DECRETO 2419 2004

Síntesis:

OTORGAMIENTOS DE PERMISOS - PARROQUIA SAN CRISTOBAL - SE OTORGA UN PERMISO DE USO GRATUITO SOBRE PREDIOS - COCHABAMBA 2614/18 Y AVENIDA JUJUY 1319/21

Publicación:

10/01/2005

Sanción:

30/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 17.630/2000 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación la Parroquia San Cristóbal requirió el otorgamiento de un permiso de uso gratuito respecto de las parcelas Nros. 2 y 41 de la Manzana 92, Sección 30, Circunscripción 8 ubicadas, respectivamente, en las calles Cochabamba 2614/18 y Avda. Jujuy 1319/21, colindantes a la concedida a su favor por Ordenanza N° 50.301, con destino exclusivo al funcionamiento de un Centro Recreativo para Ancianos, ubicado en la Avda. Jujuy 1301/09;

Que por Ordenanza N° 36.217 se incorporaron a la vía pública distintas parcelas para la realización de las obras conexas con las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno, entre las que se encuentran las indicadas precedentemente;

Que el plazo de vigencia del permiso de uso dado a la Parroquia San Cristóbal por el predio de la Avda. Jujuy 1301/9 quedó supeditado a la realización de las obras determinadas en la Ordenanza N° 36.217, en cuyo caso la Parroquia debería proceder a la inmediata restitución;

Que conforme lo establecido por Decreto N° 225/GCBA/97, la ex Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requirió la presentación de la permisionaria, atento su condición de ocupante del bien referenciado y el carácter del mismo;

Que en mérito de ello, y por Resolución N° 786/SHyF/2002, se decidió que la Parroquia de marras continuase gozando del permiso de uso gratuito e intransferible otorgado a su favor, por Ordenanza N° 50.301, respecto de la Parcela 1 de la Manzana 92, de la Sección 30 de la Circunscripción 8ª, ubicada en la avenida Jujuy 1301/09;

Que, asimismo, la interesada manifestó en su solicitud que las construcciones levantadas, inadvertidamente, en las pretendidas parcelas permitirían el desarrollo de núcleos afines tales como un grupo de scouts con sede en la parroquia, jóvenes que utilizan el terreno para su distracción, vecinos barriales a quienes se extenderán los beneficios de la recreación en el marco de una natural convivencia con las personas de la tercera edad; para quienes la Ordenanza N° 50.301 ha brindado privilegiada ubicación en el lugar;

Que cabe recordar las diferencias entre dominio público y dominio privado, como también describir el régimen y caracteres jurídicos del dominio público;

Que la distinción entre dominio público y dominio privado es de antigua data, y tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente (Miguel S. Marienhoff Tratado de Dominio Público Bs. As. 1.960 pág. 25).

Que el Código Civil, en su artículo 2.340 inciso 7°, comprende dentro de los bienes del dominio público a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

Que esta disposición no sólo incluye el uso directo (calles, plazas, caminos, canales, puentes) sino también el uso indirecto o mediato (cosas afectadas a los servicios públicos);

Que cuando un bien es afectado al uso público por la manifestación de la voluntad de la autoridad competente integra el dominio público (ver fallos 146:314, 147:330, 182:380 entre otros);

Que las principales cualidades del régimen y caracteres jurídicos del dominio público son su inalienabilidad, y su imprescriptibilidad y las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (fallos 146, 289, 297, 304 y 315);

Que el régimen jurídico es uno solo, es único y es inaplicable respecto de los bienes privados, de allí que, por ejemplo, el desalojo de una tierra fiscal (bien privado) no pueda efectuarlo la Administración Pública por sí, sin recurrir a la justicia, en tanto que ello es procedente tratándose del desalojo de una dependencia dominical (Marienhoff ob.cit. pág. 216 y 218);

Que la inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominicales, y tal protección no sólo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los administrados o particulares, sino también contra actos inconclusos provenientes de los propios funcionarios públicos (Ver Waline, Marcel Manuel élémentaire de droit administratif París 1.946 pág. 445; y Diez, Manuel María Dominio Público, Bs. As., 1.940 pág. 263, entre muchos otros);

Que los bienes del dominio público, por la consagración especial que los afecta, y mientras ella dure, se hallan fuera del comercio y no son enajenables ni prescriptibles ni pueden ser embargados o ejecutados (fallos 480:200, 146:289, 147:180);

Que el otorgamiento de permisos de uso sobre dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración sino al ámbito de su actividad discrecional;

Que la Administración Pública no está obligada a otorgar los permisos de uso que se soliciten y solamente, se encuentra habilitada para apreciar si el permiso que se pide está o no de acuerdo con el interés público. (Marienhoff, Miguel S. Tratado del Dominio Público, edit. TEA, año 1.960, pag. 331);

Que otorgar el uso de un bien del dominio público constituye una tolerancia de la Administración la cual, en este orden de actividades, actúa dentro de la esfera de su poder discrecional;

Que ello constituye el verdadero fundamento de la precariedad del derecho del permisionario en mérito de lo cual es unánimemente reconocida la posibilidad de revocar el permiso en cualquier momento sin soportar resarcimiento alguno (Marienhoff Miguel S. Ob. Citada pag. 331 y stes.);

Que llamadas a intervenir, la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, y la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones entienden factible acceder a la solicitud formulada por la Parroquia San Cristóbal;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde;

Por ello y en uso de las facultades que le otorga el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Decreta:

Artículo 1° - Otórgase a la Parroquia San Cristóbal, por el término de 5 (cinco) años, a contar de su efectiva entrega, un permiso de uso gratuito e intransferible sobre los predios sitos en Cochabamba 2614/18 y avenida Jujuy 1319/21 Nomenclatura Catastral: Circunscripción 8ª, Sección 30, Manzana 92, Parcelas 2 y 41, respectivamente.

Artículo 2° - El plazo de vigencia del permiso de uso dado a la Parroquia San Cristóbal por el predio mencionado en el artículo 1°, queda supeditado a la realización de las obras determinadas en la Ordenanza N° 36.217, en cuyo caso la Parroquia deberá proceder a la inmediata restitución del bien en cuestión, al solo requerimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Facúltase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para que por su intermedio se ponga a la permisionaria en posesión de los predios otorgados mediante la suscripción del acta de entrega en la que se establecerán las condiciones a las cuales se someterá el permiso concedido.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y para su notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Feletti - Albamonte - Epszteyn - Fernández

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El Dec 2419-04 otorga permiso de uso respecto de parcelas colindantes a la concedida a su favor por Ord 50301