RESOLUCIÓN 2864 2025 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SUSTITUYE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - PARA LA EMISIÓN DE ÓRDENES Y EJECUCIÓN DE ESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD - Y EL ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 1567-SS/02
Publicación:
23/07/2025
Sanción:
18/07/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: las Leyes 153 y 6.684 (Texto Consolidado Ley 6764), el Decreto 387/2023 y
sus modificatorios, las Resoluciones 1567/SS/2002 y su modificatoria
2902/MSGC/2023, el Expediente EX-2025-28672127-GCABA-DGCRFS y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto se propicia la modificación de la
Resolución 1567/SS/2002 modificada por Resolución 2902-MSGC/2023 sobre las
"Normas y Procedimientos Administrativos para la Emisión de Órdenes y Ejecución de
Estudios de Alta Complejidad", cuyo Anexo I establece las "Normas para la evaluación
de pacientes que van a recibir medios de contraste radiológico iodado (MCRI) (Normas
MCRI)" y su Anexo II los formularios de aplicación.
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de las previsiones de la
Ley Básica de Salud 153 (Texto consolidado por Ley 6.764) y su reglamentación, tiene
la obligación de organizar y optimizar el ordenamiento de los servicios de salud, de
manera tal que los usuarios tengan un fácil acceso a los mismos, en un marco de
responsabilidad y seguridad médica.
Que dentro de las consideraciones del esquema de prevención la mentada Resolución
1567/SS/2002 dispone expresamente que "dado el continuo avance de técnicas de
diagnóstico y el incremento de intolerancia a medicamentos y sustancias de
diagnóstico, las normas serán actualizadas cuando sea necesario".
Que en función de ello se reunieron médicos en representación de la Red de
Alergología y de la Red de Diagnóstico por Imágenes dependientes del Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en tal sentido, mediante nota NO-2025-28612699-GCABA-SSPSGER se indica
que "las reacciones adversas a MCRI no son ocasionadas por un mecanismo de
hipersensibilidad tipo I, es decir que no son verdaderas reacciones alérgicas, así como
no tiene indicación realizar test cutáneos para la prevención de una reacción alérgica
ya que los mismos no predicen una reacción adversa a MCRI, tampoco es válida la
intervención del especialista en Alergia e inmunología para realizar una evaluación de
riesgo para reacciones adversas a los mismos".
Que en consecuencia "el especialista en Alergia e Inmunología solo debería evaluar al
paciente que sea derivado con antecedentes de reacciones de hipersensibilidad tipo
anafilácticas a MCRI y pacientes con antecedentes de ASMA no controlada".
Que la modificación que se propicia aprobar reconoce como fuente la recomendación
profesional y especializada, entendiendo necesario adecuar, optimizar y proveer de
celeridad a los circuitos administrativos utilizados, atento las experiencias adquiridas
en los diferentes Servicios de los efectores públicos.
Que en tal sentido, deviene necesario sustituir los Anexos I y II referidos a las Normas
y Procedimientos Administrativos para la Emisión de Órdenes y Ejecución de Estudios
de Alta Complejidad y sus correspondientes formularios.
Que mediante informe IF-2025-28681435-GCABA-DGCRFS la Directora General de
Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud toma conocimiento y propicia la
modificación solicitada.
Que al respecto ha tomado intervención el Titular de la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red mediante IF-2025-29272631-GCABA-SSPSGER brindando
su conformidad.
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 6.684,
Artículo 1°.- Sustituir las Normas y Procedimientos Administrativos para la Emisión de
Órdenes y Ejecución de Estudios de Alta Complejidad en el ámbito de los Hospitales
dependientes de este Ministerio de Salud, aprobadas por Resolución 1567-SS/2002 y
sus modificatorias, de acuerdo al Anexo I suscripto como IF-2025-29161730-GCABA-
SSPSGER que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II de la Resolución 1567-SS/2002 conforme el Anexo
suscripto como IF-2025-29174209-GCABA-SSPSGER que forma parte de la presente
Resolución, reemplazando el formulario "Servicio de tomografía computada" por el
formulario identificado como "Solicitud de tomografía / Tomografía computada con
contraste endovenoso" e incorporando los formularios "Reacción adversa al medio de
contraste" y "Consentimiento informado. Estudio radiológico con contraste iodado
endovenoso".
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General de Hospitales para que
por su intermedio se comunique a los Hospitales dependientes de este Ministerio de
Salud. Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós