RESOLUCIÓN 825 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - SUMARIOS ADMINISTRATIVOS - ORDENA INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO - ROQUE ARMANDO COTUMACCI - FICHA 267.428 - OSVALDO ARCANGEL MILILLO - FICHA 274.941 - EDUARDO MIÑARRO - FICHA 279.001 - RUPERTO COSME FERRARO - FICHA 242.958 - INSPECCIÓN - LOCALES - CALLE PEPIRÍ 818 - AUTOSERVICIO - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Publicación:

13/01/2005

Sanción:

21/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA


Visto el Expediente N° 75.321/04, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, eleva estos obrados solicitando la instrucción del sumario administrativo correspondiente con motivo de los hechos protagonizados por los agentes Roque Armando Cotumacci (ficha N° 267.428), Osvaldo Arcangel Milillo (ficha N° 274.941), Eduardo Miñarro (ficha N° 279.001) y Ruperto Cosme Ferraro (ficha N° 242.958), quienes se desempeñan en la planta permanente de la citada Dirección General, cumpliendo tareas de fiscalización en ocasión de supervisar, a raíz de una denuncia recibida, el local sito en la calle Pepirí 818, que funcionaba como autoservicio;

Que de los resultados de las inspecciones efectuadas, y conforme los informes producidos por los citados agentes, no se verificaron los hechos denunciados, advirtiéndose únicamente que dentro del local funcionaba una panadería y rotisería, desvirtuando el rubro;

Que ante una comunicación efectuada por el INAL (Instituto Nacional de Alimentos) que solicitaba una inspección en el mismo establecimiento por los mismos hechos, el día 19 de noviembre, la titular de la citada Dirección General, acompañada por el Director de Protección de Alimentos y el Jefe del Departamento de Epidemiología, llevaron a cabo un operativo en el mismo;

Que en el procedimiento realizado se detectaron graves irregularidades en materia de higiene y transgresiones a la normativa vigente, las que determinaron la adopción de las medidas precautorias pertinentes;

Que en tal sentido se procedió al decomiso de mercaderías y a la clausura del establecimiento en cuestión;

Que los graves hechos verificados no guardan coincidencia alguna con el contenido del informe de los agentes mencionados que habían inspeccionado el local en forma previa;

Que con motivo de lo expuesto, la Directora General de la precitada Dirección General procedió a requerir de los señores Milillo, Cotumacci, Miñarro y Ferrero, la entrega de las respectivas credenciales de fiscalizadores, así como de los talonarios de actas de comprobación, actas de toma de muestra, precintos y fajas de intervención y de clausura, como así también, dispuso mediante Disposiciones Nros. 1.052-DGHySA/04 y 1.060-DGHySA/04 el traslado de los agentes nombrados al R.A.D. (Registro de Agentes en Disponibilidad), hasta que se esclarezcan debidamente los hechos enunciados;

Que la Subsecretaría de Control Comunal considera la posibilidad de instruir sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades, respecto de los agentes involucrados que se desempeñaban en la mencionada Dirección General;

Que a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;

Por ello en virtud de lo prescripto por el artículo 2° del Decreto N° 3.360/68 (AD. 230.215), aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225),

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Instruir sumario administrativo a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos denunciados por la Directora General de Higiene y Seguridad Alimentaria, acerca de la conducta de los agentes Roque Armando Cotumacci (ficha N° 267.428), Osvaldo Arcángel Milillo (ficha N° 274.941), Eduardo O. Miñarro (ficha N° 279.001) y Ruperto Cosme Ferrero (ficha N° 249.958), con referencia a la inspección realizada en el local de la calle Pepirí 818, que funcionaba como Autoservicio, en el cual se detectaron graves irregularidades por parte de la titular de la citada Dirección General, el Director de Protección de Alimentos y el Jefe del Departamento de Epidemiología.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos pase con carácter de Urgente Despacho a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección de Sumarios -. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Subsecretaría de Control Comunal, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria y a la Dirección General de Recursos Humanos. López