DECRETO 179 2023
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO N° 184/10 - REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO XII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY 471 - LEY DE RELACIONES LABORALES - DELEGA RESOLUCIÓN DE RECURSOS JERÁRQUICOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTRO/A DE EDUCACIÓN
Publicación:
12/06/2023
Sanción:
08/06/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.544, las Leyes Nros. 471 y 6.292 (Textos Consolidados por Ley
N° 6.588), los Decretos Nros. 184/10 y 463/19 y modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 21770708-GCABA-DGCLCON/23, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XII de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad de Buenos Aires regula el Régimen Disciplinario aplicable al
personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente
descentralizados, sociedades estatales y el personal dependiente de las Comunas;
Que el Decreto N° 184/10 ordenó y adecuó el plexo normativo aplicable a los
diferentes regímenes sancionatorios correspondiente al personal del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de garantizar la transparencia y
eficiencia del régimen disciplinario, así como velar por la observancia de los derechos
que amparan a los agentes comprendidos en el mismo;
Que el artículo 6° del antedicho Decreto delegó en el señor Jefe de Gabinete de
Ministros la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra actos
administrativos que apliquen sanciones disciplinarias, y cuya resolución corresponda al
Jefe de Gobierno;
Que, por su parte, la Ordenanza N° 40.593 aprobó el Estatuto del Docente Municipal,
determinando los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los
organismos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como así también su régimen disciplinario;
Que el artículo 38 de la mencionada Ordenanza indica que las sanciones de
amonestación y apercibimiento serán aplicadas por el superior jerárquico del
establecimiento u organismo técnico, agregando que las sanciones de suspensión
hasta 10 días corridos, suspensión desde 11 hasta 30 días corridos y suspensión
desde 31 hasta 90 días corridos serán aplicados por el organismo técnico superior de
cada área, previo dictamen de la Junta de Disciplina;
Que la precitada Ordenanza en su Capítulo XX, artículo N° 45, establece que los actos
administrativos que se dicten por aplicación del Estatuto, ya sean de alcance individual
o general, estarán supeditados a los recursos en los casos y alcances que dicho
Capítulo señala;
Que, asimismo, el artículo 56 de la Ordenanza en cuestión, destaca que el recurso
jerárquico se interpondrá dentro de los 10 días hábiles de notificado y la autoridad que
lo dictó lo elevará inmediatamente de oficio a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, quien resolverá en definitiva;
Que la Ley N° 6.292 sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 8° inciso b) punto 7, entre las
funciones de los Ministros "...resolver todo asunto concerniente al régimen
administrativo de su respectivo Ministerio...";
Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a las Direcciones Educativas, con Rango equivalente a Gerente
Operativo, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, de la
Subsecretaría Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa dependiente del
Ministerio de Educación;
Que con el objetivo de lograr una mayor eficacia, eficiencia y celeridad en la resolución
de los Recursos Jerárquicos, se estima necesario que las instancias recursivas se
resuelvan dentro de la misma Cartera Ministerial donde la instrucción sumarial se
dispone;
Que por lo expuesto, y a fin de cumplimentar lo establecido precedentemente, resulta
conveniente que los Recursos Jerárquicos presentados contra las sanciones de
amonestaciones, apercibimientos o suspensiones aplicadas por el superior jerárquico
del establecimiento u organismo técnico superior de cada área, y que deban ser
resueltos por el señor Jefe de Gobierno según lo establecido por el artículo 56 de la
Ordenanza N ° 40.593, sean resueltos por la Ministra/o de Educación y/o funcionario
con similar jerarquía que en el futuro lo reemplace aún cuando se encuentre finalizado
el vínculo laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 6° del Decreto N° 184/10 el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Delegar en el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros la resolución de
los Recursos Jerárquicos interpuestos contra actos administrativos que apliquen
sanciones disciplinarias, y cuya resolución corresponda al/a la Jefe/a de Gobierno.
Dicha delegación no será de aplicación para la resolución de los Recursos Jerárquicos
contra sanciones disciplinarias dispuestas por el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de
Ministros.
Delegar en la/el Ministra/o de Educación la resolución de los Recursos Jerárquicos
contra sanciones disciplinarias de amonestación, apercibimiento o suspensión
aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico superior
de cada área, en virtud de lo establecido en el primer y segundo párrafo del artículo 38
de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544, aún cuando se encuentre
finalizado el vínculo laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicha delegación no será de aplicación para la resolución de los Recursos Jerárquicos
contra sanciones disciplinarias dispuestas por la/el Ministra/o de Educación."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel