DECRETO 2357 2004

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - ALBORINO, MARTA NOEMÍ - FICHA N° 293.331- CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 1.464/SSGO/02, POR NO ENERVAR LOS TÉRMINOS DEL ACTO QUE ATACA. - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.464-SSGO-02 OFICIO N° 3.083/04.

Publicación:

07/01/2005

Sanción:

21/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 29.677/01, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación la agente Marta Noemí Alborino, Ficha N° 293.331, impugna la Resolución N° 1.464/SSGO/02 según la cual no se calificó como accidente de trabajo el hecho ocurrido con fecha 31/12/00 por no estar comprendido en los términos de la Ley N° 24.557;

Que se inician las presentes actuaciones con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada con fecha 10/04/01;

Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió Dictamen considerando que el hecho no se encuentra comprendido en la Ley N° 24.557 ya que no se produjo por una causa externa, ajena a la agente;

Que por tal motivo el señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 1.464/SSGO/02, en el sentido expuesto. Notificada de ello, la agente recurre la misma;

Que en dicha presentación, la misma solicita se califique el hecho denunciado como enfermedad profesional, en virtud de haber sido contraida en ocasión del trabajo;

Que la Dirección Medicina del Trabajo agrega en autos copia del dictamen emitido por la Comisión Médica interviniente, mediante el cual considera que la patología que presenta la damnificada configura una enfermedad inculpable;

Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 1.464/SSGO/02 fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que en atención a lo antes expuesto,y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que por ello, es el suscripto en carácter de órgano delegante y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, quien debe resolver el remedio procedimental antes aludido;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a. Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);

Que en cuanto al fondo de la cuestión no se advierte atento los elementos reunidos, que el accidente sufrido por la recurrente deviniera de la realización de una tarea anormal o extraordinaria;

Que E. Krotoschin, enseña que, cuando la causa que provoca el daño no es exterior con relación a la víctima, sino que por el contrario radica en ella misma, (por ejemplo, enfermedad originada en la constitución del trabajador), no se está frente a un accidente de trabajo (Tratado del Derecho de Trabajo, 2da. Edición, Tomo 1°, pág. 349);

Que se advierte además que en su presentación la agente no aporta nuevos elementos que permitan modificar el criterio expuesto en el acto recurrido;

Que asimismo, el dictamen de la Comisión Médica interviniente, cuya copia luce agregada en autos, no hace más que ratificar el criterio adoptado en estas actuaciones al calificar la contingencia denunciada como enfermedad inculpable;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y en atención con lo establecido por el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Marta Noemí Alborino, Ficha N° 293.331, contra los términos de la Resolución N° 1.464/SSGO/02, por no enervar los términos del acto que ataca.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto al domicilio especial de la calle Carlos Calvo 1378, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle