RESOLUCIÓN 205 2023 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA - INSTRUCTIVO D.E.I.M. - DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE BAJA LETALIDAD - PISTOLAS TASER - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

14/06/2023

Sanción:

09/06/2023

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

5.688 y 6292 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N°

261/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, la Resolución N° 499/MJYSGC/19

y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 21834887- GCABA-SECSEG/2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 21834887-GCABA-SECSEG/2023, tramita la

aprobación del "Instructivo D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización

Momentánea de Baja Letalidad)", incorporado como Informe N° IF-2023-21831019-

GCABA-DGTALMJYS, elaborado por el Comité de Procesos de la Policía de la

Ciudad, creado por Resolución N° 499/MJYSGC/19 y modificatorias, a los fines de

dotar a dicha Fuerza de normativa específica para ejercer de manera responsable el

uso de estos dispositivos;

Que el citado instructivo es propiciado desde la Secretaría de Seguridad de este

Ministerio, quien ha solicitado la apertura de una Mesa de Trabajo en el marco del

Comité de Procesos y Calidad del Ministerio de Justicia y Seguridad para la

elaboración y desarrolllo de una guía de Actuación Policial;

Que en las citadas Mesas de Trabajo, convocadas desde el Comité de Procesos y

Calidad del Ministerio, han participado expertos de la Policía de la Ciudad, del Instituto

Superior de Seguridad Pública, y del citado Comité, habiéndose acordado y

establecido el Instructivo D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización

Momentánea de Baja Letalidad), cuya aprobación por aquí tramita, donde se provee

claridad y precisión a los criterios y formas de utilización de los Dispositivos, para

garantizar la efectiva aplicación por parte del personal policial de los principios de

legalidad, oportunidad, proporcionalidad y moderación, gradualidad o progresividad,

responsabilidad y rendición de cuentas en el uso de los mismos;

Que conforme se remarca en el instructivo propiciado, los Dispositivos Electrónicos de

Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad, comunmente conocidos como TASER,

resultan un "(...) sistema compuesto por un dispositivo de inmovilización muscular

momentánea de baja letalidad y, según el modelo, equipado con una cámara

audiovisual con capacidad para grabar, registrar y conservar los datos de su uso",

siendo el objetivo principal de la utilización del D.E.I.M. "(...) prevenir una escalada

continua de la resistencia y/o violencia de un sujeto agresor neutralizándolo

controladamente, protegiendo su integridad física y minimizando el grado de lesión

sobre su persona, sobre la del funcionario policial interviniente y la de terceros";

Que, por otra parte, conforme remarca el Instructivo cuya aprobación se propicia, los

dispositivos "Deben utilizarse para retomar el control de una situación en un contexto

riesgoso o inseguro, y cuando los intentos de desescalar la agresión conforme al

principio del uso racional y progresivo de la fuerza justifique el uso del dispositivo de

baja letalidad."; asimismo este tipo de dispositivos "(...) incorpora medidas de

seguridad y elementos tecnológicos a través de sistemas de control que permiten la

trazabilidad de cada operación, mediante la grabación de datos, audio y video, los que

serán descargados únicamente por personal autorizado, impidiendo la utilización

anónima del dispositivo y permitiendo la obtención de un informe pericial completo que

garantiza la integridad de la información", por otra parte, se prevé el deber de " (...)

informar a la autoridad judicial competente que se usó el dispositivo sobre el

prevenido. Una vez utilizado el dispositivo, se deberán preservar todos los elementos

empleados, tales como: el cartucho, dardos, cables y tarjetas AFID (...) bajo cadena de

custodia (...)";

Que conforme el artículo 18 de la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N°

6.588) corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad, dirigir y controlar el sistema

de prevención de Ia violencia y el delito, en Ia formulación, implementación y

evaluación de las estrategias de prevención, asi como también, diseñar estrategias y

políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo

a Ia Constitución y las Leyes de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que por otra parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588)

establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su

composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,

así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que asimismo, en la mencionada Ley se define como seguridad pública a la situación

de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la

vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de

las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la

Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e

implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y dichas

instituciones;

Que la seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad,

la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,

implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la

cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,

por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente

consagrados;

Que este Ministerio de Justicia y Seguridad resulta el organismo encargado de

elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a

cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;

Que es de público y notorio conocimiento, la cantidad de eventos donde el personal

policial de todo el país se ve obligado a la utilización de la fuerza para evitar, detener o

impedir una agresión ilegítima a un tercero o respecto de él mismo, y que en el ámbito

metropolitano, puede implicar un riesgo aún mayor para la vida de una persona

involucrada en el accionar policial, sino también para terceros ajenos al evento;

Que hace tiempo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de este Ministerio de

Justicia y Seguridad, dispuso la adquisición de un sistema de armamento no letal para

ser utilizado por la fuerza de seguridad que depende del mismo, desarrollando el uso

progresivo y racional de la fuerza;

Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos (ACNUDH) en relación con el empleo de armas menos letales en el

mantenimiento del orden, se pronunció en el año 2021 manifestando que: "Estas

pistolas ofrecen una alternativa al uso de armas de fuego y, en otras circunstancias,

una alternativa a otras armas menos letales que podrían resultar más peligrosas para

el personal de las fuerzas del orden o para la persona contra la que van dirigidas. En

ocasiones, puede bastar con apuntar la pistola eléctrica contra la persona, o con

mostrarle la mira láser roja o el arco voltaico, para lograr un objetivo legítimo de

aplicación de la ley sin necesidad de disparar el arma";

Que en esta misma línea, el Estado Nacional reconoce la necesidad de la utilización

de dichos dispositivos para eventos concretos de la operatividad de las fuerzas de

seguridad federales, dictando en fecha 25 de abril de 2023 la Resolución N° 261/2023

del Ministerio de Seguridad de la Nación, por medio de la cual aprobó el "Protocolo de

Actuación para la Utilización de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización

Momentánea (D.E.I.M)";

Que en este contexto, se observa que la implementación del "Instructivo D.E.I.M.

(Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad)",

incorporado como Informe N° IF-2023-21831019-GCABA-DGTALMJYS, resulta una

herramienta útil para desarrollar el ejercicio racional de la fuerza por parte de la Policía

de la Ciudad, y en consecuencia con ello, resulta prioritario encomendar al Instituto

Superior de Seguridad Pública la formación y capacitación del personal policial

correspondiente para el correcto uso del Dispositivo;

Que el artículo 147 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588)

establece que "La formación y capacitación permanente del personal con estado

policial de la Policía de la Ciudad es competencia del Instituto Superior de Seguridad

Pública, conforme las disposiciones pertinentes de la presente Ley", el cual debe

garantizar: "El desarrollo de las aptitudes y valores necesarios para el ejercicio

responsable de las funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria,

reflexiva y crítica. 2. La propensión a un aprovechamiento integral de los recursos

humanos y materiales existentes y asignados. 3. El incremento y diversificación de las

oportunidades de actualización y perfeccionamiento del personal con estado policial. 4.

El logro de la formación y capacitación especializada, científica y técnica general,

procurando siempre su contenido humanístico, sociológico y ético", conforme lo

establece el artículo 148 del mencionado texto legal;

Que las distintas áreas policiales, el Jefe de Policía de la Ciudad, la Secretaría de

Seguridad, han tomado la intervención de su competencia, prestando conformidad al

instructivo propiciado;

Que por su parte, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este

Ministerio ha tomado la intervención en el marco de su competencia.

Por ello, en uso de facultades propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Instructivo D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de

Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad)", incorporado como Anexo I (IF-2023-

21831019-GCABA-DGTALMJYS), el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Encomendar al Instituto Superior de Seguridad Pública la implementación

de los cursos de instructor y operador D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de

Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad), pertinentes para el personal policial

con el fin de dar cumplimiento y aplicación del "Instructivo D.E.I.M." (IF-2023-

21831019-GCABA-DGTALMJYS).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires y a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese. Burzaco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6641

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1546-MSEGC-25 deja sin efecto la Resolución  205-GCABA-MJYSGC/23.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 173-ISSP/26 aprueba el Curso para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Taser X2, complementando la Resolución 205-MJYSGC/23.</p>