DECRETO 4202 1983

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO Y FORMULARIO DE PEDIDOS DE LA DIRECCIÓN IMPRENTA MUNICIPAL

Publicación:

02/08/1983

Sanción:

19/07/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la propuesta elevada por la Dirección imprenta Municipal, a fin de modificar el procedimiento a seguir para pedidos de "Carácter Ordinario", aprobado por Decreto N° 2066-78 (B.M. N° 15.757), y atento las informaciones producidas,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el formulario "Facturas de Materiales Impresos y Encuadernaciones" y el procedimiento que para los pedidos Ordinarios y Extraordinarios deberán seguir la Dirección Imprenta Municipal y Unidades de Organización que figura como Anexo I y II y que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Modifícase en tal sentido lo dispuesto por el Decreto N° 2.066-78 (B.M. N° 15.757).

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y General de la Intendencia.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección Imprenta Municipal, la que solicitará a la Subsecretaría de Planeamiento (Dirección General de Organización y Sistemas) la modificación del Nomenclador de Formularios de Uso Específico de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° y a la Contaduría General.


ANEXOS

PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LA
FACTURACIÓN DE LOS PEDIDOS
ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS



1. La Unidad de Organización solicita a la Dirección Imprenta Municipal por medio de la Boleta de Pedido y Valoración, todo el material que sea necesario referido a papel, cartón, impresos y encuadernaciones, de acuerdo a lo que establecen las normas vigentes al respecto.

2. La Dirección Imprenta Municipal, facturará por cuadruplicado (original y tres copias), todos los trabajos realizados por ella, a través del formulario Factura de Materiales, Impresos y Encuadernaciones, remitiendo a la repartición correspondiente el original y dos copias.

3. El organismo receptor de la factura deberá completar la misma con los siguientes datos:

a) Conformidad escrita del responsable de la Unidad de Organización;
b) Unidad Presupuestaria;
c) Partida presupuestaria hasta nivel de actividad a afectar (en caso de que un renglón deba ser afectado a varias actividades se aclarará con los montos respectivos).

4. Formalizado el paso descripto precedentemente, la Unidad de Organización, deberá devolver dentro de los cinco (5) días hábiles el original y el duplicado debidamente cumplimentados.

5. En caso de que la dependencia receptora no envíe en término la factura conformada, la Dirección Imprenta Municipal se abstendrá de realizar nuevas entregas de impresos y encuadernaciones hasta tanto no dé cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto.

6. La Dirección Imprenta Municipal, remitirá en forma mensual a la Contaduría General, las liquidaciones cumplimentadas por medio del formulario Factura de Materiales, Impresos y Encuadernaciones, que serán separadas por Secretarías.

7. Los originales de las facturas deberán ser caratulados como Expediente y quedarán archivados por el término de cinco años en Mesa General de Entradas y Archivo, mientras que la Dirección Imprenta Municipal conservará las copias por igual plazo.

8. La Contaduría General procederá con las liquidaciones conformadas a imputarlas en las demás fases presupuestarias, desafectando el anticipo de crédito oportunamente otorgado a la Imprenta Municipal.

9. El citado anticipo de crédito deberá quedar totalmente regularizado al 31 de diciembre de cada año.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 4202-MCBA-83, modifica lo dispuesto por el Decreto 2066-78, en virtud de lo aprobado por el artículo 1.</p>