DECRETO 2346 2004
Síntesis:
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - LAURA ESTHE SALOMÓNR - FICHA N° 288.191 - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 275-SSCYGA-01 OFICIO N° 3.143/03.
Publicación:
05/01/2005
Sanción:
21/12/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 55.785/2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado la agente Laura Esther Salomón, Ficha N° 288.191, impugna los términos de la Resolución N° 275/SSCYGA/01;
Que se inician las presentes actuaciones con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada el 14/8/00;
Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen considerando que no corresponde calificar como accidente de trabajo in itinere en los términos de la Ley N° 24.557, el hecho denunciado en las presentes actuaciones;
Que por tal motivo el señor Subsecretario de Coordinación y Gestión Administrativa, dictó la Resolución N° 275/SSCYGA/01, en el sentido expuesto. Notificada de ello, la agente recurre la misma;
Que asimismo luce la presentación mediante la cual la agente insiste manifestando que de las constancias del Expediente de marras surge la prueba del hecho denunciado y que por desconocimiento no aportó testigos del mismo, por otra parte ofrece como prueba dos testigos;
Que el acto recurrido en autos Resolución N° 275/SSCYGA/01 fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que en atención a lo antes expuesto, sin perjuicio de la denominación que la interesada le asigne y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;
Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que por tal motivo la Procuración General de la Ciudad, aconsejó que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);
Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, el acto administrativo recurrido (Resolución N° 275/SSCYGA/01), se encuentra fundado, toda vez que en sus considerandos se señala expresamente que no existen elementos de prueba suficientes que permitan acreditar la ocurrencia del hecho en las circunstancias de modo, tiempo y lugar alegados;
Que con relación al ofrecimiento de pruebas formulado en su presentación deberá tenerse presente que el Art. 36 de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece que el interesado deberá acompañar con su primer escrito la prueba de la que intente valerse;
Que asimismo, el Anexo II del Decreto N° 371/96 (B.M. N° 20.298) al establecer las pautas básicas para la confección del formulario de denuncia de accidente de trabajo dispone que los campos 5 y 6 de dicho formulario deberán ser completados con la información aportada por el accidentado o sus derecho-habientes con el objeto de identificar inequívocamente a los testigos presenciales del hecho, si los hubiere, y que dicha información deberá ser corroborada mediante las firmas de estos últimos;
Que como surge de estas actuaciones, la recurrente en su primera presentación, se limitó a narrar el hecho, insistiendo en los medios probatorios ofrecidos en autos;
Que dichos elementos fueron evaluados previamente a emitir el dictamen correspondiente, considerando que no resultaron suficientes para acreditar el hecho denunciado;
Que por todo lo expuesto, se considera que la Resolución impugnada se ajusta a derecho, dado que al emitir la misma se han evaluado todas las constancias obrantes en autos, por lo que deberá desestimarse el recurso interpuesto;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;
Por ello y en atención a lo establecido en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Laura Esther Salomón, Ficha N° 288.191, contra la Resolución N° 275/SSCYGA/01, por cuanto el recurso incoado no logra desvirtuar el decisorio atacado.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. Ibarra - Epszteyn - Albamonte - Fernández