RESOLUCIÓN 1546 2025 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 205-GCABA-MJYSGC-23  - APRUEBA EL INSTRUCTIVO DE USO DEIM - DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE BAJA LETALIDAD - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

09/12/2025

Sanción:

02/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.764),

la Resolución N° 205/MJYSGC/23, el Expediente Electrónico N° EX-2025-37687647-

GCABA-ISSP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del "Instructivo de Uso

D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad)",

elaborado a los fines de dotar a la Policía de la Ciudad de normativa específica para

ejercer de manera responsable el uso de estos dispositivos;

Que a instancias del Comité de Modernización de Procesos y Calidad, han participado

expertos de la Policía de la Ciudad y del Instituto Superior de Seguridad Publica,

consensuando el presente "Instructivo de Uso D.E.I.M.", donde se provee claridad y

precisión a los criterios y formas de utilización de los Dispositivos, para garantizar la

efectiva aplicación por parte del personal policial de los principios de legalidad,

oportunidad, proporcionalidad y moderación, gradualidad o progresividad,

responsabilidad y rendición de cuentas en el uso de los mismos;

Que conforme el artículo 20 de la Ley N° 6.684, corresponde al Ministerio de

Seguridad, dirigir y controlar el sistema de prevención de Ia violencia y el delito, en Ia

formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención, así como

también, diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema

Integral de Seguridad de acuerdo a Ia Constitución y las Leyes de Ia Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, entre otras;

Que por otra parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Qué asimismo, en la mencionada Ley se define como Seguridad Pública a la situación

de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la

vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de

las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la

Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e

implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y dichas

instituciones;

Que la Seguridad Pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad,

la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,

implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la

cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,

por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente

consagrados;

Que este Ministerio de Seguridad resulta el organismo encargado de elaborar los

lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño

de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;

Que hace tiempo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de este Ministerio de

Seguridad, dispuso la adquisición de un sistema de armamento no letal para ser

utilizado por la fuerza de seguridad que depende del mismo, desarrollando el uso

progresivo y racional de la fuerza;

Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos (ACNUDH), en sus "Orientaciones sobre el empleo de armas menos letales

en el mantenimiento del orden" de 2021, señaló que las pistolas eléctricas pueden ser

una alternativa a las armas de fuego y a otras armas menos letales, ya que su simple

apuntado o la proyección de su láser pueden ser suficientes para disuadir sin

necesidad de disparar. La ACNUDH destaca que estas armas pueden permitir un

objetivo legítimo de aplicación de la ley sin recurrir a la fuerza letal;

Que en este contexto, se observa que la implementación del "Instructivo de Uso

D.E.I.M.", resulta una herramienta útil para el ejercicio racional de la fuerza por parte

de la Policía de la Ciudad, y en consecuencia con ello, resulta prioritario encomendar

al Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme las competencias conferidas por

los arts. 147 y 148 de la ley 5.688, la formación y capacitación del personal policial

para el correcto uso del Dispositivo;

Que oportunamente, mediante Resolución N° 205-GCABA-MJYSGC/23 se aprobó el

"Instructivo de Uso D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea

de Baja Letalidad)", el cual corresponde dejar sin efecto con la aprobación e

implementación del presente;

Que en atención a los trabajos de actualización realizados por el Comité de

Modernización y Procesos sobre el citado instructivo, corresponde dictar el

correspondiente acto administrativo;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado

la intervención en el marco de su competencia.

Por ello, en uso de facultades propias,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 205-GCABA-MJYSGC/23.

Artículo 2°.- Aprobar el "Instructivo de Uso D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de

Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad)", incorporado como Anexo I (IF-2025-

37594002-GCABA-ISSP), el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Encomendar al Instituto Superior de Seguridad Pública la implementación

de los cursos de instructor y operador D.E.I.M. para el personal policial con el fin de

dar cumplimiento con la certificación y capacitación prevista en el presente "Instructivo

de Uso D.E.I.M.".

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese

al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires y a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archivar. Giménez


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7261

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>El artículo 1º de la Resolución N° 922/MSEGC/26 deja sin efecto la Resolución N° 1546/MSEGC/25.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 2/ISSP/26 aprueba el Curso para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Taser 7 complementando la Resolución 1546-GCABA-MSEGC/25.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1546-MSEGC-25 deja sin efecto la Resolución  205-GCABA-MJYSGC/23.</p>