RESOLUCIÓN 1546 2025 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 205-GCABA-MJYSGC-23 - APRUEBA EL INSTRUCTIVO DE USO DEIM - DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE BAJA LETALIDAD - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
09/12/2025
Sanción:
02/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.764),
la Resolución N° 205/MJYSGC/23, el Expediente Electrónico N° EX-2025-37687647-
GCABA-ISSP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del "Instructivo de Uso
D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad)",
elaborado a los fines de dotar a la Policía de la Ciudad de normativa específica para
ejercer de manera responsable el uso de estos dispositivos;
Que a instancias del Comité de Modernización de Procesos y Calidad, han participado
expertos de la Policía de la Ciudad y del Instituto Superior de Seguridad Publica,
consensuando el presente "Instructivo de Uso D.E.I.M.", donde se provee claridad y
precisión a los criterios y formas de utilización de los Dispositivos, para garantizar la
efectiva aplicación por parte del personal policial de los principios de legalidad,
oportunidad, proporcionalidad y moderación, gradualidad o progresividad,
responsabilidad y rendición de cuentas en el uso de los mismos;
Que conforme el artículo 20 de la Ley N° 6.684, corresponde al Ministerio de
Seguridad, dirigir y controlar el sistema de prevención de Ia violencia y el delito, en Ia
formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención, así como
también, diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema
Integral de Seguridad de acuerdo a Ia Constitución y las Leyes de Ia Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, entre otras;
Que por otra parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Qué asimismo, en la mencionada Ley se define como Seguridad Pública a la situación
de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de
las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la
Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y dichas
instituciones;
Que la Seguridad Pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad,
la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,
implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la
cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,
por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente
consagrados;
Que este Ministerio de Seguridad resulta el organismo encargado de elaborar los
lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño
de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;
Que hace tiempo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de este Ministerio de
Seguridad, dispuso la adquisición de un sistema de armamento no letal para ser
utilizado por la fuerza de seguridad que depende del mismo, desarrollando el uso
progresivo y racional de la fuerza;
Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (ACNUDH), en sus "Orientaciones sobre el empleo de armas menos letales
en el mantenimiento del orden" de 2021, señaló que las pistolas eléctricas pueden ser
una alternativa a las armas de fuego y a otras armas menos letales, ya que su simple
apuntado o la proyección de su láser pueden ser suficientes para disuadir sin
necesidad de disparar. La ACNUDH destaca que estas armas pueden permitir un
objetivo legítimo de aplicación de la ley sin recurrir a la fuerza letal;
Que en este contexto, se observa que la implementación del "Instructivo de Uso
D.E.I.M.", resulta una herramienta útil para el ejercicio racional de la fuerza por parte
de la Policía de la Ciudad, y en consecuencia con ello, resulta prioritario encomendar
al Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme las competencias conferidas por
los arts. 147 y 148 de la ley 5.688, la formación y capacitación del personal policial
para el correcto uso del Dispositivo;
Que oportunamente, mediante Resolución N° 205-GCABA-MJYSGC/23 se aprobó el
"Instructivo de Uso D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea
de Baja Letalidad)", el cual corresponde dejar sin efecto con la aprobación e
implementación del presente;
Que en atención a los trabajos de actualización realizados por el Comité de
Modernización y Procesos sobre el citado instructivo, corresponde dictar el
correspondiente acto administrativo;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención en el marco de su competencia.
Por ello, en uso de facultades propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 205-GCABA-MJYSGC/23.
Artículo 2°.- Aprobar el "Instructivo de Uso D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad)", incorporado como Anexo I (IF-2025-
37594002-GCABA-ISSP), el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Encomendar al Instituto Superior de Seguridad Pública la implementación
de los cursos de instructor y operador D.E.I.M. para el personal policial con el fin de
dar cumplimiento con la certificación y capacitación prevista en el presente "Instructivo
de Uso D.E.I.M.".
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese
al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires y a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archivar. Giménez
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7261