3377 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 3357-MHFGC/23 - RECTIFICA - RESOLUCIÓN N° 3354-MHFGC/23 - CRONOGRAMA ORIENTATIVO - PUBLICACIÓN DE INFORMES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 6114 - DISTINTAS ETAPAS DE ELABORACIÓN - PROYECTO DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2024
Publicación:
18/05/2023
Sanción:
11/05/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N°
6.588), las Resoluciones Nros 3354 y 3357-GCABA-MHFGC/23 y el Expediente
Electrónico N° 11758429-GCABA- DGOGPP/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3354-GCABA-MHFGC/23, se aprobó el cronograma orientativo
de publicación de los informes establecidos en la Ley N° 6.114 y de las distintas
etapas de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2024;
Que en el artículo 1° de la mencionada resolución, por error material involuntario se
consignó como Anexo (IF-2023-18126935-GCABA-DGOGPP) siendo el correcto el (IF-
2023-18126935-GCABA-MHFGC);
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97,
establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de
hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión";
Que en tal sentido, y a fin de rectificar dicho error, corresponde dejar sin efecto los
términos de la Resolución N° 3357-GCABA-MHFGC/23 y dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley de
Procedimientos citada,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto los términos de la Resolución N° 3357-GCABA-
MHFGC/23.
Artículo 2°.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 3354-GCABA-MHFGC/23 el
cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo1°.- Aprobar el cronograma
orientativo de publicación de los informes establecidos en la Ley N° 6.114 y de las
distintas etapas de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2024,
el que como Anexo (IF-2023-18126935-GCABA-MHFGC) y a todos sus efectos, forma
parte integrante de la presente".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General Asuntos Legislativos y a
la Auditoría General de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.
Mura