DECRETO 537 2000

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA GOTTIFREDI TAJES S.R.L., CONTRA LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 2.074/98, B.O. N° 575

Publicación:

27/04/2000

Sanción:

14/04/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 37.957/91 y sus agregados y el Decreto N° 2.074/GCBA/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la empresa GOTTIFREDI TAJES S.R.L., donde solicita reconsideración y agilización de los actuados;

Que mediante Nota N° 3577/DGC/99, la Dirección General de Contaduría solicita a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo que se otorgue vista a la empresa;

Que , con fecha 1/10/99, mediante la correspondiente Cédula de Notificación se cita a la causante para que tome conocimiento de lo recaído en el Decreto N° 2074/GCBA/98 y tomar vista de los actuados;

Que por Decreto N° 2074/GCBA/98 se desestimó el recurso jerárquico interpuesto por la causante, contra la Resolución N° 12.343/SHYF/97 y la Resolución N° 4766/SHYF/96, que diera fundamento a aquella;

Que analizadas las actuaciones, la documentación acompañada y los informes producidos, corresponde considerar en primer lugar el aspecto formal del recurso incoado;

Que el Decreto N° 2074/GCBA/98, importa una decisión definitiva sobre un recurso jerárquico anterior, constituyendo la presentación en análisis un recurso de reconsideración en los términos del Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que conforme lo normado por el referido artículo, las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el órgano ejecutivo o los ministros dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos serán susceptibles de la reconsideración prevista en el Art. 103;

Que este recurso de reconsideración procede, pues, contra actos administrativos que causan estado, es decir, que resuelven el fondo del asunto;

Que de acuerdo a las constancias de autos, el recurso interpuesto debe reputarse extemporáneo, habida cuenta que según consta en la Cédula de Notificación que obra en las actuaciones, el Decreto N° 2074/GCBA/98 fue notificado con fecha 17/12/98 y la nueva presentación del causante es del 19/7/99;

Que , asimismo, no se han aportado elementos de hecho ni de derecho que permitan apartarse del criterio en que se basara el Decreto recurrido;

Que dicho temperamento permite concluir que se ha garantizado el derecho de defensa de la empresa y que del propio acto administrativo cuya consideración se pretende, surge la fundamentación que dimana de la normativa vigente, por lo tanto el escrito recursivo presentado no contiene elementos de hecho ni de derecho susceptibles de enervar la medida cuestionada;

Que en base a lo señalado precedentemente corresponde desestimar el recurso interpuesto por la firma;

Que por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GOTTIFREDI TAJES S.R.L., contra los términos del Decreto N° 2074/GCBA/98, por extemporáneo.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese a ,la interesada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivos y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

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