RESOLUCIÓN 2 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - CURSO - OPERADOR POLICIAL DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE TASER 7 - CURSO DE RECERTIFICACIÓN PARA INSTRUCTOR POLICIAL DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE TASER X2 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
08/01/2026
Sanción:
05/01/2026
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley Nacional N° 20.249, las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley
N° 6.764) y N° 3.253, el Decreto Nacional N° 395/75, las Resoluciones N° 1546-
GCABA-MSEGC/25 y N° 161-GCABA-ISSP/23, las NO-2025-53427792-GCABA-
SAISSP y NO-2025-53433497-GCABA-SAISSP, los IF-2025-53428546-GCABA-
SAISSP e IF-2025-53434261-GCABA-SAISSP, los Expedientes Electrónicos N°
53235179-GCABA-SAISSP/25 y N° 53325443-GCABA-SAISSP/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el cuerpo normativo de referencia constituye al Instituto Superior de Seguridad
Pública como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de
Seguridad Pública, y como órgano rector de la formación y capacitación continua y
permanente de los actores involucrados en todo el sistema, y de la producción de
conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad, entre los que se encuentra la
Policía de la Ciudad;
Que la citada Ley crea a través del artículo 68 a la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires, la que cumplirá funciones de seguridad general, prevención, conjuración,
investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar
de la Justicia. El artículo 110 confiere a dicha fuerza el derecho esencial de la
capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores
policiales. Y, el artículo 111 dispone como uno de sus deberes y obligaciones asistir a
las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que
establezca este Instituto;
Que el artículo 378 del cuerpo normativo de referencia dispone que la capacitación y
formación de la Policía de la Ciudad en general tiende a la profesionalización y
especialización del desempeño policial de acuerdo a la función específica de cada uno
de los cargos que ejerciera el oficial a lo largo de la carrera policial. Asimismo, el plan
de formación y capacitación se desarrolla teniendo en cuenta las competencias
funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo;
Que a mayor abundamiento el artículo 381 de la Ley establece que la capacitación de
los oficiales consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y
actualización permanente a lo largo de toda su carrera profesional. Tal capacitación se
encuentra asentada en la producción de capacidades y competencias específicas
derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales;
Que la Policía de la Ciudad de Buenos Aires es una institución civil armada,
jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del estado en el ámbito
de la Ciudad, y en su actuación el personal policial se rige por el principio de
gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el
uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en
resguardo de la seguridad pública;
Que la actividad policial requiere evolucionar a la par de los cambios tecnológicos y
sociales, motivo por el cual entre los principios rectores de la gestión de la fuerza se
encuentra la innovación tecnológica, tal como luce del inciso 7), artículo 75 de la citada
Ley;
Que tal evolución debe trasladarse también al uso progresivo de la fuerza, por lo que
el personal policial deberá seguir siempre en su actuación la obligación de sujetarse a
la Ley y adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes, así como a los instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos ratificados por la República Argentina, al "Código de Conducta
para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", y a los "Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley". Este último plexo normativo dispone en el punto 2) de sus
Disposiciones Generales que: "Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los
funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que
puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas
armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera
apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan
ocasionar lesiones o muertes.";
Que en base al principio de la gradualidad en el uso de armas, se le debe dar
preferencia a las armas incapacitantes no letales siempre que fuese apropiado con
la finalidad de restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar
lesiones o muertes, tal como lo establece el inciso 4), del artículo 83 de la mencionada
Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764);
Que el Decreto Nacional N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429, determina que las armas electrónicas que solo produzcan
efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del
conocimiento, se encuentran contempladas taxativamente dentro de la categoría de
"armas de uso civil" ;
Que el pasado 6 de marzo de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en los
autos caratulados "Pisoni, Carlos c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ Recurso de
Inconstitucionalidad concedido", al respecto de las armas no letales, consideró
necesario establecer protocolos previos a la utilización de este tipo de dispositivos con
criterios precisos que aseguren los derechos de las personas a quienes el arma sea
aplicada o teman razonablemente esa aplicación, para no incurrir en un obrar
inconstitucional;
Que por otro lado, el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública creado
por la Ley N° 3.253 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en febrero de
2016 presentó un informe en el que, en relación con la formación y capacitación de los
funcionarios policiales, esgrimió lo siguiente: "Debe exigirse una formación adecuada y
continua a los funcionarios policiales en el uso de todos los medios a su alcance, con
absoluto respeto a los derechos humanos..."; "Debería incorporarse dentro de la
currícula del Instituto de formación profesional, contenidos específicos en cuanto a las
recomendaciones técnicas, institucionales, médicas y legales referidas a la
manipulación, control y uso..."; y que "...debería establecerse cursos de formación y
capacitación sobre los temas referidos precedentemente, para aquellos profesionales
egresados y cuadros incorporados que fueran aprovisionados con los elementos
referidos...";
Que, por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos,
integrante de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al respecto del empleo
de armas menos letales en el mantenimiento del orden, se pronunció en el año 2021
manifestando que: "Estas pistolas ofrecen una alternativa al uso de armas de fuego y,
en otras circunstancias, una alternativa a otras armas menos letales que podrían
resultar más peligrosas para el personal de las fuerzas del orden o para la persona
contra la que van dirigidas. En ocasiones, puede bastar con apuntar la pistola eléctrica
contra la persona, o con mostrarle la mira láser roja o el arco voltaico, para lograr un
objetivo legítimo de aplicación de la ley sin necesidad de disparar el arma.";
Que en ese contexto normativo a través de la Resolución N° 1546-GCABA-MSEGC/25
se aprobó el "Instructivo de Uso D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización
Momentánea de Baja Letalidad)", incorporado como Anexo I (IF-2025-37594002-
GCABA-ISSP);
Que mediante el punto 11 "Capacitación y certificación para el uso" del Instructivo se
estableció que: "Todo efectivo policial al cual le sea asignada la operatividad de un
D.E.I.M., debe realizar y aprobar la capacitación dispuesta por el INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, el cual tiene la función de dictar y supervisar
las actividades de formación y capacitación con el objeto de garantizar que las mismas
cumplan lo estipulado en el presente Instructivo y en la normativa vigente";
Que, asimismo, a través de dicho instructivo se determinó que en caso de adquisición
de nuevos modelos de D.E.I.M., los operadores deberán ser nuevamente certificados
para su utilización, conforme lo disponga esta casa de estudios en cada caso, y que
los dispositivos no podrán ser utilizados hasta tanto se realicen las capacitaciones
respectivas y se extiendan las certificaciones correspondientes;
Que el Ministerio de Seguridad de la C.A.B.A. adquirió para la dotación del personal de
la Policía de la Ciudad nuevo modelos de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización
Momentánea Taser 7, los que recientemente se encuentran en posesión de la
fuerza. En virtud de ello y a fin de cumplimentar la normativa de referencia el Jefe del
Departamento Capacitaciones y Entrenamiento remitió a la Sra. Secretaria Académica
la propuesta del curso para el uso de las nuevas Taser 7;
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 161-GCABA-ISSP/23 se aprobó el
"Curso para Instructor Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización
Momentánea", como pilar inicial en materia de capacitación para quienes se les otorga
la función de formar a los futuros Operadores de Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea, siendo tales instructores los únicos autorizados a impartir
las capacitaciones y certificar a los operadores;
Que el citado Instructivo de Uso D.E.I.M. establece que la certificación de los
instructores es válida durante dos años desde la fecha en que se otorga y deben
poseer vigente la certificación de idoneidad para el modelo de
D.E.I.M. específico asignado;
Que en atención al tiempo transcurrido es necesario renovar la certificación de los
instructores, por lo que el Jefe del Departamento Capacitaciones y Entrenamiento
elevó para consideración el curso de recertificación correspondiente;
Que la Sra. Secretaria Académica luego de incorporarle las adecuaciones que
consideró pertinentes a ambos cursos elevó a través de las NO-2025-53427792-
GCABA-SAISSP y NO-2025-53433497-GCABA-SAISSP el "Curso para Operador
Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Taser 7" (IF-
2025-53428546-GCABA-SAISSP) y el "Curso de Recertificación para Instructor Policial
de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Taser X2" (IF-2025-
53434261-GCABA-SAISSP);
Que el Departamento de Asuntos Legales intervino emitiendo el correspondiente
Dictamen Legal;
Que, analizados ambos cursos y entendiendo la importancia de los mismos,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución N° 443-GCABA-ISSP/25, la
Sra. Secretaria General Administrativa de esta casa de estudios se encuentra
facultada para la suscripción de la presente Resolución.
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Curso para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea de Taser 7", cuyo programa y contenidos obran en el
Anexo I (IF-2025-53428546-GCABA-SAISSP) integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el "Curso de Recertificación para Instructor Policial de Dispositivos
Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Taser X2", cuyo programa y
contenidos obran en el Anexo II (IF-2025-53434261-GCABA-SAISSP) integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General
Administrativa del Instituto Superior de Seguridad Pública y al Departamento
Capacitaciones y Entrenamiento. Cumplido, archívese. Fernández p/p