DISPOSICIÓN 18 2023 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
SE HABILITA PARA LA ENSEÑANZA TEÓRICO-PRACTICA (NO PRESENCIAL) DE LA CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES A LA ESCUELA DE CONDUCTORES NINA AUTOESCUELA
Publicación:
28/06/2023
Sanción:
23/06/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Estado:
No vigente
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado Ley N° 6.588), 6.292 y 6.486, los
Decretos Nros 588/10, 463/19 y sus modificatorios y 337/20, y el EX-2023-18464300-
GCABA-DGDEI.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente obrante en el visto, el Sr. Nicolás Rubén Sosa, DNI N°
39.184.589 realizó la presentación de la documentación pertinente a los fines de
proceder a la habilitación provisoria de la Escuela de Conductores de automotores
denominada "NINA AUTOESCUELA", bajo su titularidad, para la enseñanza teórico
práctica de la conducción;
Que al momento de presentarse ante la Gerencia Operativa de Educación y
Convivencia Vial para solicitar la habilitación provisoria de la Escuela de Conductores
de automotores "NINA AUTOESCUELA" entrega la documentación exigida, entre las
cuales se encuentra la Habilitación del local emitida por la AGC con carácter de
"Aprobada" con fecha 2 de enero de 2023;
Que mediante la Ley N° 6.486 se modificó la Ley N° 2148 que aprobó el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Capítulo 3.3
del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de las Escuelas de
Conductores de Automotores;
Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de
las Escuelas de Conductores de Automotores;
Que de conformidad al artículo N° 3.3.1 de dicho cuerpo normativo, previo a la entrega
de la autorización para ejercer la actividad de Escuela de Conductores de
automotores, así como el control de cumplimiento de sus condiciones, será necesaria
la obtención de la habilitación del local de acuerdo a los requisitos establecidos en el
artículo N° 3.3.2;
Que el artículo N° 3.3.2 establece los requisitos de los locales, cuyo texto reza: "Los
locales donde funcionen las Escuelas de Conductores deben estar ubicados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aquellas que imparten cursos presenciales
teóricos deberán estar habilitadas como Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico o
Academia por el área competente. Preferentemente contarán con simuladores de
conducción para impartir clases teórico prácticas".
Que en cuanto a las exigencias para los propietarios de las Escuelas de Conductores
el artículo N° 3.3.3 dispone, "Los propietarios de las escuelas de conductores deben
cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar constancia de aportes previsionales e
impositivos exigidos para la actividad. b) Mantener actualizados dos libros de actas
previamente rubricados por autoridad otorgante de las licencias, uno para asentar los
datos correspondientes a los alumnos y uso de pistas de aprendizaje y otro para las
altas y bajas que se produzcan de vehículos y de instructores, con el detalle que
establezca reglamentación. c) Poseer póliza de seguro por eventuales daños
emergentes de la enseñanza. d) Contar con por lo menos dos (2) instructores que
cumplan lo establecido en el artículo 3.3.4 y con por lo menos dos (2) vehículos que
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
cumplan lo establecido en el artículo 3.3.5 según la clase de licencia para la que se
realiza la instrucción";
Que a las exigencias para propietarios mencionadas en el artículo N° 3.3.3, se suma lo
manifestado por el Decreto N° 588/10 en cuanto a que "En todos los casos, se deberá
presentar DNI, Certificado de Libre Deuda de Infracciones, dos (2) Fotos 4x4 y
acreditar no hallarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as,
creado por la Ley 269 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que también son obligaciones de las Escuelas de Conductores, las citadas en el
artículo N° 3.3.8 del Código de Tránsito y Transporte, en cuanto a que "a) Las
Escuelas de Conductores deben comunicar las bajas de instructores o vehículos y
cualquier cambio en la titularidad de la propiedad de los establecimientos dentro de los
cinco (5) días de producidas. b) Las Escuelas deben mantener actualizados
semanalmente los libros rubricados. c) En todo momento, durante la enseñanza
práctica sobre pistas, playas o zonas autorizadas, se deben adoptar las precauciones
necesarias para que la inexperiencia del aprendiz no origine daños y utilizar los
elementos de seguridad del vehículo";
Que con respecto a las prohibiciones y régimen sancionatorio aplicables a las
Escuelas de Conductores de automotores los mismos se encuentran contenidos en los
artículos N° 3.3.9 y 3.3.10 del Código de Tránsito y Transporte;
Que de conformidad con el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado conforme Ley N° 6.347);
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/2019, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado decreto y sus modificatorios se contempló en la órbita de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada
Secretaría, a la Dirección General de Diseño e Implementación de quien depende la
Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, de conformidad con el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, posee dentro de su Descripción de Acciones
las potestades de "Diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación
continua destinados a los conductores", "Controlar el funcionamiento y la adecuada
atención de los usuarios en las pistas de aprendizaje de manejo", "Otorgar y
supervisar los permisos de los instructores de manejo" y la de "Administrar la regencia
de las academias privadas y públicas de enseñanzas de manejo";
Que de las potestades mencionadas se desprende que, la Dirección General de
Diseño e Implementación es la encargada de autorizar a las Escuelas de Conductores
para el desarrollo de su actividad, así como del control del cumplimiento de sus
condiciones, la habilitación de instructores y de vehículos;
Que, en este sentido, la mencionada Gerencia Operativa ha elaborado el IF-2023-
23974760-GCABA-DGDEI, por medio del cual se manifiesta que la Escuela de
Conductores denominada "NINA AUTOESCUELA", cumple con las exigencias
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
previstas por la normativa vigente para llevar a cabo la actividad de enseñanza teórica
no presencial y práctica de conductores en los términos del Capítulo 3.3 del Código de
Tránsito y Transporte y de Decreto reglamentario;
Que en virtud de lo antedicho corresponde dar lugar a la habilitación solicitada por el
Sr. Nicolás Rubén Sosa.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme el Decreto N°
463/2019 y sus modificatorios,
LA DIRECTORA GENERAL
DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
DISPONE:
Artículo 1°.- Habilitar para la enseñanza teórica-práctica (no presencial) de la
conducción de automotores, a la Escuela de Conductores denominada "NINA
AUTOESCUELA", sita en la Av. Caseros 3684 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hasta tanto la Agencia Gubernamental de Control (AGC) no informe
modificaciones que obsten a la habilitación de su local; encontrándose representada
por el Sr. Nicolás Rubén Sosa, CUIT 20-39184589-2.
Artículo 2°.- Asignar a la Escuela de Conductores denominada "NINA
AUTOESCUELA", Nro. de interno 48, debiendo procederse a la confección y entrega
de la documentación habilitante correspondiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a las Escuela de Conductores en cuestión, a la Secretaría
de Transporte y Obras Públicas, a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General de
Habilitación de Conductores y a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de
Tránsito. Cumplido, archívese. Sanguinetti