RESOLUCIÓN 2902 2023 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - EMISIÓN DE ÓRDENES Y EJECUCIÓN - ESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD - HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 1567/SS/2002 - RED DE ALERGIA Y ASMA
Publicación:
27/06/2023
Sanción:
22/06/2023
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: las Leyes Nros. 153 y 6.292 (Texto Consolidado Ley N° 6.588), Decreto N°
463/2019 y sus modificatorios, Resolución N° 1567/SS/2002, el Expediente Electrónico
N° 05299355/ GCABA/DGHOSP/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se propicia la modificación de la
Resolución N° 1567/SS/2002 sobre "Normas y Procedimientos Administrativos para la
Emisión de Ordenes y Ejecución de Estudios de Alta Complejidad", cuyo Anexo I
establece las "Normas para la evaluación de pacientes que van a recibir medios de
contraste radiológico iodado (MCRI) (Normas MCRI)";
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de las previsiones de la
Ley Básica de Salud N° 153 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su reglamentación,
tiene la obligación de organizar y optimizar el ordenamiento de los servicios de salud,
de manera tal que los usuarios tengan un fácil acceso a los mismos, en un marco de
responsabilidad y seguridad médica;
Que dentro de las consideraciones del esquema de prevención, la resolución dispone
expresamente que "Dado el continuo avance de técnicas de diagnóstico y el
incremento de intolerancia a medicamentos y sustancias de diagnóstico, las normas
serán actualizadas cuando sea necesario";
Que en función de ello, la coordinación de la Red de Alergia y Asma creada por
Resolución N° 336/SS/1998 y modificada por Resolución N° 849/MSGC/2015, eleva
solicitud de actualización de la Resolución N° 1567/SS/2002 con relación a los factores
de riesgo y conductas preventivas respecto a los MCRI, por presentar
recomendaciones que pueden resultar contraproducentes para los pacientes en
general;
Que en tal sentido, "las reacciones adversas a MCRI no son ocasionadas por un
mecanismo de hipersensibilidad tipo I, es decir que no son verdaderas reacciones
alérgicas (...) así como no tiene indicación ni sentido realizar test cutáneos para la
prevención de una reacción alérgica ya que los mismos no predicen una reacción
adversa a MCRI, tampoco es válida la intervención del especialista en Alergia e
inmunología para realizar una evaluación de riesgo para reacciones adversas a los
mismos...";
Que en consecuencia, "...el especialista en Alergia e Inmunología solo debería evaluar
al paciente que sea derivado con antecedentes de reacciones de hipersensibilidad tipo
anafilácticas a MCRI y pacientes con antecedentes de ASMA no controlada";
Que han tomado intervención en las actuaciones la Gerencia Operativa de Redes de
Base Hospitalaria y el titular de la Dirección General de Hospitales, prestando su
conformidad a la presente gestión;
Que la modificación que se propicia aprobar reconoce como fuente la recomendación
profesional y especializada, entendiendo necesario adecuar, optimizar y proveer de
celeridad a los circuitos administrativos utilizados, atento las experiencias adquiridas
en los diferentes Servicios de los efectores públicos;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Aprobar las Normas y Procedimientos Administrativos para la Emisión de
Órdenes y Ejecución de Estudios de Alta Complejidad en el ámbito de los Hospitales
dependientes de este Ministerio de Salud, modificando parcialmente la Resolución N°
1567/SS/2002, de acuerdo al Anexo I suscripto como IF-2023-23755339-GCABA-
DGHOSP, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Hospitales para que
por su intermedio se comunique a los Hospitales dependientes de este Ministerio de
Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós