RESOLUCIÓN 161 2023 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - CURSO PARA INSTRUCTOR POLICIAL DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA - PROGRAMA - CONTENIDOS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
13/06/2023
Sanción:
05/06/2023
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), N° 20.429 y N°
3.253, la NO-2023- 21311200-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N°
21310948-GCABA-SGISSP/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados, entre los que se encuentra la Policía de la Ciudad;
Que el artículo 68 de la citada Ley, prescribe que la Policía de la Ciudad cumple
funciones de seguridad general, prevención, investigación de los delitos, protección y
resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la justicia;
Que entre los derechos esenciales del personal policial se encuentra la capacitación
permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales, y entre
sus deberes y obligaciones, se encuentra el de asistir a las actividades de
capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que establezca este
Instituto;
Que conforme establece el artículo 372, la formación y capacitación en general, tiende
a la profesionalización y especialización del desempeño policial de acuerdo a la
función específica de cada uno de los cargos que ejerciera el oficial a lo largo de la
carrera policial. Asimismo, el plan de formación y capacitación se desarrolla teniendo
en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del
cargo;
Que la capacitación consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y
actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional, y está asentada en
la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas
básicas propias de los perfiles y especialidades policiales, como surge del artículo 375;
Que la Policía de la Ciudad de Buenos Aires es una institución civil armada,
jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del estado en el ámbito
de la Ciudad, y en su actuación el personal policial se rige por el principio de
gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el
uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en
resguardo de la seguridad pública;
Que la actividad policial requiere evolucionar a la par de los cambios tecnológicos y
sociales, es por eso que la innovación tecnológica se encuentra consolidada como uno
de los principios rectores de la gestión de la fuerza, como integrante del sistema
integral de seguridad pública, conforme el punto 7 del artículo 75 de la citada Ley;
Que esta misma evolución debe trasladarse también al uso progresivo de la fuerza,
siguiendo siempre el personal policial en su actuación, el deber de sujetarse a la ley y
adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes, así como a los instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos ratificados por la República Argentina, el Código de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y los "Principios Básicos sobre el
Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley", en el cual dispuso en el punto 2 de las Disposiciones Generales, que
"Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una
serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes
de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso
diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar
armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a
restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o
muertes...";
Que en base al principio de gradualidad en el uso de armas, se le debe dar preferencia
a las armas incapacitantes no letales -siempre que fuese apropiado-, con la finalidad
de restringir cada vez más el empleo de medios que pueden ocasionar lesiones o
muertes, tal como establece el inciso 4 del artículo 83 de la mencionada Ley N° 5.688
(texto consolidado según Ley N° 6.588);
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, determina que las armas
electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar
a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de
la Categoría de "Armas y Municiones de Uso Civil", por lo que asimilan a estos
dispositivos, en una escala gradual, a las armas de uso civil;
Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en los autos "Pisoni, Carlos c/ GCBA
s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" del 6 de
marzo de 2015, consideró necesario establecer protocolos previos a la utilización de
este tipo de dispositivos con criterios precisos que aseguren los derechos de las
personas a quienes el arma sea aplicada o teman razonablemente esa aplicación,
para no incurrir en un obrar inconstitucional;
Que el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública creado por la Ley N°
3.253 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, presento en el mes febrero del
año 2016 un Informe en el que en relación con la formación y capacitación de los
funcionarios policiales esgrimió que: "Debe exigirse una formación adecuada y
continua a los funcionarios policiales en el uso de todos los medios a su alcance, con
absoluto respeto a los derechos humanos..."; "...debería incorporarse dentro de la
currícula del Instituto de formación profesional, contenidos específicos en cuanto a las
recomendaciones técnicas, institucionales, médicas y legales referidas a la
manipulación, control y uso..."; y que "...debería establecerse cursos de formación y
capacitación sobre los temas referidos precedentemente, para aquellos profesionales
egresados y cuadros incorporados que fueran aprovisionados con los elementos
referidos...";
Que por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de las
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en relación con el empleo de armas
menos letales en el mantenimiento del orden, se pronunció en el año 2021
manifestando que: "Estas pistolas ofrecen una alternativa al uso de armas de fuego y,
en otras circunstancias, una alternativa a otras armas menos letales que podrían
resultar más peligrosas para el personal de las fuerzas del orden o para la persona
contra la que van dirigidas. En ocasiones, puede bastar con apuntar la pistola eléctrica
contra la persona, o con mostrarle la mira láser roja o el arco voltaico, para lograr un
objetivo legítimo de aplicación de la ley sin necesidad de disparar el arma";
Que asimismo, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por medio de la Resolución N° 275-GCABA-SSGA/20, adquirió para la
dotación del personal de la Policía de la Ciudad los Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea (D.E.I.M.), los que recientemente se encuentran en
posesión de la fuerza;
Que siendo esta casa de estudios el órgano rector de la formación y capacitación
continua y permanente del personal policial, en el marco de su ámbito de competencia,
es necesario cumplir con el imperativo de capacitación, procediendo así a la
diagramación, aprobación e implementación del dictado del "Curso para Instructor
Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea", el mismo se
impartirá a los instructores policiales que presten servicio en este Instituto y que
cuenten con los requisitos de admisibilidad estipulados;
Que desde la Secretaría Académica por NO-2023-21311200-GCABA-SAISSP, se
elevó a consideración de esta instancia el "Curso para Instructor Policial de
Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea";
Que este curso será el pilar inicial en materia de capacitación de quienes, luego de
haber sido certificados por el fabricante y siguiendo los estándares estipulados a nivel
internacional, en un todo acorde a la normativa nacional vigente, tendrán la función de
capacitar y certificar a los futuros Operadores de Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea, siendo los únicos autorizados a impartir las
capacitaciones;
Que la Secretaria General de este Instituto, tomó intervención en el marco de su
competencia emitiendo el oportuno dictamen legal;
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los
fines de aprobar este Curso.
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Curso para Instructor Policial de Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que
como IF-2023-21700428-GCABA-ISSP, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese, al Ministerio de Justicia y
Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Jefatura de
Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría Académica, a la Secretaría
General, a la Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace del Instituto Superior de
Seguridad Pública y al Departamento de Especialización Policial del Instituto Superior
de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein