RESOLUCIÓN 2 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - CURSO - OPERADOR POLICIAL DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE TASER 7 - CURSO DE RECERTIFICACIÓN PARA INSTRUCTOR POLICIAL DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE TASER X2 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

08/01/2026

Sanción:

05/01/2026

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley Nacional N° 20.249, las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley

N° 6.764) y N° 3.253, el Decreto Nacional N° 395/75, las Resoluciones N° 1546-

GCABA-MSEGC/25 y N° 161-GCABA-ISSP/23, las NO-2025-53427792-GCABA-

SAISSP y NO-2025-53433497-GCABA-SAISSP, los IF-2025-53428546-GCABA-

SAISSP e IF-2025-53434261-GCABA-SAISSP, los Expedientes Electrónicos N°

53235179-GCABA-SAISSP/25 y N° 53325443-GCABA-SAISSP/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que el cuerpo normativo de referencia constituye al Instituto Superior de Seguridad

Pública como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de

Seguridad Pública, y como órgano rector de la formación y capacitación continua y

permanente de los actores involucrados en todo el sistema, y de la producción de

conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad, entre los que se encuentra la

Policía de la Ciudad;

Que la citada Ley crea a través del artículo 68 a la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires, la que cumplirá funciones de seguridad general, prevención, conjuración,

investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar

de la Justicia. El artículo 110 confiere a dicha fuerza el derecho esencial de la

capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores

policiales. Y, el artículo 111 dispone como uno de sus deberes y obligaciones asistir a

las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que

establezca este Instituto;

Que el artículo 378 del cuerpo normativo de referencia dispone que la capacitación y

formación de la Policía de la Ciudad en general tiende a la profesionalización y

especialización del desempeño policial de acuerdo a la función específica de cada uno

de los cargos que ejerciera el oficial a lo largo de la carrera policial. Asimismo, el plan

de formación y capacitación se desarrolla teniendo en cuenta las competencias

funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo;

Que a mayor abundamiento el artículo 381 de la Ley establece que la capacitación de

los oficiales consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y

actualización permanente a lo largo de toda su carrera profesional. Tal capacitación se

encuentra asentada en la producción de capacidades y competencias específicas

derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales;

Que la Policía de la Ciudad de Buenos Aires es una institución civil armada,

jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del estado en el ámbito

de la Ciudad, y en su actuación el personal policial se rige por el principio de

gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el

uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en

resguardo de la seguridad pública;

Que la actividad policial requiere evolucionar a la par de los cambios tecnológicos y

sociales, motivo por el cual entre los principios rectores de la gestión de la fuerza se

encuentra la innovación tecnológica, tal como luce del inciso 7), artículo 75 de la citada

Ley;

Que tal evolución debe trasladarse también al uso progresivo de la fuerza, por lo que

el personal policial deberá seguir siempre en su actuación la obligación de sujetarse a

la Ley y adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y

reglamentarias vigentes, así como a los instrumentos internacionales en materia de

derechos humanos ratificados por la República Argentina, al "Código de Conducta

para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", y a los "Principios Básicos

sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados

de Hacer Cumplir la Ley". Este último plexo normativo dispone en el punto 2) de sus

Disposiciones Generales que: "Los gobiernos y los organismos encargados de hacer

cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los

funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que

puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas

armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera

apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan

ocasionar lesiones o muertes.";

Que en base al principio de la gradualidad en el uso de armas, se le debe dar

preferencia a las armas incapacitantes no letales siempre que fuese apropiado con

la finalidad de restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar

lesiones o muertes, tal como lo establece el inciso 4), del artículo 83 de la mencionada

Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764);

Que el Decreto Nacional N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y

Explosivos N° 20.429, determina que las armas electrónicas que solo produzcan

efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del

conocimiento, se encuentran contempladas taxativamente dentro de la categoría de

"armas de uso civil" ;

Que el pasado 6 de marzo de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en los

autos caratulados "Pisoni, Carlos c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ Recurso de

Inconstitucionalidad concedido", al respecto de las armas no letales, consideró

necesario establecer protocolos previos a la utilización de este tipo de dispositivos con

criterios precisos que aseguren los derechos de las personas a quienes el arma sea

aplicada o teman razonablemente esa aplicación, para no incurrir en un obrar

inconstitucional;

Que por otro lado, el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública creado

por la Ley N° 3.253 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en febrero de

2016 presentó un informe en el que, en relación con la formación y capacitación de los

funcionarios policiales, esgrimió lo siguiente: "Debe exigirse una formación adecuada y

continua a los funcionarios policiales en el uso de todos los medios a su alcance, con

absoluto respeto a los derechos humanos..."; "Debería incorporarse dentro de la

currícula del Instituto de formación profesional, contenidos específicos en cuanto a las

recomendaciones técnicas, institucionales, médicas y legales referidas a la

manipulación, control y uso..."; y que "...debería establecerse cursos de formación y

capacitación sobre los temas referidos precedentemente, para aquellos profesionales

egresados y cuadros incorporados que fueran aprovisionados con los elementos

referidos...";

Que, por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos,

integrante de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al respecto del empleo

de armas menos letales en el mantenimiento del orden, se pronunció en el año 2021

manifestando que: "Estas pistolas ofrecen una alternativa al uso de armas de fuego y,

en otras circunstancias, una alternativa a otras armas menos letales que podrían

resultar más peligrosas para el personal de las fuerzas del orden o para la persona

contra la que van dirigidas. En ocasiones, puede bastar con apuntar la pistola eléctrica

contra la persona, o con mostrarle la mira láser roja o el arco voltaico, para lograr un

objetivo legítimo de aplicación de la ley sin necesidad de disparar el arma.";

Que en ese contexto normativo a través de la Resolución N° 1546-GCABA-MSEGC/25

se aprobó el "Instructivo de Uso D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización

Momentánea de Baja Letalidad)", incorporado como Anexo I (IF-2025-37594002-

GCABA-ISSP);

Que mediante el punto 11 "Capacitación y certificación para el uso" del Instructivo se

estableció que: "Todo efectivo policial al cual le sea asignada la operatividad de un

D.E.I.M., debe realizar y aprobar la capacitación dispuesta por el INSTITUTO

SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, el cual tiene la función de dictar y supervisar

las actividades de formación y capacitación con el objeto de garantizar que las mismas

cumplan lo estipulado en el presente Instructivo y en la normativa vigente";

Que, asimismo, a través de dicho instructivo se determinó que en caso de adquisición

de nuevos modelos de D.E.I.M., los operadores deberán ser nuevamente certificados

para su utilización, conforme lo disponga esta casa de estudios en cada caso, y que

los dispositivos no podrán ser utilizados hasta tanto se realicen las capacitaciones

respectivas y se extiendan las certificaciones correspondientes;

Que el Ministerio de Seguridad de la C.A.B.A. adquirió para la dotación del personal de

la Policía de la Ciudad nuevo modelos de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización

Momentánea Taser 7, los que recientemente se encuentran en posesión de la

fuerza. En virtud de ello y a fin de cumplimentar la normativa de referencia el Jefe del

Departamento Capacitaciones y Entrenamiento remitió a la Sra. Secretaria Académica

la propuesta del curso para el uso de las nuevas Taser 7;

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 161-GCABA-ISSP/23 se aprobó el

"Curso para Instructor Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización

Momentánea", como pilar inicial en materia de capacitación para quienes se les otorga

la función de formar a los futuros Operadores de Dispositivos Electrónicos de

Inmovilización Momentánea, siendo tales instructores los únicos autorizados a impartir

las capacitaciones y certificar a los operadores;

Que el citado Instructivo de Uso D.E.I.M. establece que la certificación de los

instructores es válida durante dos años desde la fecha en que se otorga y deben

poseer vigente la certificación de idoneidad para el modelo de

D.E.I.M. específico asignado;

Que en atención al tiempo transcurrido es necesario renovar la certificación de los

instructores, por lo que el Jefe del Departamento Capacitaciones y Entrenamiento

elevó para consideración el curso de recertificación correspondiente;

Que la Sra. Secretaria Académica luego de incorporarle las adecuaciones que

consideró pertinentes a ambos cursos elevó a través de las NO-2025-53427792-

GCABA-SAISSP y NO-2025-53433497-GCABA-SAISSP el "Curso para Operador

Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Taser 7" (IF-

2025-53428546-GCABA-SAISSP) y el "Curso de Recertificación para Instructor Policial

de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Taser X2" (IF-2025-

53434261-GCABA-SAISSP);

Que el Departamento de Asuntos Legales intervino emitiendo el correspondiente

Dictamen Legal;

Que, analizados ambos cursos y entendiendo la importancia de los mismos,

corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución N° 443-GCABA-ISSP/25, la

Sra. Secretaria General Administrativa de esta casa de estudios se encuentra

facultada para la suscripción de la presente Resolución.

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Curso para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de

Inmovilización Momentánea de Taser 7", cuyo programa y contenidos obran en el

Anexo I (IF-2025-53428546-GCABA-SAISSP) integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el "Curso de Recertificación para Instructor Policial de Dispositivos

Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Taser X2", cuyo programa y

contenidos obran en el Anexo II (IF-2025-53434261-GCABA-SAISSP) integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de la Policía de la

Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General

Administrativa del Instituto Superior de Seguridad Pública y al Departamento

Capacitaciones y Entrenamiento. Cumplido, archívese. Fernández p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7279

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7279

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 2/ISSP/26 aprueba el Curso para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Taser 7 complementando la Resolución 1546-GCABA-MSEGC/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 2-ISSP/26 aprueba el Curso de Recertificación para Instructor Policial de Dispositivos<br />Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Taser X2, complementando la Resolución 161-GCABA-ISSP/23.</p>