DECRETO 2423 2004

Síntesis:

ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA LA LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO

Publicación:

11/01/2005

Sanción:

30/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley Nacional N° 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha Ley tiene por objeto la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico;

Que los bienes que lo componen son bienes del dominio público de la Nación, de las Provincias o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el ámbito territorial en que se encuentren;

Que en la distribución de competencias incluye entre las facultades exclusivas del Gobierno de la Ciudad, la de crear el organismo competente que tendrá a su cargo la aplicación de la citada ley o atribuir estas funciones a uno ya existente, al que le corresponderá organizar los Registros que se establecen en el artículo 6°, incisos b), c) y d);

Que para asignar a un organismo de la administración la responsabilidad de gestionar las medidas necesarias para la puesta en marcha, operatividad y funcionamiento del régimen de la Ley N° 25.743, convirtiéndolo en su autoridad de aplicación, es necesario hacerlo a quien posea ya entre sus funciones específicas la materia en cuestión;

Que conforme surge de las misiones y funciones de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrantes en el Anexo II/9 del Decreto N° 2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), tiene entre sus objetivos el de diseñar políticas y estrategias inherentes a los valores arqueológicos y asimismo cabe destacar entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Patrimonio, la de implementar políticas que garanticen la protección del patrimonio arqueológico;

Que en cuanto al tema paleontológico, al no contar el Gobierno de la Ciudad con un organismo específico, la Dirección General estaría en condiciones de recurrir a la incorporación de especialistas, como también al asesoramiento que puedan brindar las entidades pertinentes de la administración nacional, universitarias o las asociaciones de profesionales en la especialidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención pertinente en el ámbito de su competencia;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que la Dirección General de Patrimonio de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la autoridad de aplicación en todo lo vinculado con el régimen establecido por la Ley Nacional N° 25.743, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Asígnase a la Dirección General de Patrimonio la responsabilidad de instrumentar las medidas necesarias para la puesta en marcha, operatividad y funcionamiento de dicho régimen.

Artículo 3° - Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General de Patrimonio, conforme se determina en el Decreto N° 2.720/GCBA/03, Anexo II/9 e incorpóranse las establecidas en el presente.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura y el señor Jefe de Gabinete

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura. Cumplido archívese. Ibarra - López - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Disp. 2-DGP-06 crea Registro de Yacimientos, Colecciones, Lotes, Objetos Arqueológicos, etc. en el ámbito de SC conforme Dto. 2.423-04.
RATIFICADA POR
Dec. 729-06 ratifica lo dispuesto en el Dec. 2423-04 D.G. de Patrimonio; autoridad de aplicación del régimen establecido por la Ley Nac. 25.743.