DISPOSICIÓN 2 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO

Síntesis:

CREA EL REGISTRO DE YACIMIENTOS, COLECCIONES, LOTES Y OBJETOS ARQUEOLÓGICOS - DE RESTOS FÓSILES, COLECCIONES Y YACIMIENTOS PALEONTOLÓGICOS - DE INFRACTORES Y REINCIDENTES EN AMBAS MATERIAS

Publicación:

09/02/2006

Sanción:

02/02/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO


Visto la Ley Nacional N° 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico; y su Decreto Reglamentario

N° 1.022/04; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto del Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.423 (B.O. N° 2106 del 11/1/05) establece que esta Dirección General de Patrimonio será la autoridad de aplicación en todo lo vinculado con el régimen establecido por la mencionada ley en el ámbito de la ciudad;

Que asimismo, dicho decreto le asigna a esta Dirección la responsabilidad de instrumentar las medidas necesarias para la puesta en marcha, operatividad y funcionamiento del régimen;

Que a consecuencia de tales atribuciones corresponde crear el Registro de Yacimientos, Colecciones, Lotes y Objetos Arqueológicos; de Restos Fósiles, Colecciones y Yacimientos Paleontológicos; y de Infractores y Reincidentes en ambas materias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo preferentemente en cuenta la metodología adoptada por las autoridades de aplicación de la Nación en cada uno de los temas, a fin de facilitar la mejor coordinación con ese nivel, tal como se encuentra previsto en el artículo 6°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 25.743;

Que a los efectos anteriormente indicados, se ha tomado como base para la presente reglamentación la Resolución del Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación N° 1.134/03 (B.O. N° 30.283 del 24/11/03), y la Disposición del Director del Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia e Instituto Nacional de Investigación de las Ciencias Naturales N° 18/03 (B.O. N° 30.257 del 17/10/03), creando el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos y de Infractores y Reincidentes; y el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos, respectivamente;

Que sin perjuicio de lo antes expuesto el registro en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires debe ser ajustado a las necesidades locales;

Que el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, como asimismo el Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia e Instituto Nacional de Investigación de las Ciencias Naturales, autoridades nacionales de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de Arqueología y Paleontología, respectivamente, han prestado conformidad respecto de las fichas para el registro de bienes y yacimientos en ambas materias que serán utilizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en orden a la necesidad inmediata de crear el registro a pesar de su complejidad y, que resultan necesarios recursos técnicos y humanos especializados para una implementación plena, se ha previsto que el mismo se materialice en dos etapas: una primera, en donde se ponga en funcionamiento la estructura básica del registro y, posteriormente, una segunda etapa en la cual se organice la implementación digital del mencionado registro, como una unidad dinámica de gestión;

Que ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad según la competencia asignada por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850 del 5/1/04);

Que esa primera etapa es la que se implementa mediante la presente disposición;

LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO

DISPONE:

Artículo 1° - Crear el Registro de Yacimientos, Colecciones, Lotes y Objetos Arqueológicos; de Restos Fósiles, Colecciones y Yacimientos Paleontológicos; y de Infractores y Reincidentes en ambas materias conforme a lo normado por la Ley Nacional N° 25.743 y de su Decreto Reglamentario N° 1.022/04, el que funcionará en el área de la Dirección General de Patrimonio en su rol de autoridad de aplicación de las normas antes mencionadas, según lo dispuesto por el Decreto N° 2.423/04.

Artículo 2° - El registro se dividirá en las dos materias que lo componen, Bienes Arqueológicos y Bienes Paleontológicos, respectivamente. La materia Arqueológica, constará de cuatro secciones: I.- Objetos; II.- Lotes; III.- Colecciones; y IV.- Yacimientos. La materia Paleontológica constará de tres secciones: I.- Yacimientos; II.- Colecciones; y III.- Restos Paleontológicos.

Artículo 3° - El registro al que se refiere el artículo 1°, tendrá dos versiones que deberán ser idénticas en contenido: una en soporte informático y la otra en soporte papel. Todas las fichas que sean ingresadas y/o modificadas en el soporte informático del registro, deberán ser reimpresas en soporte papel y viceversa.

Artículo 4° - Las inscripciones se efectuarán por denuncias de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o de oficio por la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 5° - La autoridad de aplicación ejercerá la facultad de rechazar total o parcialmente las denuncias, de manera fundada. Las resoluciones en estos asuntos podrán ser recurridas y resueltas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - Las denuncias se recibirán por la Mesa de Entradas de la Dirección General de Patrimonio, siguiendo el procedimiento administrativo vigente.

Artículo 7° - Las denuncias se efectuarán en las fichas únicas de registro, las que constan en el Anexo I de la presente y darán cuenta de todas las piezas que posee el declarante, o yacimiento según el caso. En el supuesto que no se cumplimentare con alguna de las especificaciones requeridas, por inconvenientes no atribuibles al denunciante, o porque haya mediado en éstas alguna observación de la autoridad de aplicación, será admisible la inscripción provisoria de la/s ficha/s hasta tanto sean completadas por el denunciante o de oficio. A tales efectos, la Dirección podrá proceder a realizar una inspección. Por el contrario el objeto de la observación fuere atribuible al declarante, se le otorgará un plazo de 10 días para satisfacer la misma. Vencido este plazo, sin que hubiere respuesta alguna, serán de aplicación las sanciones previstas en la ley. La autoridad de aplicación podrá extender el plazo por un término razonable si la situación lo amerita.

Artículo 8° - Los formularios que contengan la ficha única de registro en materia de Arqueología, serán los siguientes:

a) Ficha única para registro de objetos arqueológicos - Objeto - (O);

b) Ficha única para registro de objetos arqueológicos - Lote - (L);

c) Ficha única para registro de objetos arqueológicos - Colecciones - (C);

d) Ficha única para registro de yacimientos arqueológicos de la Ciudad de Buenos Aires - Yacimientos - (Y).

Los mencionados formularios podrán ser retirados por los interesados en la sede de la Dirección General de Patrimonio u obtenerse por correo electrónico.

Artículo 9° - Los formularios que contengan la ficha única de registro en materia de Paleontología, serán las siguientes:

a) Ficha única de registro de yacimientos paleontológicos (Y);

b) Ficha única para registro de fósiles (Colecciones) (C);

c) Ficha única para registro de fósiles (Restos, Ejemplares) (R);

Los formularios del presente artículo, podrán igualmente ser obtenidos de la misma forma que en el caso del artículo anterior.

Artículo 10 - Los formularios mencionados en los artículos 8° y 9°, constan en sus respectivas categorías en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte de la presente disposición. Asimismo, para la confección de los formularios en cuestión deberá tenerse en cuenta las precisiones del Glosario de Términos contenido en el Anexo II de la presente.

Artículo 11 - En el caso de infractores y reincidentes, tanto en materia de Arqueología como de Paleontología, se llevará un registro por orden alfabético, consignando el nombre o razón social, número de documento de identidad o de inscripción, según se trate de persona física o jurídica. También deberá constar expresamente la infracción o delito, jurisdicción, fecha de comisión, fecha de resolución firme y sanción, archivándose las copias de las resoluciones administrativas o judiciales correspondientes.

Artículo 12 - Las fichas, el material fotográfico, las copias de resoluciones y sentencias, y los Expedientes que se formen con las diferentes actuaciones, se archivarán de manera que sean fácilmente identificables. Para ello se contará con archivos y muebles que ofrezcan la máxima seguridad, tanto se refiera a mecanismos de protección que preserven la integridad de dichos archivos, respecto del soporte informático, o bien, otros que aseguren la conservación de la documentación en soporte papel.

Artículo 13 - Las fichas o los asientos sólo podrán rectificarse previa autorización documentada de la Dirección General de Patrimonio y los fundamentos serán ingresados al formulario correspondiente, en los términos del artículo 15, con notificación al interesado.

Artículo 14 - El registro podrá expedir informes de sus asientos a pedido de parte interesada o por los organismos competentes de las distintas jurisdicciones. En caso de denegatoria se requerirá una disposición de la Dirección General de Patrimonio debidamente fundada. Los informes en ningún caso tendrán valor para transmitir, constituir, extinguir o modificar derechos sobre lo informado.

Artículo 15 - La responsabilidad de la guarda y conservación de la documentación que ingrese al registro, se extenderá a todos los que tengan la guarda y acceso a dichos instrumentos. En todos los formularios que sean ingresados al registro o en oportunidad de producirse alguna modificación en los mismos, deberá constar expresamente quién ha sido el inscriptor interviniente.

Artículo 16 - Los asientos, constancias, informes y otros documentos como así también, los raspados, interlineados y enmendados del registro, serán salvados de puño y letra bajo su firma por el inscriptor responsable idóneo en la materia.

Artículo 17 - Apruébase el Glosario de Términos, que como Anexo ll forma parte de la presentExpediente

Artículo 18 - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su publicación y archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2377

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 2-DGP-06 crea Registro de Yacimientos, Colecciones, Lotes, Objetos Arqueológicos, etc. en el ámbito de SC conforme Dto. 2.423-04.