DECRETO 179 2023

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 184/10 - REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO XII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY 471 - LEY DE RELACIONES LABORALES -  DELEGA RESOLUCIÓN DE RECURSOS JERÁRQUICOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS -  JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTRO/A DE EDUCACIÓN

Publicación:

12/06/2023

Sanción:

08/06/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su

modificatoria Ley N° 6.544, las Leyes Nros. 471 y 6.292 (Textos Consolidados por Ley

N° 6.588), los Decretos Nros. 184/10 y 463/19 y modificatorios, el Expediente

Electrónico N° 21770708-GCABA-DGCLCON/23, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración

Pública de la Ciudad de Buenos Aires regula el Régimen Disciplinario aplicable al

personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente

descentralizados, sociedades estatales y el personal dependiente de las Comunas;

Que el Decreto N° 184/10 ordenó y adecuó el plexo normativo aplicable a los

diferentes regímenes sancionatorios correspondiente al personal del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de garantizar la transparencia y

eficiencia del régimen disciplinario, así como velar por la observancia de los derechos

que amparan a los agentes comprendidos en el mismo;

Que el artículo 6° del antedicho Decreto delegó en el señor Jefe de Gabinete de

Ministros la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra actos

administrativos que apliquen sanciones disciplinarias, y cuya resolución corresponda al

Jefe de Gobierno;

Que, por su parte, la Ordenanza N° 40.593 aprobó el Estatuto del Docente Municipal,

determinando los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los

organismos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, como así también su régimen disciplinario;

Que el artículo 38 de la mencionada Ordenanza indica que las sanciones de

amonestación y apercibimiento serán aplicadas por el superior jerárquico del

establecimiento u organismo técnico, agregando que las sanciones de suspensión

hasta 10 días corridos, suspensión desde 11 hasta 30 días corridos y suspensión

desde 31 hasta 90 días corridos serán aplicados por el organismo técnico superior de

cada área, previo dictamen de la Junta de Disciplina;

Que la precitada Ordenanza en su Capítulo XX, artículo N° 45, establece que los actos

administrativos que se dicten por aplicación del Estatuto, ya sean de alcance individual

o general, estarán supeditados a los recursos en los casos y alcances que dicho

Capítulo señala;

Que, asimismo, el artículo 56 de la Ordenanza en cuestión, destaca que el recurso

jerárquico se interpondrá dentro de los 10 días hábiles de notificado y la autoridad que

lo dictó lo elevará inmediatamente de oficio a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, quien resolverá en definitiva;

Que la Ley N° 6.292 sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 8° inciso b) punto 7, entre las

funciones de los Ministros "...resolver todo asunto concerniente al régimen

administrativo de su respectivo Ministerio...";

Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a las Direcciones Educativas, con Rango equivalente a Gerente

Operativo, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, de la

Subsecretaría Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa dependiente del

Ministerio de Educación;

Que con el objetivo de lograr una mayor eficacia, eficiencia y celeridad en la resolución

de los Recursos Jerárquicos, se estima necesario que las instancias recursivas se

resuelvan dentro de la misma Cartera Ministerial donde la instrucción sumarial se

dispone;

Que por lo expuesto, y a fin de cumplimentar lo establecido precedentemente, resulta

conveniente que los Recursos Jerárquicos presentados contra las sanciones de

amonestaciones, apercibimientos o suspensiones aplicadas por el superior jerárquico

del establecimiento u organismo técnico superior de cada área, y que deban ser

resueltos por el señor Jefe de Gobierno según lo establecido por el artículo 56 de la

Ordenanza N ° 40.593, sean resueltos por la Ministra/o de Educación y/o funcionario

con similar jerarquía que en el futuro lo reemplace aún cuando se encuentre finalizado

el vínculo laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención de

conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 6° del Decreto N° 184/10 el que quedará redactado de

la siguiente manera:

"Artículo 6°.- Delegar en el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros la resolución de

los Recursos Jerárquicos interpuestos contra actos administrativos que apliquen

sanciones disciplinarias, y cuya resolución corresponda al/a la Jefe/a de Gobierno.

Dicha delegación no será de aplicación para la resolución de los Recursos Jerárquicos

contra sanciones disciplinarias dispuestas por el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de

Ministros.

Delegar en la/el Ministra/o de Educación la resolución de los Recursos Jerárquicos

contra sanciones disciplinarias de amonestación, apercibimiento o suspensión

aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico superior

de cada área, en virtud de lo establecido en el primer y segundo párrafo del artículo 38

de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544, aún cuando se encuentre

finalizado el vínculo laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicha delegación no será de aplicación para la resolución de los Recursos Jerárquicos

contra sanciones disciplinarias dispuestas por la/el Ministra/o de Educación."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,

por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General

Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio

de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel

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Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 179/23 modifica el Artículo 6° del Decreto N° 184/10.</p>