DISPOSICIÓN 18 2023 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Síntesis:

SE HABILITA PARA LA ENSEÑANZA TEÓRICO-PRACTICA (NO PRESENCIAL) DE LA CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES A LA ESCUELA DE CONDUCTORES NINA AUTOESCUELA

Publicación:

28/06/2023

Sanción:

23/06/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Estado:

No vigente


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado Ley N° 6.588), 6.292 y 6.486, los

Decretos Nros 588/10, 463/19 y sus modificatorios y 337/20, y el EX-2023-18464300-

GCABA-DGDEI.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente obrante en el visto, el Sr. Nicolás Rubén Sosa, DNI N°

39.184.589 realizó la presentación de la documentación pertinente a los fines de

proceder a la habilitación provisoria de la Escuela de Conductores de automotores

denominada "NINA AUTOESCUELA", bajo su titularidad, para la enseñanza teórico

práctica de la conducción;

Que al momento de presentarse ante la Gerencia Operativa de Educación y

Convivencia Vial para solicitar la habilitación provisoria de la Escuela de Conductores

de automotores "NINA AUTOESCUELA" entrega la documentación exigida, entre las

cuales se encuentra la Habilitación del local emitida por la AGC con carácter de

"Aprobada" con fecha 2 de enero de 2023;

Que mediante la Ley N° 6.486 se modificó la Ley N° 2148 que aprobó el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Capítulo 3.3

del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de las Escuelas de

Conductores de Automotores;

Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de

las Escuelas de Conductores de Automotores;

Que de conformidad al artículo N° 3.3.1 de dicho cuerpo normativo, previo a la entrega

de la autorización para ejercer la actividad de Escuela de Conductores de

automotores, así como el control de cumplimiento de sus condiciones, será necesaria

la obtención de la habilitación del local de acuerdo a los requisitos establecidos en el

artículo N° 3.3.2;

Que el artículo N° 3.3.2 establece los requisitos de los locales, cuyo texto reza: "Los

locales donde funcionen las Escuelas de Conductores deben estar ubicados en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aquellas que imparten cursos presenciales

teóricos deberán estar habilitadas como Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico o

Academia por el área competente. Preferentemente contarán con simuladores de

conducción para impartir clases teórico prácticas".

Que en cuanto a las exigencias para los propietarios de las Escuelas de Conductores

el artículo N° 3.3.3 dispone, "Los propietarios de las escuelas de conductores deben

cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar constancia de aportes previsionales e

impositivos exigidos para la actividad. b) Mantener actualizados dos libros de actas

previamente rubricados por autoridad otorgante de las licencias, uno para asentar los

datos correspondientes a los alumnos y uso de pistas de aprendizaje y otro para las

altas y bajas que se produzcan de vehículos y de instructores, con el detalle que

establezca reglamentación. c) Poseer póliza de seguro por eventuales daños

emergentes de la enseñanza. d) Contar con por lo menos dos (2) instructores que

cumplan lo establecido en el artículo 3.3.4 y con por lo menos dos (2) vehículos que

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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cumplan lo establecido en el artículo 3.3.5 según la clase de licencia para la que se

realiza la instrucción";

Que a las exigencias para propietarios mencionadas en el artículo N° 3.3.3, se suma lo

manifestado por el Decreto N° 588/10 en cuanto a que "En todos los casos, se deberá

presentar DNI, Certificado de Libre Deuda de Infracciones, dos (2) Fotos 4x4 y

acreditar no hallarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as,

creado por la Ley 269 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que también son obligaciones de las Escuelas de Conductores, las citadas en el

artículo N° 3.3.8 del Código de Tránsito y Transporte, en cuanto a que "a) Las

Escuelas de Conductores deben comunicar las bajas de instructores o vehículos y

cualquier cambio en la titularidad de la propiedad de los establecimientos dentro de los

cinco (5) días de producidas. b) Las Escuelas deben mantener actualizados

semanalmente los libros rubricados. c) En todo momento, durante la enseñanza

práctica sobre pistas, playas o zonas autorizadas, se deben adoptar las precauciones

necesarias para que la inexperiencia del aprendiz no origine daños y utilizar los

elementos de seguridad del vehículo";

Que con respecto a las prohibiciones y régimen sancionatorio aplicables a las

Escuelas de Conductores de automotores los mismos se encuentran contenidos en los

artículos N° 3.3.9 y 3.3.10 del Código de Tránsito y Transporte;

Que de conformidad con el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado conforme Ley N° 6.347);

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463/2019, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado decreto y sus modificatorios se contempló en la órbita de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada

Secretaría, a la Dirección General de Diseño e Implementación de quien depende la

Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, de conformidad con el

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, posee dentro de su Descripción de Acciones

las potestades de "Diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación

continua destinados a los conductores", "Controlar el funcionamiento y la adecuada

atención de los usuarios en las pistas de aprendizaje de manejo", "Otorgar y

supervisar los permisos de los instructores de manejo" y la de "Administrar la regencia

de las academias privadas y públicas de enseñanzas de manejo";

Que de las potestades mencionadas se desprende que, la Dirección General de

Diseño e Implementación es la encargada de autorizar a las Escuelas de Conductores

para el desarrollo de su actividad, así como del control del cumplimiento de sus

condiciones, la habilitación de instructores y de vehículos;

Que, en este sentido, la mencionada Gerencia Operativa ha elaborado el IF-2023-

23974760-GCABA-DGDEI, por medio del cual se manifiesta que la Escuela de

Conductores denominada "NINA AUTOESCUELA", cumple con las exigencias

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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previstas por la normativa vigente para llevar a cabo la actividad de enseñanza teórica

no presencial y práctica de conductores en los términos del Capítulo 3.3 del Código de

Tránsito y Transporte y de Decreto reglamentario;

Que en virtud de lo antedicho corresponde dar lugar a la habilitación solicitada por el

Sr. Nicolás Rubén Sosa.

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme el Decreto N°

463/2019 y sus modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Habilitar para la enseñanza teórica-práctica (no presencial) de la

conducción de automotores, a la Escuela de Conductores denominada "NINA

AUTOESCUELA", sita en la Av. Caseros 3684 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hasta tanto la Agencia Gubernamental de Control (AGC) no informe

modificaciones que obsten a la habilitación de su local; encontrándose representada

por el Sr. Nicolás Rubén Sosa, CUIT 20-39184589-2.

Artículo 2°.- Asignar a la Escuela de Conductores denominada "NINA

AUTOESCUELA", Nro. de interno 48, debiendo procederse a la confección y entrega

de la documentación habilitante correspondiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a las Escuela de Conductores en cuestión, a la Secretaría

de Transporte y Obras Públicas, a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General de

Habilitación de Conductores y a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de

Tránsito. Cumplido, archívese. Sanguinetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 22-DGDEI-23 deja sin efecto la Disposición N° 18-DGDEI-22</p>