RESOLUCIÓN 1567 2002 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
SE REORGANIZA LA PRESTACIÓN DE ESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD EN LOS HOSPITALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES . SE APRUEBAN NUEVAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y GLOSARIO DE ABREVIATURAS PARA LA EMISIÓN DE ÓRDENES Y FORMULARIOS. SE DEROGA EL ORDENAMIENTO PREEXISTENTE - PRÁCTICAS DE ALTA COMPLEJIDAD EN HOSPITALES PÚBLICOS - EMISIÓN DE ORDENES - NORMAS DE PROCEDIMIENTOS
Publicación:
19/11/2002
Sanción:
17/10/2002
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
VER TEXTO ACTUALIZADO AQUI
Visto el Expediente N° 37.386/99 y agregados, y los términos de la Resolución N° 1.180/SS/00 (B.O. N° 978), por la cual se dispuso el Texto Ordenado de las Normas de Procedimientos Administrativos para la Emisión de Ordenes de Estudios de Alta Complejidad, y;
CONSIDERANDO:
Que el incremento de la demanda de atención en el Subsector Público de Salud, obliga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de las previsiones de la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O. N° 703) reglamentada por Decreto N° 208/GCABA/00 (B.O. N° 1149), a reorganizar y optimizar el ordenamiento de los servicios de manera tal que los usuarios tengan un fácil acceso a los mismos; en un marco de responsabilidad y seguridad médica,
Que por Resolución N° 1.014/SS/00 y Resolución N° 284/SS/98 se crearon respectivamente, las Comisiones Asesoras de Tomografía Computada y Resonancia Magnética Nuclear y la de Medicina Nuclear;
Que por su parte por Resolución N° 336/SS/98 (B.O.GCABA-N° 444 y N° 848/SS/99) se crearon respectivamente, la Comisión Asesora y la Red Alergología y la Comisión Asesora y la Red de Diagnóstico por Imágenes;
Que las Comisiones y Redes creadas, están integradas por prestigiosos especialistas con profunda incumbencia en la materia, que integran los planteles de los Hospitales dependientes de esta Jurisdicción, quienes entendieron necesario readecuar las normas ordenadas en el texto de la Resolución N° 1.180/SS/00, para dotar al circuito, de los instrumentos que posibiliten planificar las acciones y auditar los resultados del sistema a implementar, con fundamento en la Praxis Médica cotidiana adquirida en los Servicios de los Hospitales Públicos;
Que la normatización que se propicia aprobar, reconoce asimismo como fuente, la acreditación profesional que deviene del principio de especialidad, entendiendo necesario, atento las experiencias adquiridas en los Servicios, adecuar, optimizar y proveer de celeridad a los circuitos administrativos utilizados en base a las normativas contenidas en la resolución antes mencionada;
Que en dicho orden de ideas las Comisiones y Redes citadas, han elaborado una actualización del conjunto de normas , procedimientos y protocolos de formularios;
Que la metodología propuesta contempla aspectos médicos, legales y administrativos, ante los avances científicos y ponderan la experiencia adquirida, mediante la elaboración de normas y procedimientos administrativos, protocolos de prevención y otro de tratamiento preventivo, ante la administración de los medios de contraste radiológico iodado lo que se plasma en la propuesta de Normas Para la Evaluación de pacientes que van a recibir Medios de Contraste Radiológico Iodado;
Que corresponde proceder a derogar la Resolución N° 1.180/SS/2000 (B.O. N° 978) , y en consecuencia dejar sin efecto, la Resolución N° 1.105/SS/99, los términos del Memorándum N° 143/SSP/80, la Circular N° 32/SSP/80 y las Normas de Procedimiento Administrativo para la Emisión de Ordenes de Alta Complejidad aprobadas en Expediente N° 7.2547/85;
Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la entonces Dirección General Adjunta Redes de Salud dependiente de la Dirección General Atención Integral de la Salud, actual Coordinación de Redes de Salud organismo Fuera de Nivel conforme estructura aprobada por el Decreto 430/GCABA/2002 (B.O. N° 1441);
Artículo 1° Apruébanse las Normas y Procedimientos Administrativos para la Emisión de Ordenes y Ejecución de Estudios de Alta Complejidad en el ámbito de los Hospitales dependientes de esta Secretaría las que como Anexo I y a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° Apruébanse los Formularios de Pedidos de Estudios que como Anexo II forman parte integrante de la presente, que se señalan a continuación:
a) Pedido de Tomografía Computada S/015/G/0101
b) Pedido de Resonancia Magnética Nuclear S/015/G/0102
c) Pedido de Centellografía
d) Pedido de Acelerador Lineal
e) Protocolo de Evaluación de Factores de
Riesgo a Medios de Contraste Radiológico
Iodado (MCRI)
Artículo 3° La Coordinación de Redes de Salud remitirá, por cuerda separada los Formularios mencionados en los puntos c), d) y e) del artículo 2° de la presente a la Dirección General de Modernización dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete a los fines de su normalización.
Artículo 4° Apruébase el Glosario de Abreviaturas que como Anexo III forma parte integrante de la presente.
Artículo 5° Derógase la Resolución N° 1.180/SS/2000 (B.O. N° 978) y en consecuencia los términos de la Resolución N° 1.105/SS/99, quedando sin efecto asimismo las órdenes impartidas en Memorándum N° 143/SSP/80, la Circular N° 32/SSP/80 y las Normas de Procedimiento Administrativo para la Emisión de Ordenes de Alta Complejidad que fueran aprobadas en Expediente N° 72.547/85.
Artículo 6° Las normas y los procedimientos que por la presente se aprueban entrarán en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hecho remítase a la Coordinación de Redes de Salud la que dará cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° de la presente. Cumplido, pase a conocimiento de la Subsecretaría de Servicios de Salud y de la Dirección General Atención Integral de la Salud la que procederá a comunicar y notificar los términos de la presente a los establecimientos dependientes de esta Secretaría. Stern
ANEXOS
ANEXO I
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EMISIÓN DE ÓRDENES Y EJECUCIÓN DE ESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD
1- ALCANCE:
Todos los pacientes internados o ambulatorios en atención en los Hospitales dependientes de la Secretaria de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. SOLICITUD DE PRÁCTICAS DE ALTA COMPLEJIDAD PROGRAMADAS:
2.1 - El pedido deberá realizarse en el correspondiente formulario, cuyos modelos se adjuntan, el que deberá ser firmado por el Jefe del Servicio solicitante y conformado por el Jefe del Servicio de Radiodiagnóstico del mismo Hospital.
2.2 - Elevar la solicitud de Prácticas de Alta Complejidad para la aprobación del señor Jefe del Departamento al que corresponda el servicio solicitante
2.3 - Elevar la solicitud de Prácticas de Alta Complejidad para su Certificación al Sr. Director del Hospital o Autoridad por él delegada y debidamente registrada. La citada certificación consistirá en el control de cumplimiento de normas y verificación de la procedencia o no del pedido.
2.4 - Aprobada y certificada la solicitud de prácticas de Alta Complejidad por el señor Director, se procederá a solicitar turno al centro Prestador; dicho pedido deberá ser efectuado por el Hospital derivante, en todo los casos.
2.5 - En los casos en que se deba inyectar sustancia iodada se completará el formulario del protocolo de evaluación de factores de riesgo a los medios de contraste iodados, a fin de cumplimentar las normas de procedimiento para la evaluación de pacientes que van a recibir estas sustancias. (Confección del formulario que se adjunta en el Anexo II e indicación de premedicación necesaria).
2.6 - El centro prestador devolverá al Hospital el informe de la Práctica de Alta Complejidad dentro de las 48 horas de realizada.
2.7 - Los enfermos ambulatorios deberán concurrir a realizar el estudio por sus propios medios.
2.8 - El traslado de los pacientes internados se realizará a través de las ambulancias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo comunicar, el Hospital tal circunstancia a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E) a fin de que ordene la concurrencia del móvil a tal fin.
3. URGENCIA DE PRÁCTICAS DE ALTA COMPLEJIDAD:
3.1 - En los casos de extrema urgencia, el señor Director, el Jefe de Departamento Área de Urgencia o el Jefe de Guardia del Día, del Hospital solicitante están autorizados a firmar solicitud de prácticas.
3.2 - En todo caso de urgencia el señor Director y/o los anteriormente nombrados, de corresponder, deberá comunicarse telefónicamente con el centro prestador a fin de informarle sobre el envío del paciente y adecuar el horario a fin de evitar inconvenientes con el traslado y posterior atención.
3.3 - El Director del Hospital y/o sus niveles autorizados, deberán establecer un cupo prestacional para la realización de estudios específicos ordenados por Oficios Judiciales a la luz del trámite impuesto por los Decretos Nros. 8.903/78 (B.M. N° 15.953), 5.133/79 (B.M. N° 16.120) y 4.537/87 (B.M. N° 18.094).
3.4 - En caso que los cupos, precedentemente mencionados, fueran superados, la realización de las prácticas deberán enmarcarse en el sistema de ayudas medicas con recupero de los costos para la partida de presupuesto correspondiente.
4. COORDINACIÓN REDES DE SALUD
1. La Coordinación Redes de Salud, será la encargada de:
a) Realizar el control del cumplimiento de la presente Resolución.
b) Supervisar el funcionamiento de los Servicios.
c) Poner en conocimiento de la Superioridad toda anormalidad que fuera detectada.
5. DIRECCIÓN CONTROL DE GESTIÓN- AUDITORÍA
5.1 - La Dirección Control de Gestión tendrá a su cargo la auditoría y control de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios instaladas en los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud.
6. NORMATIZACIÓN DE TOMOGRAFÍA
Alcance:
Todos los pacientes internados o ambulatorios, en atención en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
a) El pedido se cumplimentará de acuerdo a la solicitud de Prácticas de Alta Complejidad Programadas, normas 2.1;2.2;2.3; 2.4; 2.5;2.6;2.7;2.8.
b) El horario de realización de las Tomografías Computadas Programadas será las 24 hs., los 365 días del año.
c) Se cumplimentarán las normas contenidas en los puntos 3, 4 y 5.
d) Para la práctica del estudio se deben cumplimentar las pautas establecidas en el Anexo I.
7. NORMATIZACIÓN DE ACELERADOR LINEAL
Alcance:
Todos los pacientes internados o ambulatorios en atención en los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
a) El pedido se cumplimentará de acuerdo a la solicitud de prácticas de Alta Complejidad Programadas, normas 2.1, 2.2 y 2.3.
b) El Hospital derivante solicitará el turno al centro prestador.
c) Se cumplimentarán las normas 2.1 al 2.8.
8. NORMATIZACIÓN CENTELLOGRAFÍA CÁMARA GAMMA
Alcance:
Todos los Pacientes internados o ambulatorios en atención en los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
a) El pedido se cumplimentará de acuerdo a la solicitud de Prácticas de Alta Complejidad programadas, normas 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8.
b) El horario de realización de las centellografías programadas será de 12 a 18 hs. de lunes a viernes (días hábiles).
c) Se cumplimentarán las normas comprendidas en los puntos 3,4 y 5.
9. NORMATIZACIÓN DE MEDICINA NUCLEAR
Alcance:
Todos los pacientes internados o ambulatorios en atención en los Hospitales dependientes de la Secretaria de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
9.1. Centellograma Convencional
Se autorizará para la evaluación de existencia de patología del órgano del cual se solicita.
9.2 Centellograma en Cámara Gamma
9.2.1- ÓSEO TOTAL: se autorizará en el seguimiento de pacientes portadores de patología neoplásica de mama, tiroides, próstata y pulmón. Se adjudicará a la documentación general la copia de los informes de los estudios anteriores otorgados y los esquemas quimioterapeúticos o radiantes efectuados.
9.2.2. En la investigación de metástasis en aquellos pacientes con radiología convencional negativa.
Una (1) vez cada seis (6) meses durante el primer año de efectuado el Diagnóstico.
Una (1) vez por año, en los años subsiguientes hasta los cinco (5) o cuando se justifique.
Pasados los cinco (5) años se otorgará cuando la evaluación del paciente fundamente su necesidad.
9.2.3. En aquellos casos de pacientes con metástasis comprobabas radiológicamente o con cámara gamma en tratamiento quimioterapéutico cuando la evolución del paciente sugiera que se debe evaluar el cambio de plan terapéutico.
9.2.4. No se otorgará en los casos en que ya existe comprobación de metástasis, salvo que su objetivo se encuadre en el ítem anterior.
9.2.5. Todos los estudios solicitados para pesquisar metástasis ósea en otros tumores que no sean los especificados en el primer párrafo se otorgarán, cuando existe sospecha fundamentada por el examen clínico y de laboratorio, de metástasis en la región que se desea estudiar y que no haya sido detectado por otros métodos.
9.3. Radio cardiograma en cámara gamma
Sinonimia: RC en cámara gamma, fracción de eyección en cámara gamma, angiografía radioisotópica de cavidades cardíacas, movilidad parietal segmentaría en cámara gamma.
El radiosótopo es Tecnecio 99 (Tc 99).
Para su autorización en los casos que se expresan a continuación, deberá presentarse además de la documentación clínica, Electrocardiograma, Radiografía de Tórax y si se realizó ecocardiograma uni o bidimensional y cateterismo cardíaco.
9.3.1. Valorización de la función ventricular izquierda en condiciones básales y/o de esfuerzo.
9.3.2. En cardiopatía isquémica, como estudio diagnóstico no invasivo. Si su indicación se superpone con la de perfusión miocárdica con Talio 201, el profesional solicitante deberá optar por uno u otro estudio.
9.3.3. En compromiso miocárdico de valvulopatías, cardiopatías congénitas y eventualmente míocardiopatías, particularmente utilizado para el preoperatorio y cuando el objetivo deseado no haya podido ser satisfactoriamente evaluado por los médicos habituales.
9.3.4. En pacientes que presentan estudios tales como: cateterismo cardíaco, ergometría convencional, etc., realizados dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud de esta práctica deberá fundamentarse debidamente su indicación.
9.3.5. Determinación de shunts intracardíacos.
9.3.6. Diagnóstico de aneurisma ventricular izquierdo.
9.3.7. Diagnóstico de infarto agudo de miocardio de ventrículo derecho.
9.3.8. Determinación de fracción regurgitante.
10. NORMATIZACIÓN DE RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR
Alcance:
Todos los pacientes internados o ambulatorios, en atención en los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
a) El pedido se cumplimentará de acuerdo a la Solicitud de Prácticas de Alta Complejidad Programadas, normas 2.1; 2.2; 2.3; 2.4; 2.6; 2.7 y 2.8.
b) El horario de realización de las Resonancias Magnéticas Nucleares, será las 24 hs., los 365 días del año.
c) Se cumplimentarán las normas contenidas en los puntos 3, 4 y 5.
d) Para la práctica del estudio se deben cumplimentar las pautas establecidas en el anexo I
LISTADO DE HOSPITALES QUE POSEEN EQUIPOS DE TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTADA (TAC) Y RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR (RMN)
TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTADA
1.- Equipos propios:
1.1. Hospital Bonorino Udaondo
1.2. Hospital María Curie
1.3. Hospital José María Ramos Mejía
1.4. Hospital Cosme Argerich
1.5. Hospital F. Santojanni
2.- Equipos contratados:
2.1. Hospital Juan A. Fernández
2.2. Hospital Ignacio Pirovano
2.3. Hospital José María Penna
2.4. Hospital Ricardo Gutiérrez
2.5. Hospital Parmenio Piñero
2.6. Hospital Carlos Durand
RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR
1.- Equipo contratado:
1.1. Hospital Cosme Argerich
1.2. Hospital Juan A. Fernández
A) DESCRIPCIÓN DE ESTUDIOS DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA
Se considerará 1 (un) estudio a los siguientes exámenes realizados con modalidad axial o helicoidal (tanto sin contraste E.V. como sin y con cte. E.V.).
Cerebro (incluye fosa posterior).
Órbitas (incluye ambas) cortes axiales y coronales.
Macizo facial cortes axiales y coronales.
Peñascos (incluye ambos) cortes axiales y coronales.
Región selar cortes axiales y coronales.
Cuello.
Tórax (incluye abdomen superior).
Abdomen (incluye hepatobiliar y/o pancreatica y/o renal y/o esplénica y/o retroperitoneo).
Abdomen y pelvis.
Pelvis ( vésico-prostática o ginecológica u osea)
Columna vertebral (cada estudio incluye 3 cuerpos vertebrales con sus respectivos discos) Angiotomografía (de cualquier región).
Otras regiónes anatómicas (uni o bilaterales) o estudios especiales (TC artrografía, TC mielografía, etc.).
Exámenes no mencionados que se puedan realizar con los equipos instalados.
También se considerará como un estudio al exámen convencional, al que por razones diagnósticas se le hayan efectuado cortes de alta resolución o reconstrucciones biplanares.
Las reconstrucciones tridimencionales serán consideradas como otro estudio, si la indicación clínica las justificare.
B) PROTOCOLOS DE ESTUDIOS DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA
CEREBRO SIN CONTRASTE
Si está previsto no efectuar estudio con contraste a posteriori: Cortes en fosa posterior de 5 mm. de espesor cada 5 mm. de desplazamiento de la camilla comenzando el primer corte en la línea órbito-meatal. Luego hasta la calota cada 8 milímetros, de 5 mm. de espesor cada uno.
Si se prevee efectuar estudio con contraste a posteriori: cortes de 5 mm. de espesor cada 10 mm. de desplazamiento de la camilla en la totalidad del estudio.
En los casos de traumatismo encefalocraneanos o cuando se investigue metástasis reconstrucción con ventana ósea.
Si se observan imágenes patológicas (sangre, isquemia, tumor o áreas de hipo o hiperdensidad patológicas) medir densidad y tomar las dimensiones.
Siempre de ser considerado necesario realizar zoom.
CEREBRO CON CONTRASTE
Primero se realizará la serie sin contraste y luego la serie con contraste, con cortes de 5 mm. de espesor cada 5 mm. de desplazamiento en fosa posterior y 5 mm. de espesor cada 8 mm. de desplazamiento en el resto del parénquima cerebral.
La cantidad de contraste se ajustará al peso del paciente (normalmente para un cerebro con contraste se utiliza en bolo endovenoso 1 a 2 ml./kg de contraste a 300 mg/ml).
Consideraciones:
n El estudio del polígono de Willis será siempre helicoidal, con registro de cortes axiales y coronales y con espesor de corte de 2-3 mm. e incremento de 2-3 mm., pitch 1.
n Hipófisis: cortes axiales y coronales de 2 mm. de espesor e incremento de 2 mm.
n Ante el diagnóstico presuntivo de toxoplasmosis cerebral, realizar cortes tardíos con contraste (hasta 30 minutos). Lo mismo si la sospecha es de malformación arteriovenosa.
n En los estudios pediatricos ajustar el desplazamiento de la camilla al tamaño del cráneo del paciente, entre 3 y 6 mm, utilizar factor de ampliación.
MACIZO CRÁNEO FACIAL
CORTES AXIALES SIN CONTRASTE: barrido desde el paladar óseo hasta el borde superior del seno frontal , con espesor de corte de 5 mm. o inferior e incremento de corte de 5 mm. o inferior. Los cortes serán paralelos a la línea mandibular superior. Fotografiar con ventana ósea.
Realizar un primer corte para seleccionar el factor de ampliación y eventualmente corregir la asimetría del paciente
CORTES CORONALES SIN CONTRASTE: barrido desde la pared posterior del seno esfenoidal hasta abarcar el seno frontal con cortes paralelos a la rama mandibular. Espesor de corte, factor de ampliación y ventana igual a los axiales.
CORTES AXIALES Y CORONALES CON CONTRASTE: ajustar dosis al peso del paciente. Como la captación es débil es conveniente la administración del contraste en forma de bolo y mantener la concentración con perfusion en forma de goteo durante el barrido.
Se administrará contraste en patologías que lo requieran (tumorales, vasculares, infecciones).
Reconstruir con ventana de partes blandas y ventana ósea.
OÍDO
AXIAL SIN CONTRASTE: cortes desde el borde inferior de las celdillas mastoideas hasta la punta del peñasco, cada 1 milímetro de desplazamiento con espesor de 1 milímetro, con filtro óseo.
Realizar factor de ampliación y corroborar la simetría de los cortes.
Imprimir un máximo de 6 fotos por placa.
CORONAL SIN CONTRASTE: barrido desde el borde posterior de las celdillas mastoideas hasta la rama mandibular con cortes de1 mm de espesor cada 1 mm. de desplazamiento , con filtro óseo. Fotografiar igual que los axiales.
AXIALES Y CORONALES CON CONTRASTE: la técnica es igual a la de los cortes sin contraste.
Si se solicita con y sin contraste realizar directamente con contraste debido a la alta radiación de los cortes finos en la región del cristalino o en caso de ser necesario emplear como plano de base el subórbito-suprameatal de Francfort.
Es conveniente ante la sospecha de neurinoma del acústico realizar cortes de 5 mm. cada 5 mm. en fosa posterior con filtro parenquimatoso y óseo.
ÓRBITAS
CORTES AXIALES SIN CONTRASTE: barrido desde el seno maxilar al frontal, con cortes de 2 mm. de espesor cada 3 mm. en el plano neuro-ocular (- 20) que comprenda el cristalino, la papila, el nervio óptico retrobulbar, el canal óptico y las vías ópticas retroquiasmáticas. Utilizar factor de ampliación. En casos particulares se efectuaran cortes axiales en el plano del piso (- 35) o techo de la órbita (- 5).
CORTES CORONALES SIN CONTRASTE: se realizarán cortes desde el borde posterior al anterior de la órbita, de 2 mm. de espesor cada 3 mm. Utilizar factor de ampliación
En los traumatismos reconstruir con ventana ósea.
CORTES SAGITALES OBLICUOS SIN CONTRASTE: en las patologías que lo requieran. En el eje del nervio óptico o coronales perpendiculares a este eje, directos o por reconstrucción.
CORTES AXIALES , CORONALES y SAGITALES OBLICUOS CON CONTRASTE: en las patologías que lo requieran (tumorales y vasculares), intraoculares o del nervio óptico.
Administrar en bolo endovenoso.
PARÁMETROS MÍNIMOS DE RECONSTRUCCIÓN EN MODO HELICOIDAL
Pitch 1, espesor nominal 3,2, incremento 1,6, y el volumen estudiado de 60 mm. Reconstrucción y registro de los planos anteriormente citados.
COLUMNA DORSAL
Si el pedido especifica el nivel a estudiar: cortes paralelos en el espacio intervertebral de 2 mm. de espesor cada 2 mm. y/o cortes paralelos al cuerpo vertebral de 2 mm. de espesor cada 5 mm.
Si no especifica el nivel a estudiar y debe examinarse la totalidad de la columna dorsal: cortes de 2 mm. de espesor cada 10 mm. de desplazamiento.
Emplear ventana de partes blandas y ósea según el caso lo requiera.
Utilizar factor de ampliación.
COLUMNA CERVICAL Y COLUMNA LUMBAR
Efectuar los cortes anteriormente especificados.
CUELLO con y sin contraste
La exploración debe abarcar la región comprendida entre la base del cráneo y las clavículas, mediante cortes sin contraste de 5 mm de espesor cada 10 mm. de desplazamiento y con contraste de 5 mm. de espesor cada 8 mm. de desplazamiento. Los cortes serán paralelos al ventrículo laríngeo. En modo helicoidal pitch 1,5.
Siempre que no exista contraindicación expresa se administrará contraste endovenoso.
Una típica inyección administra un bolo de 50 ml., con un retraso en el primer corte de 20 a 25 segundos según la velocidad del tomógrafo. Es conveniente mantener un goteo libre durante el estudio para sostener la concentración del contraste (ajustar dosis según peso del paciente).
Ante la sospecha de lesión laringea realizar cortes contiguos de 2 mm de espesor.
Siempre utilizar zoom para fotografiar las imágenes.
Como en todos los estudios tomar medidas y valorar densidades ante imágenes patológicas.
TÓRAX con y sin contraste
Cortes desde vértices pulmonares hasta visualizar suprarrenales, de 10 milímetros de espesor cada 10 milímetros de desplazamiento. En modo helicoidal pitch 1,5. Si se solicitan cortes de alta resolución realizar los cortes de rutina de 10 mm de espesor cada 15 milímetros para no exponer a dosis altas de radiación al paciente y luego realizar cortes finos de 1-2 mm. de espesor en la zona a estudiar. Si hay patología focalizada (nódulos, bronquiectasias o intersticiopatia) los cortes de alta resolución se realizaran sobre ese sector en caso contrario se realizarán cada 20 mm.
Como regla general se fotografíará con dos ventanas, una para parénquima pulmonar y otra para mediastino, salvo en aquellas situaciones donde se vea necesario hacer otro tipo de ajuste.
Siempre realizar mediciones y valorar densidades ante imágenes patológicas.
Salvo que quiera estudiarse patología intersticial es recomendable la inyección de contraste endovenoso. La dosis se ajustará al peso del paciente(dosis típica entre 60 y 100 ml en bolo).
La exploración comienza de 20 a 25 segundos después de la inyección. Los cortes deben obtenerse de la manera mas rápida posible para optimizar el bolo.
En los casos de metástasis realizar ventana ósea (mama , próstata, etc.).
ANGIOGRAFÍA PULMONAR
Se efectuará siempre en modo helicoidal con espesor de corte no mayor de 4 mm. e incremento de 2 mm., pitch 1, tiempo de scan no mayor de 1 seg. y cantidad de contraste de acuerdo al peso del paciente, en general no menos de 125 ml.
ABDOMEN con y sin contraste
Siempre con contraste oral salvo contraindicacion clínica. Se indica preparación previa incluyendo una dosis de contraste oral ingerida entre 6 y 8 horas antes del estudio. Previo a la realización del estudio se suministra una segunda dosis de contraste oral.
Barrido desde el borde superior de la cúpula diafragmática hasta la altura de la sínfisis púbica, con cortes sin contraste endovenoso de 10 mm de espesor cada 15 mm. y con contraste endovenoso de 10 mm. cada 10 mm. de desplazamiento.
Siempre reconstruir las bases pulmonares con ventana de parénquima.
En el caso que unicamente se solicite contraste endovenoso realizar primero cortes cada 15 mm. de 10 mm. de espesor hasta borde inferior del hígado sin contraste y luego inyectar el contraste repitiendo la misma técnica hasta sínfisis púbica.
En modo helicoidal pitch 1,5, tiempo de scan 1 seg.
Deberá registrarse fase arterial y fase portal.
Se debe esperar de 3 a 5 minutos en el caso en que se quiera valorar la excreción renal.
HÍGADO con y sin contraste
De rutina se efectuarán cortes de 10 mm de espesor cada 10 mm, con y sin contraste. Si existe una región de especial interés realizar cortes de 5 mm. Deben obtenerse imágenes durante o poco después de la inyección de contraste y de ser necesaria en una fase tardía a los 15 o 20 minutos de inyectado, registrando fase arterial y portal.
La cantidad de contraste se ajustará al peso del paciente. De rutina en pacientes de menos de 113 kilos de peso pueden recibir una dosis de 150 ml. (evaluar ante la duda función renal). Pacientes de mas de 113 Kgs. pueden recibir una dosis mayor (175-200 ml). Es conveniente esperar de 30 a 60 segundos para comenzar el estudio luego de la inyección.
Siempre tomar medidas y densidades de imágenes patológicas.
VÍA BILIAR
Tener en cuenta que el contraste oral puede ocasionar artefactos sobre el duodeno y ocultar posibles litiasis. Se puede iniciar la prueba sin contraste oral o con agua para distender el estómago y el duodeno. También es recomendable la inyección de antiespasmódicos para disminuir el peristaltismo y disminuir artefactos cinéticos. El contraste endovenoso debe usarse de rutina salvo contraindicación clínica y administrarse en bolo rápido siguiendo técnica similar a la empleada en hígado. Puede ser necesario usar factor de ampliación.
En modo helicoidal cortes de espesor no mayores de 4 mm. con desplazamiento de 4 mm., pitch 1,5.
BAZO con y sin contraste
Efectuar cortes precoces (parénquima esplénico será heterogéneo) y cortes al minuto o dos de inyectado donde el realce se hará homogéneo.
Efectuar cortes de 10 mm. de espesor cada 10 o 15 mm.
En los casos de traumatismo, en la fase hiperaguda, puede no ser necesario el contraste endovenoso.
PÁNCREAS con y sin contraste
Pancreatitis aguda
Cortes de 5 mm de espesor cada 3 mm. Se administra contraste oral salvo contraindicación. No es indispensable el contraste endovenoso en caso de urgencia. En el caso de utilizar contraste endovenoso esperar 30 a 40 segundos para realizar el primer corte. La cantidad de contraste se ajustará al peso del paciente (entre 60 y 100 ml de rutina).
Pancreatitis crónica
Cortes igual que para la pancreatitis aguda. Realizar primero un barrido sin contraste e.v para localizar la situación del órgano. Luego realizar un barrido con contraste endovenoso.
Scan dinámico de páncreas
Administración de contraste oral o agua si esta contraindicado. Barrido de localización del órgano sin contraste e.v. con cortes de 5 mm. cada 3 mm., pitch 1,25, tiempo de scan no mayor de 2 seg.
Tras la inyección en bolo rápido del contraste e.v. efectuar cortes en modo helicoidal, en tiempo arterial (dentro de los 30 seg.) y en tiempo venoso (después de los 60 seg.). Utilizar siempre zoom.
RENAL con y sin contraste
Cortes de 8 mm. de espesor cada 8 mm. abarcando la totalidad de ambos riñones.
En modo helicoidal pitch 1,5, tiempo de scan no mayor de 1 seg.
Luego de la inyección de contraste endovenoso esperar entre 30 y 60 segundos de comenzada la inyección para comenzar el estudio ya que deben concentrar los riñones la sustancia de contraste. Registrar fase venosa y arterial.
ANGIOGRAFÍA RENAL Y HEPATO-PANCREÁTICA
En modo helicoidal, cortes de espesor de 2 mm. cada 1 mm., pitch 1,5, tiempo de scan 1 seg. 125 ml. de medio de contraste o de acuerdo al peso del paciente.
OBSTRUCCIÓN URETERAL
En modo helicoidal primero sin contraste abarcando desde polo superior de ambas estructuras renales hasta la vejiga con cortes de 8 mm. cada 8 mm. y luego con contraste si fuera solicitado, comenzando 5 min. después de la inyección.
SUPRARRENALES con y sin contraste
Administración de contraste oral. Barrido del hemiabdomen superior con cortes de 10 mm. de espesor cada 10 mm. para visualizar y registrar las glándulas. Luego efectuar cortes de 3 mm. cada 3 mm. de desplazamiento sin contraste barriendo ambas glándulas. En modo helicoidal pitch 1,25 y tiempo de scan no mayor de 1,5 seg.. Inyectar el contraste e.v. y realizar cortes de 3 mm. de espesor cada 3 mm. Esperar entre 40 y 80 segundos para comenzar el estudio.
GRANDES VASOS
Aneurismas
Si se sospecha rotura de aneurisma puede efectuarse sin ningún tipo de contraste ya que es una urgencia quirúrgica.
Efectuar un barrido general del tórax o del abdomen con cortes de 10 mm de espesor cada 15 o 20 mm. para la localización de la dilatación. Esta primera fase es sin contraste e.v.
Luego de localizada la lesión, inyección en bolo del contraste y barrido con cortes de 5 o 10 mm de espesor contiguos. En modo helicoidal pitch 1 a 1,5 con tiempo de scan no mayor de 1 seg.
125 ml. de contraste endovenoso o de acuerdo al peso del paciente.
No administrar contraste oral por los artefactos.
Siempre realizar mediciones y valorar densidades.
PELVIS
Barrido desde el borde superior de crestas ilíacas hasta la sinfisis pubiana con cortes de 10 mm de espesor, cada 10 o 15 mm.
Administración del contraste oral con la debida anticipación (6 a 8 horas antes), para opacificar tracto digestivo y administración de contraste endovenoso con un tiempo de espera de entre 15 y 20 minutos para lograr buen relleno vesical.
El examen debe comenzar con la vejiga vacía por lo que debe solicitarse al paciente que orine previo al examen. Deben efectuarse cortes en decúbito ventral y lateral en caso de imágenes sospechosas en vejiga.
PELVIS ÓSEA
Cortes de 5 mm. cada 10 mm. con ventana ósea.
CADERA
Barrido desde el borde superior del acetábulo hasta la sínfisis púbica, con cortes de 2 mm de espesor cada 3 o 5 mm. Con filtro óseo.
HOMBROS, RODILLA
Espesor de corte de 2 mm. cada 4 mm.
MUÑECA
Espesor de corte de 1,5 mm. cada 2 mm. si se solicita estudio de un hueso y cada 4 mm. en caso de solicitarse estudio de todo el carpo.
3 D DE ARTICULACIONES Y HUESOS LARGOS
En modo helicoidal espesor de corte de 2 mm. cada 1 a 2 mm., pitch 1 a 1,5, tiempo de scan 2 seg.
ANGIOGRAFÍA DE MIEMBROS INFERIORES
En modo helicoidal, espesor de corte 4 mm. cada 2 mm., tiempo de scan 1 seg., pitch 1,5 a 2. Inyectar 125 ml. o de acuerdo al peso.
CONSIDERACIONES
En caso de requerirse protocolos aquí no estipulados deberá consultarse con el Jefe de Diagnóstico por Imágenes y/o la Comisión de TC y RNM.
Se deberán fotografiar todos los cortes realizados en cada exámen aceptándose un mínimo de dos películas 35 x 43 por estudio.
C) DESCRIPCIÓN DE ESTUDIOS DE RESONANCIA MAGNÉTICA
Se considerará 1 (un) estudio a los siguientes exámenes (incluidas las secuencias con agente de contraste paramagnético).
Cerebro.
Espectroscopía de cerebro.
Órbitas (incluye ambas).
Peñascos (incluye ambos).
Región selar.
Articulaciónes Temporomandibulares.
Cuello.
Tórax.
Mama.
Abdomen y pelvis.
Pelvis (vésico-prostática o ginecológica u ósea).
Columna vertebral (pueden incluír secuencias mielográficas).
Sistema músculo-esquelético por región anatómica (se considerarán 2 (dos) estudios cuando se deban utilizar bobinas independientes).
Angioresonancia (de vasos cerebrales, cuello, aorta torácica, aorta abdominal, de miembros).
Colangioresonancia.
Exámenes no mencionados que se puedan realizar con el equipo instalado.
En determinadas patologías cuyo estudio implique agregar protocolos adicionales a los convencionales como por ej.: cerebro para ACV o epilepsia, mama o próstata oncológicas, será evaluado en cada caso en particular con el Jefe de Diagnóstico por Imágenes del Hospital y/o la CTC y RMN.
D) PROTOCOLOS DE ESTUDIOS DE RESONANCIA MAGNÉTICA
n CEREBRO
Cortes en los 3 planos de 5 mm de espesor, secuencias T1, T2 (spin echo o fast spin echo) y con supresión de fluidos (FLAIR).
n FOSA POSTERIOR Y PEÑASCOS
Cortes axiales de 5 mm. de espesor, con secuencias T2 (fast spin echo).
Cortes axiales y coronales de 2 y 4 mm. de espesor, con secuencias T1 y T2.
n HIPÓFISIS
Cortes axiales de 5 mm. de espesor, con secuencias T2 (fast spin echo).
Cortes sagitales y coronales de 2 mm. de espesor, con secuencias T1 y T2.
n ÓRBITAS
Cortes axiales de 5 mm. de espesor, con secuencias T2 (fast spin echo).
Cortes sagitales corregidos en secuencias T1 y con técnicas de saturación de grasa de 4 mm. de espesor.
n ESPECTROSCOPÍA DE CEREBRO
Secuencias de análisis espectral por voxel único.
n ANGIORESONANCIA DE VASOS DE CEREBRO
Secuencias angiográficas con Técnica de contraste de fase (PC) o de tiempo de vuelo (TOF).
n ANGIORESONANCIA DE VASOS DE CUELLO
Se examinará ambas carótidas en forma simultánea. Secuencias angiográficas con Técnica de contraste de fase (PC) o de tiempo de vuelo (TOF).
n ARTICULACIONES TEMPOROMANDIBULARES
Cortes sagitales y coronales corregidos en secuencias T1 y con técnicas de gradiente de eco ponderado T2, de 2 y 4 mm. de espesor.
Se obtendrán imágenes en reposo, oclusión y apertura bucal máxima.
n COLUMNA CERVICAL
Cortes sagitales T1 y T2 y DP de 4mm. de espesor. Cortes axiales de 4 mm. de espesor con técnica de gradiente de eco, ponderando el T2 sobre diferentes segmentos cervicales.
n COLUMNA DORSAL
Cortes sagitales T1 y T2 de 4mm. de espesor. Cortes axiales T1 y/o T2 en los diferentes segmentos con patología.
De acuerdo al caso pueden agregarse secuencias con técnica de saturación grasa en plano sagital o coronal, especialmente en pacientes oncológicos.
n COLUMNA LUMBOSACRA
Cortes sagitales T1 y T2 y DP de 5 mm. de espesor. Cortes axiales de 5 mm. de espesor en secuencias T1 y T2, con angulaciones variables.
Secuencias con técnica de saturación grasa en plano sagital o coronal.
Cortes coronales de acuerdo al caso particular.
n HOMBRO
(cada hombro en forma independiente)
Cortes sagitales y coronales de 3 y 5 mm. de espesor corregidos, en secuencias T1, T2 y DP y con técnica de saturación de grasa.
Cortes axiales con , técnicas de gradiente de eco de 3 mm. de espesor.
n BRAZO O HÚMERO
(cada brazo en forma independiente)
Cortes en los tres planos con secuencias de spin echo T1, T2 y DP , técnicas de gradiente de eco de 3 y 5 mm de espesor y secuencias de saturación grasa.
n CODO
(cada uno en forma independiente)
Cortes en los tres planos con secuencias de spin echo T1, T2 y DP, técnicas de gradiente de eco y de saturación grasa, entre 2 y 6 mm. de espesor.
n MUÑECA
(cada una en forma independiente)
Cortes en tres planos coronales de 2 y/o 5 mm. de espesor, en secuencias T1, técnicas de gradiente de eco y de saturación grasa.
n CADERAS
(ambas simultaneas)
Cortes en los tres planos con secuencias T1, T2 y técnicas de saturación de grasas, de 4 y 5 mm. de espesor.
n MUSLO O FEMUR
(cada uno en forma independiente)
Cortes en los tres planos con secuencias de spin echo T1, T2 y DP, técnicas de gradiente de eco y de saturación grasa, entre 5 y 10 mm. de espesor.
n RODILLA
(cada una en forma independiente)
Cortes en los tres planos con secuencias de spin echo T1, T2 y DP, técnicas de gradiente de eco y de saturación grasa, entre 2 y 6 mm de espesor.
n PIERNA O TIBIA
(cada una en forma independiente)
Cortes en los tres planos con secuencias de spin echo T1, T2 y DP, técnicas de gradiente de eco y de saturación grasa, entre 5 y 10 mm de espesor.
n TOBILLO
(cada uno en forma independiente)
Cortes en los tres planos con secuencias de spin echo T1, T2 y DP, técnicas de gradiente de eco y de saturación grasa, entre 3 y 5 mm de espesor.
n PIE
(cada uno en forma independiente)
Cortes en los tres planos con secuencias de spin echo T1, T2 y DP, técnicas de gradiente de eco y de saturación grasa, entre 3 y 5 mm de espesor.
n TÓRAX
Cortes axiales T1, T2, DP y con técnicas de saturación de grasas, de 10 mm. de espesor. Se complementan con planos sagitales y coronales en secuencias T1 y/o T2, de acuerdo a criterio médico.
n ABDOMEN
Cortes axiales T1, T2, DP y con técnicas de saturación de grasas, de 8 y 10 mm. de espesor. Se complementan con planos sagitales y coronales en secuencias T1 y/o T2, de acuerdo a criterio médico.
n PELVIS
Cortes en tres planos T2 y DP. Se complementa con planos axial y coronal T1 de acuerdo a criterio médico.
n COLANGIOPANCREATOGRAFÍA
Secuencias con sincronización respiratoria y respiración suspendida. Reconstrucciones por técnica MIP y/o 3D.
De acuerdo al criterio médico en todos los casos se pueden agregar secuencias T1 luego de administrar agente de contraste paramagnético (gadolinio).
Los protocolos no estipulados aquí y los de estudios más complejos serán acordados con el Jefe de Diagnóstico por Imágenes del Hospital y/o la CTC y RMN.
NORMAS PARA LA
EVALUACIÓN de PACIENTES QUE
VAN A RECIBIR MEDIOS DE
CONTRASTE RADIOLÓGICO IODADO
(MCRI)
(Normas MCRI)
A.1) INTRODUCCIÓN:
En la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio pedir el "Consentimiento Informado" a todo paciente al que se le efectuará una práctica que incluya la administración de MCRI, desde el año 1984 (Circular 2/SSPMA/84, Resolución N° 435/SSPMA/89, y la Ley N° 3153 y su Decreto Reglamentario).
Con el fin de dar cumplimiento a esta norma se reúnen médicos en representación de la Red de Alergología y de la Red de Diagnóstico por Imágenes de la Secretaría de Salud del GCBA, con el fin de acordar una metodología que contemple aspectos médicos, legales y administrativos ante la administración de medios iodados a los pacientes, para ser aplicada en el ámbito de incumbencia de la Secretaría de Salud del GCBA.
Se aprovecha toda la experiencia aportada por los médicos alergólogos, que están resumidas en un protocolo de prevención y otro de tratamiento preventivo, y los conocimientos en normativas administrativas de los médicos radiólogos, para redactar las Normas de Evaluación de Pacientes que van a Recibir Medios de Contraste Radiológicos Iodados - MCRI ("Normas MCRI").
Las pautas profilácticas son factibles de adaptarse a las modalidades asistenciales de cada establecimiento, según la tecnología disponible y manteniendo los criterios generadores
A.2) CONSIDERACIONES GENERALES
A.2.1) La inyección de MCRI puede producir reacciones adversas en las que no interviene la Ig E, pero que pueden llevar al paciente a la muerte con una frecuencia de 1/40.000 adultos jóvenes, aumenta con la edad y con la presencia de distintos factores de riesgo.
A.2.2) El término "alergia a medios de contraste iodado", es producto del desconocimiento científico, porque todavía no se ha detectado la Ig E responsable de dicha reacción, y/o la presencia de células sensibilizadas. Por lo tanto es un error buscarla con métodos como pruebas cutáneas (inyecciones intradérmicas, subcutáneas o endovenosas con I), o mediante dosaje de las Ig E específicas.
A.2.3) Existen reacciones adversas a la administración de MCRI que pueden deberse a:
A.2.3.1) hiperosmolaridad;
A.2.3.2) activación del sistema de la coagulación, sistema de las kininas, y sistema fibrinolítico;
A.2.3.3) activación del sistema de complemento;
A.2.3.4) respuestas vasovagales;
A.2.3.5) liberación de histamina;
A.2.3.6) agregación celular (plaquetas y hematíes);
A.2.3.7) quimiotoxicidad (unión con proteínas tisulares responsables de la lesión miocárdica);
A.2.3.8) inhibición de la acetilcolinesterasa;
A.2.3.9) acción directa sobre el hipotálamo y la corteza cerebral;
A.2.3.10) falla renal aguda;
A.2.3.11) lesión endotelial;
A.2.3.12) hipocalcemia;
A.2.3.13) acción de las cargas eléctricas generadas por la disociación de los MCRI.
A.3) FUNCIONES Y GESTIÓN DOCUMENTAL
A.3.1) El médico solicitante debe:
A.3.1.1) Evaluar los riesgos a los cuales se somete al paciente versus los beneficios del examen con medio de contraste (MCRI); y considerar los métodos de diagnóstico por imágenes u otros, alternativos, para obtener la misma o mejor información;
A.3.1.2) completar la información requerida en el formulario "Protocolo de Prevención de Reacciones Adversas a MCRI" (Sectores A y B).
A.3.1.3) completar la información requerida en el formulario "Protocolo de Prevención de Reacciones Adversas a MCRI" (Sector C) e indicar las conductas preventivas a seguir o derivar al paciente a su médico de cabecera o al servicio de alergia para que realicen la evaluación correspondiente.
A.3.2) El médico alergólogo debe:
A.3.2.1) reconocer los factores de riesgo individuales para el uso del MCRI;
A.3.2.2) completar la información requerida en el formulario "Protocolo de Prevención de Reacciones Adversas a MCRI" (Sector C).
A.3.2.3) indicar las conductas preventivas a seguir.
A.3.3) El médico radiólogo debe:
A.3.3.1) Exigir el formulario "Protocolo de Prevención de Reacciones Adversas a Medios de Contraste Iodados - MCRI";
A.3.3.2) obtener el "Consentimiento Informado" del paciente para las estrategias y procedimientos ante la administración de MCRI.
A.3.3.3) Debe contar en el servicio con los recursos técnicos y humanos competentes y necesarios para actuar adecuadamente ante las reacciones adversas posibles.
A.4) CATEGORIZACIÓN de GRUPOS de RIESGO:
A.4.1) Las reacciones adversas "anafilactoideas" deben ser prevenidas con el esquema de premedicación que corresponda según la "Categorización de Grupos de Riesgo" de cada paciente, y el estado de necesidad que decida la urgencia.
A.4.2) Se reemplaza el anteriormente denominado "Test de Alergia al Iodo" por la "Evaluación de Factores de Riesgo a MCRI, donde se procede a la categorización del grupo de riesgo y se indica el tratamiento farmacológico preventivo de reacciones adversas".
La categorización admite los siguientes grados.
A.4.3) Grado I Riesgo habitual:
Se trata de pacientes entre 1 (uno) y 60 (sesenta) años de edad, que no hayan presentado reacciones mayores a MCRI o a otros medicamentos, o no tengan enfermedades incluidas en el punto siguiente.
A.4.4) Grado II Riesgo aumentado:
Se trata de pacientes mayores de 60 (sesenta) años que:
A.4.4.1) no hayan presentado reacciones mayores a MCRI;
A.4.4.2) con antecedentes de reacciones menores a MCRI (conjuntivitis, rinitis, náuseas, hinchazón parotídea, calor, cefaléa, enrojecimiento facial);
A.4.4.3) con antecedentes de reacciones adversas a otros medicamentos, asma, o enfermedades alérgicas;
A.4.4.4) pacientes con enfermedad renal, monorrenales, insuficiencia renal, enfermedades con potencial de afectación reno-vascular (colagenopatías, hiperuricemia, policitemia, feocromocitoma), síndrome carcinoide, mieloma;
A.4.4.5) pacientes con cardiopatías (insuficiencia cardiaca, angor inespecífico, infarto agudo de miocardio, hipertensión pulmonar) o vasculopatías;
A.4.4.6) pacientes hipertiroideos, deshidratados, portadores de discrasias sanguíneas o inmunodeficiencias (SIDA, otras), anticoagulados, debilidad generalizada, diabetes, insuficiencia hepática, mastocitosis, miastenia gravis, oncológicos;
A.4.4.7) pacientes en los que no se puedan determinar los factores de riesgo: trasplantados, betabloqueados, urgencias.
A.4.5) Grado III se desaconseja
Pacientes con antecedentes de reacciones adversas mayores ante administración de MCRI (urticaria generalizada, angioedema, shock, broncoespasmo, edema laríngeo, edema pulmonar, vómitos, convulsiones, insuficiencia renal aguda, arritmia, paro cardiorrespiratorio).
A.5) ESQUEMA de PREVENCIÓN
Se sugieren los siguientes esquemas, que deberán ser adaptados a las condiciones particulares de cada paciente. En los pacientes con riesgo leve o bajo en general no es necesario el uso de premedicación.
A.5.1) Estudios programados:
A.5.1.1) Prednisona o Metilprednisolona: 1 a 2 mg/Kg/día, repartido en tres dosis 13, 7 y 2 horas antes del estudio o medicación corticoide en dosis equivalente y equipotente.
A.5.1.2) Difenhidramina 50mg (o dosis ponderal) IM o EV una hora antes del estudio.
A.5.2) En pacientes internados y/o urgencias:
A.5.2.1) Hidrocortisona 200mg EV, 2 horas antes del estudio o medicación corticoide en dosis equivalente y equipotente.
A.5.2.2) Difenhidramina 50mg IM o EV, 1 hora antes del estudio.
A.5.3) Pediatría: Se emplean esquemas similares respetando las dosis ponderales Kg/día. En pacientes en edad pediátrica se recomienda el uso de Medios de Contraste de Baja Osmolaridad (MCBO) no iónicos .El tratamiento preventivo quedará a consideración del médico tratante.
A.5.4) Consideraciones:
Dado el continuo avance de técnicas de diagnóstico y el incremento de intolerancia a medicamentos y sustancias de diagnóstico, las normas serán actualizadas cuando sea necesario.
B) PROCEDIMIENTO:
B.1) Solicitud de la práctica radiológica con utilización de MCRI: cada vez que un médico, cualquiera sea la especialidad que ejerza, solicite un examen radiológico que implique la administración de radiopaco iodado a un paciente, debe seguirse el siguiente procedimiento:
B.2) Médico solicitante: el médico que indica una práctica con utilización de MCRI debe llenar el "Pedido de Exámenes por Imágenes" en el formulario aprobado para tal fin y completar del formulario �Protocolo de Prevención de Reacciones Adversas a MCRI" las secciones A y B ("Para el médico solicitante"), (Anexo 1), por duplicado si el paciente es ambulatorio y por triplicado si se trata de un paciente internado.
B.2.1) Fechará, firmará y agregará sello aclaratorio en ambos.
B.2.2) Sólo pueden solicitar exámenes aquellos médicos que estén incluidos en la planta hospitalaria. Quedan excluidos los médicos residentes, concurrentes, pasantes, visitantes y suplentes de guardia.
B.2.3) completar la sección C del formulario "Protocolo de Prevención de Reacciones Adversas a MCRI", por duplicado si el paciente es ambulatorio y por triplicado si se trata de un paciente internado o derivar al paciente a su médico de cabecera o al servicio de alergia para que realicen la evaluación correspondiente.
B.2.4) Le entregará al paciente los siguientes formularios: "Pedido de exámenes por imágenes", y el "Protocolo de prevención MCRI", quien deberá concurrir a su médico de cabecera o al Servicio de Alergia correspondiente, para la evaluación de los factores de riesgo, y eventual esquema terapéutico, en caso que estos no hubiesen sido completados por el médico solicitante.
B.3) Servicio de Alergia: los médicos del Servicio de Alergia completarán la sección C del formulario "Protocolo de Prevención de Reacciones Adversas a MCRI" cuando este no haya sido completado por el médico solicitante o por el médico de cabecera del paciente. El mismo será completado por duplicado si el paciente es ambulatorio y por triplicado si se trata de un paciente internado.
B.3.1) Sección C: "Premedicación", según corresponda.
B.3.2) El médico interviniente fechará, firmará y agregará sello aclaratorio.
B.3.3) Sólo pueden rubricar el formulario aquellos médicos alergistas que estén incluidos en la planta hospitalaria. Quedan excluidos los médicos residentes, concurrentes, pasantes, visitantes y suplentes de guardia.
B.3.4) Para pacientes ambulatorios: se confeccionarán dos formularios. El original queda para el paciente, junto con el "Pedido de Exámenes por Imágenes", la copia quedará convenientemente archivada en el Servicio de Alergia interviniente.
B.3.5) Para pacientes internados: se confeccionarán tres formularios. El original para el paciente junto con la "Pedido de Exámenes por Imágenes", el duplicado para el Servicio de Alergia, y el triplicado para la Historia Clínica.
B.4) Servicio de Diagnóstico por Imágenes: a los pacientes que concurran a solicitar turnos para exámenes que incluyan la administración de MCRI, se les pedirá el cumplimiento obligatorio de los siguientes requisitos:
B.4.1) formulario "Pedido de exámenes por imágenes", debidamente cumplimentado, con todos los datos solicitados, con letra legible, fechado, y con firma y sello del médico solicitante.
B.4.2) formulario "Evaluación de factores de riesgo a MCRI", con las secciones A, B y C convenientemente completadas, fechadas y con la firma y el sello aclaratorio de los médicos intervinientes.
B.4.3) Sólo pueden solicitar exámenes aquellos médicos que estén incluidos en la planta hospitalaria. Quedan excluidos los médicos residentes, concurrentes, pasantes, visitantes y suplentes de guardia.
B.4.4) Antes de procederse a la realización de un examen que requiera la administración de MCRI, se indicará al paciente, o a la persona a cargo, que debe llenar el formulario "Consentimiento Informado" en caso que acepte recibir MCRI. En el mismo debe constar que admite haber sido informado de los riesgos y cumplido la medicación indicada y autorizando al médico radiólogo a administrar MCRI para efectuar el examen solicitado.
B.4.5) En caso de negarse a recibir MCRI, se debe dejar constancia expresa en la Historia Clínica.
B.4.6) En ambos casos debe firmar el paciente o el responsable (padre, madre, tutor, curador). Agregar de puño y letra: Aclaración de firma, tipo y número de documento, fecha de la notificación.
B.4.7) Se archivarán en una carpeta al efecto, los siguientes documentos: el "Pedido de Exámenes por Imágenes", el formulario "Protocolo de Prevención de Reacciones Adversas a MCRI", y "Consentimiento Informado"; si el paciente o el responsable (padre, madre, tutor, curador ) hubieran aceptado la realización del examen.
B.4.8) Sólo puede administrar MCRI el personal médico que esté incluido en la planta hospitalaria. Quedan excluidos los médicos residentes, concurrentes, pasantes, visitantes y suplentes de guardia, así como el personal técnico o de enfermería.
C) FORMATOS de PROCEDIMIENTOS
C.1) FORMULARIO "PROTOCOLO de PREVENCIÓN de REACCIONES ADVERSAS a MCRI"
C.1.1) Encabezamiento: en el encabezamiento deben constar datos comunes a todos los establecimientos:
C.1.1.1) en la parte central: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría de Salud, nombre completo del Establecimiento.
C.1.1.2) en sector derecho el escudo de la Ciudad de Buenos Aires;
C.1.1.3) en el sector izquierdo logo del Establecimiento(si lo posee).
C.1.2) Sector A: "Protocolo de Prevención de Reacciones Adversas a Medios de Contraste Radiológicos Iodados - MCRI";
C.1.2.1) en el sector derecho: para el médico solicitante;
C.1.2.2) en el sector izquierdo: letra A mayúscula, bien visible.
C.1.3) Médico solicitante: el médico solicitante debe llenar todos los datos requeridos en el Sector A, con letra legible, en lo posible de imprenta, tachar lo que no corresponda, no dejar espacios vacíos.
C.1.3.1) datos del paciente: nombre/s y apellido/s completo/s, fecha de nacimiento, tipo y número de documento de identidad, sexo, ambulatorio/Internado, N° de HC, Servicio solicitante, Establecimiento, Internación: unidad/cama/piso, diagnóstico presuntivo.
C.1.3.2) Solicitud de estudio/s a realizar: urograma, cistografía, cistouretrografía, uretrografía, hísterosalpingografía, fístulografía, TAC, mielografía, arteriografía, flebografía, linfografía, coronariografía, sialografía, artrografía.
C.1.3.3) Sólo pueden solicitar exámenes aquellos médicos que estén incluidos en la planta hospitalaria. Quedan excluidos los médicos residentes, concurrentes, pasantes, visitantes y suplentes de guardia.
C.1.4) Sector B: "Evaluación de los Factores de Riesgo";
C.1.4.1) en el sector izquierdo: para el Médico Solicitante;
C.1.4.2) en el sector derecho: letra B mayúscula, bien visible.
C.1.5.) Médico solicitante: el Médico solicitante debe llenar todos los datos requeridos en el Sector B, con letra legible, en lo posible de imprenta, marcar el casillero correspondiente y/o tachar lo que no corresponda, no dejar espacios vacíos.
C.1.5.1) edad: se consignan edad <1 ó >60 años:
C.1.5.2) estudios previos con MCRI: SI/NO;
C.1.5.3) reacciones adversas con MCRI: SI/NO;
C.1.5.4) reacciones menores: urticaria limitada, prurito, rinitis, conjuntivitis, náuseas, calor, cefaleas, enrojecimiento facial, dolor de brazo, hinchazón parotídea, hipotensión arterial, (marcar o tachar según corresponda);
C.1.5.5) reacciones mayores: urticaria generalizada, angioedema, edema pulmonar, edema laríngeo, vómitos, broncoespasmo, convulsiones, insuficiencia renal aguda, arritmia cardiaca, paro cardiorrespiratorio, shock, (marcar o tachar según corresponda);
C.1.5.6) reacciones adversas a medicamentos: SI/NO. Tipo fármaco: consignarlo. Manifestaciones: describirlas;
C.1.5.7) enfermedades alérgicas (asma): SI/NO;
C.1.5.8) enfermedad renal: SI/NO;
C.1.5.9) enfermedad cardiovascular: SI/NO;
C.1.5.10) entidades asociadas con potencial asociación renovascular: diabetes, mieloma, policitemia, colagenopatía, miastenia gravis, hipertensión, hiperuricemia, deshidratación, feocromocitoma, (marcar o tachar según corresponda);
C.1.5.11) otras en tratamiento: consignar;
C.1.5.12) medicamentos que recibe actualmente: diuréticos, betabloqueantes, anticoagulantes, laxantes, restricción hídrica, (marcar o tachar según corresponda).
C.1.6) Sector C. El Médico solicitante, el médico de cabecera o el Alergista debe llenar todos los datos requeridos en el Sector C, con letra legible, en lo posible de imprenta, marcar el casillero correspondiente y/o tachar lo que no corresponda, no dejar espacios vacíos.
De acuerdo con los datos obtenidos se considera que el paciente presenta:
C.1.6.1) riesgo habitual; SI/NO
C.1.6.2) riesgo aumentado; SI/NO
C.1.6.3) se desaconsejan MCRI. SI/NO
C.1.7) "Premedicación"
C.1.7.1) en la parte central: Premedicación;
C.1.7.2) en el sector derecho: letra C mayúscula, bien visible.
C.1.8) Premedicación (según normativa)
C.1.8.1) corticoides, antiH1, antiH2, efedrina, épsilon amino caproico: describir. Dosis y forma de administración: indicar claramente;
C.1.8.1.1) otros: describir. Dosis y forma de administración: indicar claramente;
C.1.8.2) Utilización de otros métodos complementarios de diagnóstico. SI/NO.
C.1.8.3) Utilización de medios de contraste de baja osmolaridad. (MCBO). SI/NO.
C.1.8.4) Utilización de medios de contraste no iónicos: iopamidol, iohexol, ioversol, iobitridol. SI/NO
C.1.9) El médico interviniente fechará, firmará y agregará sello aclaratorio.
C.1.9.1) Sólo pueden rubricar el formulario aquellos médicos que estén incluidos en la planta hospitalaria. Quedan excluidos los médicos residentes, concurrentes, pasantes, visitantes y suplentes de guardia.
C.1.10) En el Sector administrativo del Servicio de Alergia existirá un libro foliado denominado: "Protocolo de Prevención de Reacciones Adversas a Medios de Contraste Radiológicos Iodados - MCRI", donde se anotarán los pacientes atendidos, a los cuales se les adjudicará un número correlativo.
C.1.11) Ese número correlativo se inscribirá en el casillero: Protocolo N°:...........
C.1.12) datos del paciente: nombre/s y apellido/s completo/s, tipo y número de documento de identidad, sexo, N° de HC, firma del paciente/tutor/pariente o responsable, aclaración de firma
C.2) FORMULARIO "CONSENTIMIENTO DE PRÁCTICAS MEDIANTE LA ADMINISTRACIÓN DE MCRI".
Se empleará el formulario oficial vigente al día de realización del examen por imágenes con MCRI.
C.3) NO ACEPTACIÓN DE LA INYECCIÓN DE MCRI.
Se procederá de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 435/89 y sus modificatorias posteriores que pudieran ser oficialmente emitidas por la autoridad competente.
ANEXO II
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ANEXO III
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