RESOLUCIÓN 161 2023 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - CURSO PARA INSTRUCTOR POLICIAL DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA - PROGRAMA - CONTENIDOS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

13/06/2023

Sanción:

05/06/2023

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), N° 20.429 y N°

3.253, la NO-2023- 21311200-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N°

21310948-GCABA-SGISSP/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados, entre los que se encuentra la Policía de la Ciudad;

Que el artículo 68 de la citada Ley, prescribe que la Policía de la Ciudad cumple

funciones de seguridad general, prevención, investigación de los delitos, protección y

resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la justicia;

Que entre los derechos esenciales del personal policial se encuentra la capacitación

permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales, y entre

sus deberes y obligaciones, se encuentra el de asistir a las actividades de

capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que establezca este

Instituto;

Que conforme establece el artículo 372, la formación y capacitación en general, tiende

a la profesionalización y especialización del desempeño policial de acuerdo a la

función específica de cada uno de los cargos que ejerciera el oficial a lo largo de la

carrera policial. Asimismo, el plan de formación y capacitación se desarrolla teniendo

en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del

cargo;

Que la capacitación consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y

actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional, y está asentada en

la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas

básicas propias de los perfiles y especialidades policiales, como surge del artículo 375;

Que la Policía de la Ciudad de Buenos Aires es una institución civil armada,

jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del estado en el ámbito

de la Ciudad, y en su actuación el personal policial se rige por el principio de

gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el

uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en

resguardo de la seguridad pública;

Que la actividad policial requiere evolucionar a la par de los cambios tecnológicos y

sociales, es por eso que la innovación tecnológica se encuentra consolidada como uno

de los principios rectores de la gestión de la fuerza, como integrante del sistema

integral de seguridad pública, conforme el punto 7 del artículo 75 de la citada Ley;

Que esta misma evolución debe trasladarse también al uso progresivo de la fuerza,

siguiendo siempre el personal policial en su actuación, el deber de sujetarse a la ley y

adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y

reglamentarias vigentes, así como a los instrumentos internacionales en materia de

derechos humanos ratificados por la República Argentina, el Código de Conducta para

Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y los "Principios Básicos sobre el

Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer

Cumplir la Ley", en el cual dispuso en el punto 2 de las Disposiciones Generales, que

"Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una

serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes

de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso

diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar

armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a

restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o

muertes...";

Que en base al principio de gradualidad en el uso de armas, se le debe dar preferencia

a las armas incapacitantes no letales -siempre que fuese apropiado-, con la finalidad

de restringir cada vez más el empleo de medios que pueden ocasionar lesiones o

muertes, tal como establece el inciso 4 del artículo 83 de la mencionada Ley N° 5.688

(texto consolidado según Ley N° 6.588);

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, determina que las armas

electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar

a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de

la Categoría de "Armas y Municiones de Uso Civil", por lo que asimilan a estos

dispositivos, en una escala gradual, a las armas de uso civil;

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en los autos "Pisoni, Carlos c/ GCBA

s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" del 6 de

marzo de 2015, consideró necesario establecer protocolos previos a la utilización de

este tipo de dispositivos con criterios precisos que aseguren los derechos de las

personas a quienes el arma sea aplicada o teman razonablemente esa aplicación,

para no incurrir en un obrar inconstitucional;

Que el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública creado por la Ley N°

3.253 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, presento en el mes febrero del

año 2016 un Informe en el que en relación con la formación y capacitación de los

funcionarios policiales esgrimió que: "Debe exigirse una formación adecuada y

continua a los funcionarios policiales en el uso de todos los medios a su alcance, con

absoluto respeto a los derechos humanos..."; "...debería incorporarse dentro de la

currícula del Instituto de formación profesional, contenidos específicos en cuanto a las

recomendaciones técnicas, institucionales, médicas y legales referidas a la

manipulación, control y uso..."; y que "...debería establecerse cursos de formación y

capacitación sobre los temas referidos precedentemente, para aquellos profesionales

egresados y cuadros incorporados que fueran aprovisionados con los elementos

referidos...";

Que por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de las

Organización de las Naciones Unidas (ONU) en relación con el empleo de armas

menos letales en el mantenimiento del orden, se pronunció en el año 2021

manifestando que: "Estas pistolas ofrecen una alternativa al uso de armas de fuego y,

en otras circunstancias, una alternativa a otras armas menos letales que podrían

resultar más peligrosas para el personal de las fuerzas del orden o para la persona

contra la que van dirigidas. En ocasiones, puede bastar con apuntar la pistola eléctrica

contra la persona, o con mostrarle la mira láser roja o el arco voltaico, para lograr un

objetivo legítimo de aplicación de la ley sin necesidad de disparar el arma";

Que asimismo, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires por medio de la Resolución N° 275-GCABA-SSGA/20, adquirió para la

dotación del personal de la Policía de la Ciudad los Dispositivos Electrónicos de

Inmovilización Momentánea (D.E.I.M.), los que recientemente se encuentran en

posesión de la fuerza;

Que siendo esta casa de estudios el órgano rector de la formación y capacitación

continua y permanente del personal policial, en el marco de su ámbito de competencia,

es necesario cumplir con el imperativo de capacitación, procediendo así a la

diagramación, aprobación e implementación del dictado del "Curso para Instructor

Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea", el mismo se

impartirá a los instructores policiales que presten servicio en este Instituto y que

cuenten con los requisitos de admisibilidad estipulados;

Que desde la Secretaría Académica por NO-2023-21311200-GCABA-SAISSP, se

elevó a consideración de esta instancia el "Curso para Instructor Policial de

Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea";

Que este curso será el pilar inicial en materia de capacitación de quienes, luego de

haber sido certificados por el fabricante y siguiendo los estándares estipulados a nivel

internacional, en un todo acorde a la normativa nacional vigente, tendrán la función de

capacitar y certificar a los futuros Operadores de Dispositivos Electrónicos de

Inmovilización Momentánea, siendo los únicos autorizados a impartir las

capacitaciones;

Que la Secretaria General de este Instituto, tomó intervención en el marco de su

competencia emitiendo el oportuno dictamen legal;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los

fines de aprobar este Curso.

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Curso para Instructor Policial de Dispositivos Electrónicos de

Inmovilización Momentánea", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que

como IF-2023-21700428-GCABA-ISSP, forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese, al Ministerio de Justicia y

Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Jefatura de

Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría Académica, a la Secretaría

General, a la Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace del Instituto Superior de

Seguridad Pública y al Departamento de Especialización Policial del Instituto Superior

de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6640

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 2-ISSP/26 aprueba el Curso de Recertificación para Instructor Policial de Dispositivos<br />Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Taser X2, complementando la Resolución 161-GCABA-ISSP/23.</p>