RESOLUCIÓN 1014 2000 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

CREA LA COMISIÓN DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA Y RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR - TCYRMN - DESIGNACIÓN DE MIEMBROS - HOSPITALES DE LA CIUDAD

Publicación:

18/08/2000

Sanción:

05/05/2000

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la importancia que presenta actualmente para la salud de la población el uso del Diagnóstico por Imágenes; y

CONSIDERANDO:

Que debido a la demanda insatisfecha de estudios diagnósticos por Tomografía Computada y Resonancia Magnética Nuclear, se ha realizado la Licitación N° 10/99 (Expediente N° 49.885 /98), por la Contratación de Servicios de Tomografía Computada y Resonancia Magnética Nuclear,

Que es necesario cumplimentar con los requerimientos del Pliego Licitatorio,

Que por lo expuesto se debe crear la Comisión de Tomografía Computada y Resonancia Magnética Nuclear, integrada por especialistas de establecimientos de salud de la Ciudad de Buenos Aires, para el control y supervisión técnico médico de los términos contractuales,

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Créase la Comisión de Tomografía Computada y Resonancia Magnética Nuclear ( TC y RMN), de acuerdo con lo establecido en el Art. 2, de las Cláusulas Particulares, del Pliego Licitatorio que dependerá funcionalmente de la Dirección General de Atención de la Salud.

Art. 2° La Comisión estará integrada por los siguientes profesionales:

Coordinador: Dr. Daniel Sanromá FM N° 267500 Htal. Durand
Integrantes: Dra. Cristina Afione FM N° 217718 Htal. Fernández
Dr. Isaac Aronow FM N° 196809 Htal. R Mejía
Dr. Alejandro Fainstein Day FM N° 323651 Htal. Mª Curie
Dr. Héctor Waisbein FM N° 173580 Htal. Piñero

Art. 3° Serán funciones de la Comisión de TC y RMN:

a) La elaboración y actualización permanente de los Protocolos de los Estudios, Normas de Atención y de Calidad de los Servicios; y la Supervisión de los cumplimientos contractuales.

b) El asesoramiento a la Secretaría de Salud, sobre temas de incumbencia de la especialidad.

c) Aprobación del Plan de Instalación del Equipamiento, Recepción del Equipamiento, Aprobación de la Instalación del Equipamiento; Aprobación de la Empresa de Servicios Transitorios para los casos contemplados en el contrato; Aprobación mensual de los estudios completos realizados.; Aprobación de la acreditación del personal médico y técnico del Servicio; Aprobación del personal Administrativo, Fiscalización General de la Prestación.

d) Serán también funciones o incumbencias de la Comisión de TC y RMN, todas aquellas que, aún cuando no estén expresamente mencionadas, hagan al normal o mejor desarrollo de la Prestación contratada.

Art. 4° Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá conformar subgrupos de trabajo e invitar a profesionales vinculados con la materia de su incumbencia.

Art. 5° Publíquese, comuníquese a los profesionales enumerados en el artículo 2°, a la Dirección General de Atención de la Salud y a las Direcciones de los establecimientos asistenciales, cumplido, archívese.

Art. 3° Serán funciones de la Comisión de TC y RMN:

a) La elaboración y actualización permanente de los Protocolos de los Estudios, Normas de Atención y de Calidad de los Servicios; y la Supervisión de los cumplimientos contractuales.

b) El asesoramiento a la Secretaría de Salud, sobre temas de incumbencia de la especialidad.

c) Aprobación del Plan de Instalación del Equipamiento, Recepción del Equipamiento, Aprobación de la Instalación del Equipamiento; Aprobación de la Empresa de Servicios Transitorios para los casos contemplados en el contrato; Aprobación mensual de los estudios completos realizados.; Aprobación de la acreditación del personal médico y técnico del Servicio; Aprobación del personal Administrativo, Fiscalización General de la Prestación.

d) Serán también funciones o incumbencias de la Comisión de TC y RMN, todas aquellas que, aún cuando no estén expresamente mencionadas, hagan al normal o mejor desarrollo de la Prestación contratada.

Art. 4° Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá conformar subgrupos de trabajo e invitar a profesionales vinculados con la materia de su incumbencia.

Art. 5° Publíquese, comuníquese a los profesionales enumerados en el artículo 2°, a la Dirección General de Atención de la Salud y a las Direcciones de los establecimientos asistenciales, cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 1014-SS-00 Crea la Comisión de Tomografía Computada y Resonancia Magnética Nuclear, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2, del pliego aprobado por Dec. 2506-98