RESOLUCIÓN 391 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA - SUPLEMENTO - CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO - TRAYECTORIAS ESCOLARES DE NIVEL PRIMARIO - CATE - CARÁCTER NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE
Publicación:
15/06/2023
Sanción:
13/06/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la
Resolución N° 36-GCABA-SSCPEE/23, el Expediente Electrónico N° 21.360.140-
GCABA-DGEGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en virtud de las mencionadas normas le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social", así como "planificar y administrar los recursos del sistema educativo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que conforme la citada normativa el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus
objetivos "diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 36-GCABA-SSCPEE/23 se aprobó la implementación de los
"Centros de Acompañamiento a las Trayectorias Escolares de Nivel Primario" (CATE);
Que los mencionados CATE se constituyen como un dispositivo en el marco del
Proyecto Promoción Acompañada, mediante el cual se busca complementar con otros
dispositivos de fortalecimiento de las trayectorias escolares, instalándose con una
impronta singular y logrando articular con las propuestas de apoyo de la escuela para
el acompañamiento a las trayectorias escolares;
Que mediante los CATE se busca ofrecer, desde una organización estratégica a nivel
Distrital, múltiples y variadas estrategias para el apoyo y la acreditación de los saberes
pendientes para los/as estudiantes de 2° a 7° grado de nivel primario de escuelas de
gestión estatal;
Que, atento ello, es menester retribuir a los docentes que se desempeñan en los
CATE para Nivel Primario, por lo que se propicia aprobar el "Suplemento - "Centros de
Acompañamiento a las Trayectorias Escolares de Nivel Primario" (CATE)";
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, ha tomado la intervención de su competencia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Suplemento - "Centros de Acompañamiento a las Trayectorias
Escolares de Nivel Primario" a los efectos de retribuir a los docentes que se
desempeñan en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 36-GCABA-
SSCPEE/23, cuyas condiciones se detallan en el Anexo I (IF-2023-21798859-GCABA-
DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El suplemento aprobado en el artículo 1° tiene carácter no remunerativo y
no bonificable y el pago del mismo se incluirá mediante recibo separado en un cargo
eventual para este único efecto.
Artículo 3°.- Facultar en forma indistinta a la Sra. Ministra de Educación y/o el
Subsecretario de Carrera Docente a designar y/o cesar al personal comprendido en la
presente Resolución.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
norma será afectado a la Jurisdicción 55. Inciso 1.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a
las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No
Docente, de Educación de Gestión Estatal, de Escuela Abierta y de Coordinación
Legal e Institucional del Ministerio de Educación y a las Direcciones Generales de
Administración y Liquidación de Haberes y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Subsecretaría de Carrera Docente del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. Acuña - Mura