DECRETO 2347 2004

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - GRACIELA SUSANA BANDI - FICHA N° 280.007 - DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 64-SSCYGA-2001 OFICIO N° 3.049/2003 (R).

Publicación:

05/01/2005

Sanción:

21/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 34.549/00, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones tramita la presentación formulada por la agente Graciela Susana Bandi, Ficha N° 280.007, quien impugna los términos de la Resolución N° 64/SSCYGA/01;

Que dichas actuaciones se inician con el fin de determinar si el accidente de trabajo sufrido el día 20/3/00, por la citada agente, configura accidente de trabajo in itinere dentro de los términos de la Ley N° 24.557;

Que practicada la investigación correspondiente la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen considerando que no correspondía calificar como accidente de trabajo in itinere en los términos de la Ley N° 24.557, por lo cual se dictó la Resolución N° 64/SSCYGA/01 en tal sentido;

Que la agente recurre la mencionada Resolución ofreciendo como prueba la deposición de dos testigos y solicitando se libre oficio al SAME;

Que el acto recurrido en autos, Resolución N° 64/SSCYGA/01, fue dictado en uso de las facultades delegadas, lo cual merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia ,únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos Aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que en atención a lo expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la interesada merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;

Que la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno con fundamento en lo dispuesto por el Art. 104 de la Ley mencionada, resuelva como órgano delegante y, a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia debe ser expresa y contener en el acto de delegación una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio debe reconocérselo un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia…. Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4° Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, págs. 71/72;

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se considera que el acto administrativo recurrido (Resolución N° 64/SSCYGA/01), se encuentra fundado, toda vez que en sus considerandos se señala expresamente que no existen elementos de prueba suficientes que permitan acreditar la ocurrencia del hecho en las circunstancias de modo, tiempo y lugar alegados;

Que con relación al ofrecimiento de pruebas formuladas en su presentación deberá tenerse presente que el Art. 36 de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece que el interesado deberá acompañar con su primer escrito la prueba de la que intente valerse;

Que asimismo, el Anexo II del Decreto N° 371/96 (B.M. N° 20.298) al establecer las pautas básicas para la confección del formulario de denuncia de accidente de trabajo dispone que los campos 5 y 6 de dicho formulario deberán ser completados con la información aportada por el accidentado o sus derecho - habientes con el objeto de identificar inequívocamente a los testigos presenciales del hecho, si los hubiere y que dicha información deberá ser corroborada mediante las firmas de estos últimos;

Que como surge de estas actuaciones, la recurrente en su primera presentación, se limitó a narrar el hecho, ofreciendo como únicos medios probatorios la constancia de la denuncia policial, certificados médicos y el acta labrada por el establecimiento escolar donde labora la misma;

Que dichos elementos fueron evaluados previamente a la emisión del acto recurrido, considerándoselos insuficientes para acreditar el hecho denunciado;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y de conformidad a lo establecido por el Art. 103 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Graciela Susana Bandi. Ficha N° 280.007, contra los términos de la Resolución N° 64/SSCYGA/01, la cual no calificó como accidente de trabajo in itinere el hecho denunciado con fecha 20/3/00, toda vez que su presentación no enerva los postulados de la resolución atacada.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las Sras. Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo , la que deberá practicar fehacientemente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto al domicilio constituído en la calle Donizetti 41, piso 26 A ,Torre C, Capital Federal. Cumplido, archívese. Ibarra - Perazza - Albamonte - Fernández

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