DECRETO 540 2000

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA LICITACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO, CON DESTINO A VARIOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN Y DIRECCIÓN GENERAL DE DESCENTRALIZACION

Publicación:

25/04/2000

Sanción:

14/04/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 61.177-98, el Decreto Ley N° 23.354-56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5720-PEN-72 (B.O. 31-8-72) vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación tramita la Contratación del Servicio de Limpieza Integral y Mantenimiento con destino a varios Centros de Gestión y Participación y Dirección General de Descentralización dependientes de la Subsecretaría de Descentralización;

Que, por Decreto N° 1.588-GCBA-99, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el respectivo llamado a licitación;

Que, la citada dependencia mediante Disposición N° 381-DGCyC-99 implementó un llamado a Licitación Pública N° 160-99 al amparo de lo establecido en el Art. 55 del Decreto Ley N° 23.354-56, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas el día 24 de septiembre de 1999 a las 11.00 hs.;

Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 159-99 se recibieron cinco (5) ofertas de las siguientes firmas: LlMPOL S.R.L., LESSIVER S.R.L., LlMPIOLUX S.A., MARTlN Y CIA. S.A. y WELL COMPANY S.R.L.;

Que, la Comisión de Preadjudicaciones y Análisis Técnico de Ofertas, designada por Resolución N° 2.392-SHyF-99, se expide con fecha 11 de noviembre de 1999 preadjudicando de acuerdo con los términos del Art. 32 del Pliego de Condiciones Particulares a las firmas: MARTIN Y CIA. S.A. (Renglones Nros. 1, 6, 8 y 12) por la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 100.896.-), LESSlVER S.R.L. (Renglones Nros. 2 al 5) por la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ($ 127.200.-), WELL COMPANY S.R.L. (Renglones Nros. 7, 10, 13 y 14) por la suma de PESOS CIENTO UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 101.760.-), LlMPOL S.R.L. (Renglones Nros. 9 y 16) por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 53.280,-) y LlMPIOLUX S.R.L. (Renglones Nros. 11 y 15) por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 58.860.-) ascendiendo la suma total a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 441.996.-);

Que, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, al vencimiento del plazo legal pertinente, no se recibieron impugnaciones;

Que, mediante informe N° 166-DGTAL-SSD-2000 el Subsecretario de Descentralización manifiesta que surge la necesidad de realizar modificaciones en las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones, por lo que solicitan se deje sin efecto el presente llamado, con el fin de iniciar por cuerda separada la tramitación de un nuevo llamado con la incorporación de las mismas;

Que, llamada a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se expide por dictamen de fecha 3 de marzo de 2000, en el cual manifiesta que para el caso resulta aplicable el supuesto de la licitación revocada como uno de los modos de extinción del procedimiento de selección del cocontratista, considerándose revocada la licitación cuando el procedimiento de preselección es extinguido por la voluntad unilateral de la administración, resultando este caso ser aquel en el cual la Administración extingue el procedimiento sin emitir el acto de adjudicación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia;

Que, asimismo señala que según lo admite de manera uniforme la Doctrina y Jurisprudencia vigentes, la competencia del ente público que convoca al procedimiento licitatorio, se extiende también a la atribución de dejarlo sin efecto, modificarlo o suspenderlo, en cualquiera de sus etapas, antes de la adjudicación, tal criterio ha tenido incluso consagración legislativa tal como lo señala el inciso 77 del Decreto N° 5.720-PEN-72 reglamentario del Art. 61 de la Ley de Contabilidad, expresamente dispone: Inc. 77 en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el organismo licitante podrá por causas fundamentadas: a) Dejar sin efecto la licitación...;

Que, el citado órgano legal concluye que el organismo licitante se encuentra ampliamente facultado para dejar sin efecto la licitación con fundamento en la necesidad de realizar modificaciones en las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones, debiéndose dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, y en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Ley de Contrataciones vigente;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 160-99, correspondiente a la Contratación del Servicio de Limpieza Integral y Mantenimiento, con destino a varios Centros de Gestión y Participación y Dirección General de Descentralización, al amparo de lo establecido en el Inciso 77 apartado a) del Decreto N° 5.720-PEN-72, reglamentario del Decreto Ley N° 23.354-56.

Art. 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Descentralización y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Cumplido remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a fin que proceda a notificar fehacientemente a las empresas involucradas en el presente acto licitario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Inciso 77 apartado a)