RESOLUCIÓN 205 2023 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA - INSTRUCTIVO D.E.I.M. - DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE BAJA LETALIDAD - PISTOLAS TASER - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
14/06/2023
Sanción:
09/06/2023
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
5.688 y 6292 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N°
261/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, la Resolución N° 499/MJYSGC/19
y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 21834887- GCABA-SECSEG/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 21834887-GCABA-SECSEG/2023, tramita la
aprobación del "Instructivo D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización
Momentánea de Baja Letalidad)", incorporado como Informe N° IF-2023-21831019-
GCABA-DGTALMJYS, elaborado por el Comité de Procesos de la Policía de la
Ciudad, creado por Resolución N° 499/MJYSGC/19 y modificatorias, a los fines de
dotar a dicha Fuerza de normativa específica para ejercer de manera responsable el
uso de estos dispositivos;
Que el citado instructivo es propiciado desde la Secretaría de Seguridad de este
Ministerio, quien ha solicitado la apertura de una Mesa de Trabajo en el marco del
Comité de Procesos y Calidad del Ministerio de Justicia y Seguridad para la
elaboración y desarrolllo de una guía de Actuación Policial;
Que en las citadas Mesas de Trabajo, convocadas desde el Comité de Procesos y
Calidad del Ministerio, han participado expertos de la Policía de la Ciudad, del Instituto
Superior de Seguridad Pública, y del citado Comité, habiéndose acordado y
establecido el Instructivo D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización
Momentánea de Baja Letalidad), cuya aprobación por aquí tramita, donde se provee
claridad y precisión a los criterios y formas de utilización de los Dispositivos, para
garantizar la efectiva aplicación por parte del personal policial de los principios de
legalidad, oportunidad, proporcionalidad y moderación, gradualidad o progresividad,
responsabilidad y rendición de cuentas en el uso de los mismos;
Que conforme se remarca en el instructivo propiciado, los Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad, comunmente conocidos como TASER,
resultan un "(...) sistema compuesto por un dispositivo de inmovilización muscular
momentánea de baja letalidad y, según el modelo, equipado con una cámara
audiovisual con capacidad para grabar, registrar y conservar los datos de su uso",
siendo el objetivo principal de la utilización del D.E.I.M. "(...) prevenir una escalada
continua de la resistencia y/o violencia de un sujeto agresor neutralizándolo
controladamente, protegiendo su integridad física y minimizando el grado de lesión
sobre su persona, sobre la del funcionario policial interviniente y la de terceros";
Que, por otra parte, conforme remarca el Instructivo cuya aprobación se propicia, los
dispositivos "Deben utilizarse para retomar el control de una situación en un contexto
riesgoso o inseguro, y cuando los intentos de desescalar la agresión conforme al
principio del uso racional y progresivo de la fuerza justifique el uso del dispositivo de
baja letalidad."; asimismo este tipo de dispositivos "(...) incorpora medidas de
seguridad y elementos tecnológicos a través de sistemas de control que permiten la
trazabilidad de cada operación, mediante la grabación de datos, audio y video, los que
serán descargados únicamente por personal autorizado, impidiendo la utilización
anónima del dispositivo y permitiendo la obtención de un informe pericial completo que
garantiza la integridad de la información", por otra parte, se prevé el deber de " (...)
informar a la autoridad judicial competente que se usó el dispositivo sobre el
prevenido. Una vez utilizado el dispositivo, se deberán preservar todos los elementos
empleados, tales como: el cartucho, dardos, cables y tarjetas AFID (...) bajo cadena de
custodia (...)";
Que conforme el artículo 18 de la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N°
6.588) corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad, dirigir y controlar el sistema
de prevención de Ia violencia y el delito, en Ia formulación, implementación y
evaluación de las estrategias de prevención, asi como también, diseñar estrategias y
políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo
a Ia Constitución y las Leyes de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que por otra parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588)
establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su
composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,
así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y
control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que asimismo, en la mencionada Ley se define como seguridad pública a la situación
de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de
las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la
Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y dichas
instituciones;
Que la seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad,
la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,
implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la
cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,
por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente
consagrados;
Que este Ministerio de Justicia y Seguridad resulta el organismo encargado de
elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a
cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;
Que es de público y notorio conocimiento, la cantidad de eventos donde el personal
policial de todo el país se ve obligado a la utilización de la fuerza para evitar, detener o
impedir una agresión ilegítima a un tercero o respecto de él mismo, y que en el ámbito
metropolitano, puede implicar un riesgo aún mayor para la vida de una persona
involucrada en el accionar policial, sino también para terceros ajenos al evento;
Que hace tiempo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de este Ministerio de
Justicia y Seguridad, dispuso la adquisición de un sistema de armamento no letal para
ser utilizado por la fuerza de seguridad que depende del mismo, desarrollando el uso
progresivo y racional de la fuerza;
Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (ACNUDH) en relación con el empleo de armas menos letales en el
mantenimiento del orden, se pronunció en el año 2021 manifestando que: "Estas
pistolas ofrecen una alternativa al uso de armas de fuego y, en otras circunstancias,
una alternativa a otras armas menos letales que podrían resultar más peligrosas para
el personal de las fuerzas del orden o para la persona contra la que van dirigidas. En
ocasiones, puede bastar con apuntar la pistola eléctrica contra la persona, o con
mostrarle la mira láser roja o el arco voltaico, para lograr un objetivo legítimo de
aplicación de la ley sin necesidad de disparar el arma";
Que en esta misma línea, el Estado Nacional reconoce la necesidad de la utilización
de dichos dispositivos para eventos concretos de la operatividad de las fuerzas de
seguridad federales, dictando en fecha 25 de abril de 2023 la Resolución N° 261/2023
del Ministerio de Seguridad de la Nación, por medio de la cual aprobó el "Protocolo de
Actuación para la Utilización de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización
Momentánea (D.E.I.M)";
Que en este contexto, se observa que la implementación del "Instructivo D.E.I.M.
(Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad)",
incorporado como Informe N° IF-2023-21831019-GCABA-DGTALMJYS, resulta una
herramienta útil para desarrollar el ejercicio racional de la fuerza por parte de la Policía
de la Ciudad, y en consecuencia con ello, resulta prioritario encomendar al Instituto
Superior de Seguridad Pública la formación y capacitación del personal policial
correspondiente para el correcto uso del Dispositivo;
Que el artículo 147 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588)
establece que "La formación y capacitación permanente del personal con estado
policial de la Policía de la Ciudad es competencia del Instituto Superior de Seguridad
Pública, conforme las disposiciones pertinentes de la presente Ley", el cual debe
garantizar: "El desarrollo de las aptitudes y valores necesarios para el ejercicio
responsable de las funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria,
reflexiva y crítica. 2. La propensión a un aprovechamiento integral de los recursos
humanos y materiales existentes y asignados. 3. El incremento y diversificación de las
oportunidades de actualización y perfeccionamiento del personal con estado policial. 4.
El logro de la formación y capacitación especializada, científica y técnica general,
procurando siempre su contenido humanístico, sociológico y ético", conforme lo
establece el artículo 148 del mencionado texto legal;
Que las distintas áreas policiales, el Jefe de Policía de la Ciudad, la Secretaría de
Seguridad, han tomado la intervención de su competencia, prestando conformidad al
instructivo propiciado;
Que por su parte, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este
Ministerio ha tomado la intervención en el marco de su competencia.
Por ello, en uso de facultades propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Instructivo D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad)", incorporado como Anexo I (IF-2023-
21831019-GCABA-DGTALMJYS), el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Encomendar al Instituto Superior de Seguridad Pública la implementación
de los cursos de instructor y operador D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad), pertinentes para el personal policial
con el fin de dar cumplimiento y aplicación del "Instructivo D.E.I.M." (IF-2023-
21831019-GCABA-DGTALMJYS).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires y a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese. Burzaco