DISPOSICIÓN 133 2023 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA DISPOSICÓN N° 133/DPCABA/23, QUE ATRIBUYE COMPETENCIAS DE LA DISPOSICIÓN N° 15/17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. ATRIBUYE - COMPETENCIAS CONFERIDAS -  DISPOSICIÓN N° 15/17 - TITULAR - CONDUCCIÓN EJECUTIVA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Publicación:

04/07/2023

Sanción:

27/06/2023

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 3 y la Ley N° 2095 (T.O.6588) y las Disposiciones N° 61/14, 61/15, N° 15/17 y

N° 003/18.

Y CONSIDERANDO QUE:

El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la

Defensoría del Pueblo como Órgano unipersonal e independiente que no recibe

instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía funcional y autarquía financiera,

dotándola de personería jurídica con legitimación procesal;

Mediante el artículo 13 incisos n), ñ) y o) de la Ley N° 3, se asignó a la Defensora del

Pueblo, entre otras atribuciones, la de nombrar y remover a sus empleados, proyectar

y ejecutar su presupuesto, determinar la estructura orgánica funcional del ente y

realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de su función;

Las facultades de administración conferidas a la Defensora del Pueblo no se limitan a

lo indicado anteriormente, sino que implican el dictado de todas las medidas

organizativas que resulten menester para el cumplimiento de sus cometidos;

En razón de lo expuesto, oportunamente se dictó la Disposición 61/14, por la cual se

instituyó el Reglamento de Compras y Contrataciones de la Defensoría del Pueblo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se inscribe dentro de los parámetros

establecidos en la Ley N° 2095 (T.O. 6588), de Compras y Contrataciones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus normas modificatorias y reglamentarias;

A los efectos de dotar de operatividad al Reglamento establecido por la Disposición

61/14, con fecha 28 de mayo de 2015 se sancionó la Disposición N° 61/15, la cual se

integra con diversas normas de corte netamente procedimental; y el Anexo III de la

Disposición N° 61/15 determinó los agentes competentes para el dictado de los actos

administrativos necesarios a los efectos del cumplimiento de las distintas etapas en la

contratación de proveedores de bienes y servicios y la resolución de las contingencias

propias de los procedimientos de selección de aquellos;

Por Disposición N° 15/17 se designó al Subsecretario Técnico y Administrativo en la

persona de su titular para el ejercicio de las competencias conferidas al Defensor del

Pueblo en el Anexo III de la Disposición N° 61/15, en aquellas contrataciones cuyo

monto sea igual o inferior a 100.000 (cien mil) unidades de compra.

Mediante Disposición N° 03/18 se modifica la estructura orgánico funcional de esta

Defensoría del Pueblo, suprime las subsecretarías trasladando las competencias y

conservando los titulares el ejercicio de sus cargos en su equivalente Director/a

Ejecutivo/a.

La Conducción Ejecutiva de Asuntos Legales, ha tomado la intervención que le

corresponde en orden a sus competencias;

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 incs. n) y o) de la Ley

N° 3;

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°: Atribuir las competencias conferidas en la Disposición N° 15/17 al titular de

la Conducción Ejecutiva Técnica y Administrativa.

Artículo 2°: Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, comunicar internamente y cumplido, archivar. Muiño

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 71/DPCABA/24  deroga la Disposición N° 133/DPCABA/2023.</p>