RESOLUCIÓN 173 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 164-ISSP-23 - APRUEBA - CURSO PARA OPERADOR POLICIAL DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE TASER X2 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Publicación:
27/04/2026
Sanción:
23/04/2026
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley Nacional N° 20.249, las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley
N° 6.764) y N° 3.253, el Decreto Nacional N° 395/75, las Resoluciones N° 205-
GCABA-MJYSGC/23, N° 1546-GCABA-MSEGC/25 y N° 164-GCABA-ISSP/23, la NO-
2026-17944736-GCABA-SAISSP, los IF-2026-17802786-GCABA-DCEISSP e IF-2026-
17943667-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 17817975-GCABA-
SAISSP/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el cuerpo normativo de referencia constituye al Instituto Superior de Seguridad
Pública como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de
Seguridad Pública, y como órgano rector de la formación y capacitación continua y
permanente de los actores involucrados en todo el sistema, y de la producción de
conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad, entre los que se encuentra la
Policía de la Ciudad;
Que la citada Ley crea a través del artículo 68 a la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires, la que cumplirá funciones de seguridad general, prevención, conjuración,
investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar
de la Justicia. El artículo 110 confiere a dicha fuerza el derecho esencial de la
capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores
policiales. Y, el artículo 111 dispone como uno de sus deberes y obligaciones asistir a
las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que
establezca este Instituto;
Que el artículo 378 del cuerpo normativo de referencia dispone que la capacitación y
formación de la Policía de la Ciudad en general tiende a la profesionalización y
especialización del desempeño policial de acuerdo a la función específica de cada uno
de los cargos que ejerciera el oficial a lo largo de la carrera policial. Asimismo, el plan
de formación y capacitación se desarrolla teniendo en cuenta las competencias
funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo;
Que a mayor abundamiento el artículo 381 de la Ley establece que la capacitación de
los oficiales consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y
actualización permanente a lo largo de toda su carrera profesional. Tal capacitación se
encuentra asentada en la producción de capacidades y competencias específicas
derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales;
Que la Policía de la Ciudad de Buenos Aires es una institución civil armada,
jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del estado en el ámbito
de la Ciudad, y en su actuación el personal policial se rige por el principio de
gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el
uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en
resguardo de la seguridad pública;
Que la actividad policial requiere evolucionar a la par de los cambios tecnológicos y
sociales, motivo por el cual entre los principios rectores de la gestión de la fuerza se
encuentra la innovación tecnológica, tal como luce del inciso 7), artículo 75 de la citada
Ley;
Que tal evolución debe trasladarse también al uso progresivo de la fuerza, por lo que
el personal policial deberá seguir siempre en su actuación la obligación de sujetarse a
la Ley y adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes, así como a los instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos ratificados por la República Argentina, al "Código de Conducta
para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", y a los "Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley". Este último plexo normativo dispone en el punto 2) de sus
Disposiciones Generales que: "Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los
funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que
puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas
armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera
apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan
ocasionar lesiones o muertes.";
Que en base al principio de la gradualidad en el uso de armas, se le debe dar
preferencia a las armas incapacitantes no letales siempre que fuese apropiado con
la finalidad de restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar
lesiones o muertes, tal como lo establece el inciso 4), del artículo 83 de la mencionada
Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764);
Que el Decreto Nacional N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429, determina que las armas electrónicas que solo produzcan
efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del
conocimiento, se encuentran contempladas taxativamente dentro de la categoría de
"armas de uso civil" ;
Que el pasado 6° de marzo de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en
los autos caratulados "Pisoni, Carlos c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ Recurso
de Inconstitucionalidad concedido", al respecto de las armas no letales, consideró
necesario establecer protocolos previos a la utilización de este tipo de dispositivos con
criterios precisos que aseguren los derechos de las personas a quienes el arma sea
aplicada o teman razonablemente esa aplicación, para no incurrir en un obrar
inconstitucional;
Que por otro lado, el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública creado
por la Ley N° 3.253 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en febrero de
2016 presentó un informe en el que, en relación con la formación y capacitación de los
funcionarios policiales, esgrimió lo siguiente: "Debe exigirse una formación adecuada y
continua a los funcionarios policiales en el uso de todos los medios a su alcance, con
absoluto respeto a los derechos humanos..."; "Debería incorporarse dentro de la
currícula del Instituto de formación profesional, contenidos específicos en cuanto a las
recomendaciones técnicas, institucionales, médicas y legales referidas a la
manipulación, control y uso..."; y que "...debería establecerse cursos de formación y
capacitación sobre los temas referidos precedentemente, para aquellos profesionales
egresados y cuadros incorporados que fueran aprovisionados con los elementos
referidos...";
Que, por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos,
integrante de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al respecto del empleo
de armas menos letales en el mantenimiento del orden, se pronunció en el año 2021
manifestando que: "Estas pistolas ofrecen una alternativa al uso de armas de fuego y,
en otras circunstancias, una alternativa a otras armas menos letales que podrían
resultar más peligrosas para el personal de las fuerzas del orden o para la persona
contra la que van dirigidas. En ocasiones, puede bastar con apuntar la pistola eléctrica
contra la persona, o con mostrarle la mira láser roja o el arco voltaico, para lograr un
objetivo legítimo de aplicación de la ley sin necesidad de disparar el arma.";
Que en ese contexto normativo a través de la Resolución N° 205-GCABA-MJYSGC/23
actualizado por la Resolución N° 1546-GCABA-MSEGC/25 se aprobó el "Instructivo
de Uso D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Baja
Letalidad)", incorporado como Anexo I (IF-2025-37594002-GCABA-ISSP);
Que mediante el punto 11 "Capacitación y certificación para el uso" del Instructivo se
estableció que: "Todo efectivo policial al cual le sea asignada la operatividad de un
D.E.I.M., debe realizar y aprobar la capacitación dispuesta por el INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, el cual tiene la función de dictar y supervisar
las actividades de formación y capacitación con el objeto de garantizar que las mismas
cumplan lo estipulado en el presente Instructivo y en la normativa vigente";
Que, en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 164-GCABA-ISSP/23 fue
aprobado el "Curso para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea" (IF-2023 22111827-GCABA-ISSP e IF-2023-22111903-
GCABA-ISSP), a fin de capacitar al Personal de la Policía de la Ciudad para el uso
responsable y adecuado de los dispositivos, permitiendo identificar las circunstancias
en las que procede su utilización conforme las guías de actuación e instructivos
aprobados, haciendo hincapié en el uso racional y progresivo de la fuerza, todo ello en
el marco del citado "Instructivo de Uso D.E.I.M";
Que teniendo en cuenta la experiencia acumulada, producto del dictado de las
múltiples y sucesivas ediciones del citado curso, así como del análisis de las
exigencias operativas actuales, es que el Jefe del Departamento Capacitaciones y
Entrenamiento remitió a la Sra. Secretaria Académica la propuesta del curso de
actualización para el uso de las Taser x2 que luce por el IF-2026-17802786-GCABA-
DCEISSP;
Que la Sra. Secretaria Académica luego de incorporarle las adecuaciones que
consideró pertinentes, elevó a través de la NO-2026-17944736-GCABA-SAISSP la
propuesta del "Curso para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea de Taser X2" (IF-2026-17943667-GCABA-SAISSP);
Que la presente actualización del diseño curricular contempla una reducción de la
carga horaria total, del número de módulos didácticos y del cupo máximo de
cursantes, estructurando el curso de manera más concisa y eficiente, sin afectar la
calidad académica ni los objetivos formativos. Esta adecuación permite enfocar los
contenidos en aspectos relevantes y fundamentales, garantizando con ello la
optimización de los recursos humanos y materiales disponibles;
Que, en síntesis, tal reestructuración fortalece la coherencia del sistema de
capacitación, optimiza el proceso de enseñanza-aprendizaje y consolida al "Curso
para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de
Taser X2" como el pilar formativo inicial sobre el cual se estructuran futuras
capacitaciones complementarias y/o específicas, contribuyendo de manera
significativa a la profesionalización progresiva del personal policial;
Que el Departamento de Asuntos Legales intervino emitiendo el correspondiente
Dictamen Legal;
Que, analizada la actualización y entendiendo la importancia de la misma,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 164-GCABA-ISSP/23.
Artículo 2.- Aprobar el "Curso para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea de Taser X2", cuyo programa y contenidos obran en el
Anexo I (IF-2026-17943667-GCABA-SAISSP) integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General
Administrativa del Instituto Superior de Seguridad Pública y al Departamento
Capacitaciones y Entrenamiento. Cumplido, archívese. López Zavaleta