DECRETO 2353 2004
Síntesis:
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - MARCELA ALEJANDRA GALVÁN - FICHA N° 345.698 - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 245-SSCYGA-2001 OFICIO N° 3.028/04 (R).
Publicación:
06/01/2005
Sanción:
21/12/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto eI Expediente N° 53.992/99 y,
CONSIDERANDO:
Que la agente Marcela Alejandra Galván, Ficha N° 345.698, promueve las actuaciones con la denuncia de accidente de trabajo;
Que practicada la correspondiente lnvestigación, la Procuración General de Ia Ciudad emitió dictamen considerando que no correspondia calificar como accidente de trabajo, en los términos de la Ley N° 24.557 el hecho denunciado en las presentes actuaciones;
Que por tal motívo el señor Subsectetario de Coordinación y Gestión Administratíva, dictó la Resolución N° 245/SSCYGA/01, en el sentído expuesto. En conocimiento de ella la agente recurre la misma;
Que el acto recurrído en autos Resolución N° 245/SSCYGA/01, fue dictado en uso de facultades delegadas, por Io cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97(B.O.C.B.A. N° 310);
Que en atención a lo antes expuesto, y en virtud del. informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resclución mencionada. Asimismo, las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;
Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de evocación del delegante;
Que por ello, es el suscripto en carácter de órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, quien se avocaría a resolver el remedio procedimental antes aludido;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos AdministrativoS, 4a. Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);
Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se considera que el acto administrativo recurrido (Resolución N° 245/SSCYGA/01), se encuentra fundado, toda vez que en sus considerandos se señala expresamente que no existen pruebas suficientes que permítan acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado;
Que como surge de estas actuaciones; la recurrente en su primera presentación, se limitó a narrar el hecho, ofreciendo como únicos medios probatorios fotocopias de constancias médicas, de la denuncia policial, y de un boleto de Transportes Metropolitanos General Roca S.A.;
Que dichos elementos fueron evaluados previamente a emitir el acto administrativo correspondiente, considerando que no resultan suficientes para acreditar el hecho denunciado;
Que se advierte además que en su presentación de fecha 4/12/01, la agente no aporta nuevos elementos que permitan modificar el criterio expuesto en el acto recurrido;
Que por ello, se considera que la Resolución impugnada se ajusta a derecho, por lo cual debe desestimarse el recurso interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado; en el presente Decreto, aconsejando su dictado;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Marcela Alejandra Galván, Ficha N° 345.698,contra los términos de la Resolución N° 245/SSCYGA/01, la cual no calificó como accidente de trabajo in itinere el hecho denunciado con fecha 25/8/99, toda vez que la presentación no enerva los términos de la resolución atacada.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto al domicilio constituido en la calle Libertad 370, piso 3°, A, Capital Federal. Cumplido, archívese. Ibarra - Stern - Albamonte - Fernández