RESOLUCIÓN 391 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA - SUPLEMENTO - CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO - TRAYECTORIAS ESCOLARES DE NIVEL PRIMARIO - CATE - CARÁCTER NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE

Publicación:

15/06/2023

Sanción:

13/06/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la

Resolución N° 36-GCABA-SSCPEE/23, el Expediente Electrónico N° 21.360.140-

GCABA-DGEGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en virtud de las mencionadas normas le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social", así como "planificar y administrar los recursos del sistema educativo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que conforme la citada normativa el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus

objetivos "diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 36-GCABA-SSCPEE/23 se aprobó la implementación de los

"Centros de Acompañamiento a las Trayectorias Escolares de Nivel Primario" (CATE);

Que los mencionados CATE se constituyen como un dispositivo en el marco del

Proyecto Promoción Acompañada, mediante el cual se busca complementar con otros

dispositivos de fortalecimiento de las trayectorias escolares, instalándose con una

impronta singular y logrando articular con las propuestas de apoyo de la escuela para

el acompañamiento a las trayectorias escolares;

Que mediante los CATE se busca ofrecer, desde una organización estratégica a nivel

Distrital, múltiples y variadas estrategias para el apoyo y la acreditación de los saberes

pendientes para los/as estudiantes de 2° a 7° grado de nivel primario de escuelas de

gestión estatal;

Que, atento ello, es menester retribuir a los docentes que se desempeñan en los

CATE para Nivel Primario, por lo que se propicia aprobar el "Suplemento - "Centros de

Acompañamiento a las Trayectorias Escolares de Nivel Primario" (CATE)";

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, ha tomado la intervención de su competencia;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el "Suplemento - "Centros de Acompañamiento a las Trayectorias

Escolares de Nivel Primario" a los efectos de retribuir a los docentes que se

desempeñan en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 36-GCABA-

SSCPEE/23, cuyas condiciones se detallan en el Anexo I (IF-2023-21798859-GCABA-

DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El suplemento aprobado en el artículo 1° tiene carácter no remunerativo y

no bonificable y el pago del mismo se incluirá mediante recibo separado en un cargo

eventual para este único efecto.

Artículo 3°.- Facultar en forma indistinta a la Sra. Ministra de Educación y/o el

Subsecretario de Carrera Docente a designar y/o cesar al personal comprendido en la

presente Resolución.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

norma será afectado a la Jurisdicción 55. Inciso 1.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a

las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No

Docente, de Educación de Gestión Estatal, de Escuela Abierta y de Coordinación

Legal e Institucional del Ministerio de Educación y a las Direcciones Generales de

Administración y Liquidación de Haberes y de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Subsecretaría de Carrera Docente del Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese. Acuña - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6642

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 391/MHFGC/MEGC/23 aprueba el Suplemento - Centros de Acompañamiento a las Trayectorias Escolares de Nivel Primario a los efectos de retribuir a los docentes que se desempeñan en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 36/SSCPEE/23.</p>