RESOLUCIÓN 1180 2000 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
DISPÓNESE EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EMISIÓN DE ÓRDENES DE ESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD
Publicación:
06/07/2000
Sanción:
31/05/2000
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto el Expediente N° 37.386/99, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta lo solicitado por la Dirección General Adjunta Diagnóstico y Tratamiento, en el sentido que se ordene el Texto de la Circular 32-SSP-80, Instrucciones impartidas en Memorándum N° 143-SSP-80 y Normas de Procedimientos Administrativos para la Emisión de Ordenes de Alta Complejidad, emitidas en Expediente N° 72.547/87, y el Anexo I de la Resolución N° 1.105-SS-99, que como Anexo forman parte de la presente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE SALUD
Artículo 1° Dispónese el Texto Ordenado de las siguientes Normas: Circular N° 32-SSP-80, Instrucciones impartidas en Memorándum N° 143-SSP-80, Normas de Procedimientos Administrativos para la Emisión de Ordenes de Alta Complejidad emitidas en Expediente N° 72.547/87 y el Anexo I de la Resolución N° 1.105-SS-99, que como Anexo forman parte de la presente.
Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Pablo Bonazzola
Secretario
RESOLUCION N° 1.180
TEXTO ORDENADO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPARA LA EMISION DE ORDENES PARAESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD
1. Alcance:
Todos los pacientes internados o ambulatorios sin cobertura de Obra Social en atención en los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Solicitud de Prácticas de Alta Complejidad programadas:
2.1 El pedido deberá realizarse en el correspondiente formulario, cuyos modelos se adjuntan, el que deberá ser firmado por el Jefe de Unidad de internación o del sector de atención ambulatoria.
2.2 Elevar la solicitud de Prácticas de Alta Complejidad para la aprobación del señor Jefe del Departamento respectivo.
2.3 Elevar la solicitud de Prácticas de Alta Complejidad para su certificación al Sr. Director del Hospital o autoridad por él delegada y debidamente registrada. La citada certificación consistirá en el control de cumplimiento de normas y verificación de la procedencia o no del pedido.
2.4 Aprobado el estudio por la Autoridad hospitalaria, éste será enviado a la Dirección General Adjunta de Diagnóstico y Tratamiento, a fin de que en un plazo no mayor de 48 horas, comunique al Hospital demandante la asignación de hora, fecha y lugar de realización de la práctica de Alta Complejidad. El envío del pedido y la notificación podrán efectuarse por fax.
2.5 Una vez asignado el turno de realización de la Prácticas de Alta Complejidad por la Dirección General Adjunta de Diagnóstico y Tratamiento, el Hospital enviará el pedido de estudios en original y duplicado, al Centro prestador con la siguiente antelación: a): Cerebro: 1 día, b) Resto de cuerpo: 5 días.
2.6 El Centro prestador devolverá al Hospital el pedido original conjuntamente con el informe de la Práctica de Alta Complejidad dentro de las 48 horas de realizada.
2.7 Los enfermos ambulatorios deberán concurrir a realizar el estudio por sus propios medios.
2.8 El traslado de los pacientes internados se realizará a través de las ambulancias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo comunicar, el Hospital tal circunstancia a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.) a fin de que ordene la concurrencia del móvil a tal fin.
3. Urgencias de Prácticas de Alta Complejidad:
3.1 En caso de extrema urgencia, el Sr. Director del Hospital está autorizado a emitir la orden, por triplicado, para su realización procediendo dentro de las 48 horas a remitir el pedido de atención a la Dirección General Adjunta de Diagnóstico y Tratamiento. En ausencia del señor Director están autorizados a emitir órdenes sólo en estos casos en particular, el jefe del Departamento de Urgencia y el Jefe de Unidad de Guardia del Día, siendo responsabilidad de los mismos su correcta autorización. El primer día hábil posterior a la emisión de la orden, la Dirección del Hospital procederá a la auditoría de la práctica.
3.2 En todo caso de urgencia el señor Director y/o los anteriormente nombrados, de corresponder, deberá comunicarse telefónicamente con el centro prestador a fin de informarle sobre el envío del paciente y adecuar el horario a fin de evitar inconvenientes con el traslado y posterior atención. Asimismo no deberán obviar la correspondiente notificación, vía fax, a la Dirección General Adjunta de Diagnóstico y Tratamiento.
3.3 El Director del Hospital y/o sus niveles autorizados, deberán establecer un cupo prestacional para la realización de estudios específicos ordenados por Oficios Judiciales a la luz del trámite impuesto por los Decretos Nros. 8903/78 (B.M. 15.953), 5133/79 (B.M. 16.120) Y 4537/87 (B.M. 18.094).
3.4 En caso que los cupos, precedentemente mencionados, fueran superados, la realización de las prácticas deberán enmarcarse en el Sistema de Ayudas Médicas con recupero de los costos para la partida de presupuesto correspondiente.
4. Dirección General Adjunta de Diagnóstico y Tratamiento
4.1 La Dirección General Adjunta de Diagnóstico y Tratamiento, será la encargada de:
a) Asignar los turnos de las Prácticas de Alta Complejidad programadas solicitadas.
b) Llevar el control total de las prácticas especializadas
c) Poner en conocimiento de la Superioridad toda anormalidad que fuera detectada.
5. Auditoría.
5.1 La auditoría y control de los servicios brindados por las Empresas prestadoras de servicio instaladas en los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, estarán a cargo de la Dirección General Planeamiento y Evaluación del Desempeño.
6.- NORMATIZACION DE TOMOGRAFIA COMPUTADA
Todos los pacientes internados o ambulatorios, en atención en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos.
a) El pedido se cumplimentará de acuerdo a la Solicitud de Prácticas de Alta Complejidad Programadas, normas 2.1; 2.2; 2.3; 2.4; 2.5; 2.6; 2.7; 2.8.
b) El horario de realización de las Tomografías Computadas Programadas, será de 8 a10 horas de lunes a viernes (días hábiles).
c) Se cumplimentarán las normas contenidas en los puntos 3.; 4.; y 5.
7. NORMATIZACION DE ACELERADOR LINEAL
Alcance
Todos los pacientes internados o ambulatorios en atención en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
a) El pedido se cumplimentará de acuerdo a la Solicitud de Prácticas de Alta Complejidad Programadas, normas 2.1 2.2 y 2.3.
b) Aprobado el estudio por el Sr. Director se elevará la solicitud de Acelerador Lineal para la aprobación del Sr. Director del Hospital de Oncología.
c) Aprobado el estudio por el Sr. Director de Oncología, se enviará el pedido por triplicado, de acuerdo a la norma 2.4.
d) Se cumplimentarán las normas 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8.
8. NORMATIZACION CENTELLOGRAFIA CAMARA GAMMA
Todos los pacientes internados o ambulatorios, en atención en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno la Ciudad de Buenos Aires
a) El pedido se cumplimentará de acuerdo a la Solicitud de Prácticas de Alta Complejidad programadas, normas 2.1 2.2 y 2.3. 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8.
b) El horario de realización de las centellografías programadas será de 12 a 18 horas de lunes a viernes (días hábiles).
Centellografía de Urgencia
8.1 En caso de extrema urgencia, el señor Director del Hospital está autorizado a emitir la orden para su realización procediendo dentro de las 48 horas a remitir por triplicado el pedido de atención a la Dirección General Adjunta de Diagnóstico y Tratamiento. En ausencia del señor Director están autorizados a emitir órdenes en caso de urgencia, siguiendo el orden jerárquico correspondiente, el Sub Director Médico, el Jefe del Departamento de Urgencia y el Jefe de Unidad de Guardia del Día, siendo responsabilidad de los mismos su correcta autorización.
8.2 En todo caso de urgencia el señor Director y/o anteriormente nombrados, de corresponder, deberá comunicarse telefónicamente con el centro prestador, a fin de informarle sobre el envío del paciente y adecuar el horario a fin de evitar inconvenientes con el traslado y posterior atención.
Dirección General Adjunta de Diagnóstico y Tratamiento
8.3 La Dirección General Adjunta de Diagnóstico y Tratamiento, será la encargada de: a) Asignar los turnos de las centellografías programadas solicitadas,; b) Llevar el control total de las centellografías programadas y de urgencia; c) poner en conocimiento de la Superioridad toda anormalidad que fuera detectada.
Auditoría
8.4 La auditoría y control de los servicios brindados por las Instituciones prestadoras estarán a cargo de la División General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño a, a fin de verificar el correcto funcionamiento de las normativas legales vigentes.
9 NORMAS DE AUDITORIA PARA EMISION DE ORDENES DE ALTA COMPLEJIDAD
9.1 MEDICINA NUCLEAR
9.1.1 Centellograma Convencional.
Se autorizará para la evaluación de existencia de patología del órgano del cual se solicita.
9.1.2 Centellograma en Cámara Gamma.
9.2.1 OSEO TOTAL: se autorizará en el seguimiento de pacientes portadores de patología neoplástica de mama, tiroides, próstata y pulmón. Se adjudicará a la documentación general la copia de los informes de los estudios anteriores otorgados y los esquemas quimioterapéuticos o radiantes efectuados.
9.1.2.1.1.En la investigación de metástasis en aquellos pacientes con radiología convencional negativa.
Una (1) vez cada seis (6) meses durante el primer año de efectuado el diagnóstico.
Una (1) vez por año, en los años subsiguientes hasta los cinco (5) o cuando se justifique.
Pasados los cinco (5) años se otorgará cuando la evaluación del paciente fundamente su necesidad.
9.1.2.1.2.En aquellos casos de pacientes con metástasis comprobadas radiológicamente o con cámara gamma en tratamiento quimioterapéutico cuando la evolución del paciente sugiera que se debe evaluar el cambio de plan terapéutico.
9.1.2.1.3.No se otorgará en los casos en que ya existe comprobación de metástasis, salvo que su objetivo se encuadre en el ítem anterior.
9.1.2.1.4 Todos los estudios solicitados para pesquizar metástasis óseas en otros tumores que no sean los especificados en el primer párrafo se otorgarán, cuando existe sospecha fundamentada por el examen clínico y de laboratorio, de metástasis en la región que se desea estudiar y que no haya sido detectado por otros métodos.
9.1.2.2. Radiocardiograma en cámara gamma
Sinonimia: RC en cámara gamma, fracción de eyección en cámara gamma, angiografía radiosotópica de cavidades cardíacas, movilidad parietal segmentaria en cámara gamma.
El radioisótopo es Tecnecio 99 (Tc 99).
Para su autorización en los casos que se expresan a continuación, deberá presentarse además de la documentación clínica, Electrocardiograma, Radiografía de Tórax y si se realizó ecocardiograma uni o bidimensional y cateterismo cardíaco.
9.1.2.2.1. Valorización de la función ventricular izquierda en condiciones basales y/o de esfuerzo:
9.1.2.2.1.1 En cardiopatía isquémica, como estudio diagnóstico no invasivo. Si su indicación se superpone con la de perfusión miocárdica con Tallo 201, el profesional solicitante deberá optar por uno u otro estudio.
9.1.2.2.1.2 En compromiso miocárdico de valvulopatías, cardiopatías congénitas y eventualmente miocardiopatías, particularmente utilizado para el preoperatorio y cuando el objetivo deseado no haya podido ser satisfactoriamente evaluado por los médicos habituales.
9.1.2.2.2 En pacientes que presentan estudios tales como: cateterismo cardíaco, ergometría convencional, etc., realizados dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud de esta práctica deberá fundamentarse debidamente su indicación.
9.1.2.2.3 Determinación de shunts intracardíacos.
9.1.2.2.4 Diagnóstico de aneurisma ventricular izquierdo.
9.1.2.2.5 Diagnóstico de infarto agudo de miocardio de ventrículo derecho.
9.1.2.2.6 Determinación de fracción regurgitante.
LISTADO DE HOSPITALES QUE POSEENEQUIPOS DE TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA (TAC) Y RESONANCIA MAGNETICA UNCLEAR (RMN)
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA
1.- Equipos propios:
Hospital Bonorino Udaondo
Hospital María Curie
Hospital José María Ramos Mejía
Hospital Cosme Argerich
2.- Equipos contratados
Hospital Juan A. Fernández
Hospital Ignacio Pirovano
Hospital José María Penna
RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR
1.- Equipo contratado
Hospital Cosme Argerich