RESOLUCIÓN 98 2006 SECRETARIA DE SEGURIDAD

Síntesis:

MIÑARRO, EDUARDO O - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 1060-DGHYSA-04

Publicación:

17/02/2006

Sanción:

07/02/2006

Organismo:

SECRETARIA DE SEGURIDAD


Visto el Expediente N° 60/05, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Eduardo Oscar Miñarro (F.N° 279.001) contra la Disposición N° 1.060-DGHySA/04, de fecha 24 de noviembre de 2004, que lo traslada al Registro de Agentes en Disponibilidad por aplicación de la Ley N° 471, y su reglamentación, artículo 3°, inc. d) del Decreto N° 2.182/03 (B.O.C.B.A. N° 1818), con motivo del inicio del Sumario N° 5/05, que tramita por Expediente N° 75.321/04, relacionado con una serie de irregularidades detectadas en la inspección realizada en el local de la calle Pepirí 818;

Que el recurrente formuló diversas consideraciones a fin de que se revea la causal por la cual se adoptó la decisión de su traslado al Registro de Agentes en Disponibilidad, deslindándolo de toda responsabilidad y solicitando su reintegro a las funciones suspendidas;

Que mediante Disposición N° 1.203-DGHySA/04, la Directora General de Higiene y Seguridad Alimentaria rechazó el recurso impetrado por el agente Eduardo Oscar Miñarro;

Que la cuestión planteada en el presente caso debe ser analizada a la luz de lo dispuesto en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 1026);

Que el art. 57 de la precitada ley en el Capítulo XIII Del Régimen de Disponibilidad reglamentado por el Decreto N° 2.182/03 (B.O.C.B.A. N° 1818), dispone que se encontrarán comprendidos dentro de dicho régimen: c) los trabajadores...cuyo traslado se hubiese dispuesto por considerarse presuntivamente incurso en falta disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 52. Este último artículo establece que ...el personal sumariado podrá ser... trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente...;

Que asimismo, el decreto mencionado precedentemente, al reglamentar el art. 57 - Trabajadores comprendidos dentro del Régimen de Disponibilidad - de la Ley N° 471, dispone en su artículo 3°, inc. d) Cuando el agente desempeñara una función específica dentro de un organismo y por la actividad desempeñada inherente a su función o tarea, se disponga la instrucción de un sumario administrativo, y siempre que así lo determine en forma fundada el órgano que tomó la medida;

Que el entonces Secretario de Justicia y Seguridad Urbana al hacer referencia, en la Resolución N° 825-SJySU/04 que dio inicio a la instrucción del Sumario N° 5/05, a la Disposición N° 1.060-DGHySA/04 por la que se traslada al causante al Registro de Agentes en Disponibilidad, ha convalidado la decisión adoptada por la Sra. Directora General de Higiene y Seguridad Alimentaria, sin innovar al respecto;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entiende que efectuar un análisis sobre la legitimidad de la disposición cuestionada resultaría inoficioso, atento que al encontrarse el recurrente sumariado, constituye un motivo para determinar que se mantenga la disponibilidad del mismo, razón por la cual no resultaría oportuno modificar tal situación, pues significaría declarar la nulidad por la nulidad misma;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención mediante el Dictamen N° 42.387-PG/05;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de reconsideración, por el agente Eduardo Oscar Miñarro (F.N° 279.001) contra la Disposición N° 1.060-DGHySA/04.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria, que notificará al interesado y a la Dirección General de Recursos Humanos.

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