DISPOSICIÓN 133 2023 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA DISPOSICÓN N° 133/DPCABA/23, QUE ATRIBUYE COMPETENCIAS DE LA DISPOSICIÓN N° 15/17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. ATRIBUYE - COMPETENCIAS CONFERIDAS - DISPOSICIÓN N° 15/17 - TITULAR - CONDUCCIÓN EJECUTIVA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Publicación:
04/07/2023
Sanción:
27/06/2023
Organismo:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 3 y la Ley N° 2095 (T.O.6588) y las Disposiciones N° 61/14, 61/15, N° 15/17 y
N° 003/18.
Y CONSIDERANDO QUE:
El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la
Defensoría del Pueblo como Órgano unipersonal e independiente que no recibe
instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía funcional y autarquía financiera,
dotándola de personería jurídica con legitimación procesal;
Mediante el artículo 13 incisos n), ñ) y o) de la Ley N° 3, se asignó a la Defensora del
Pueblo, entre otras atribuciones, la de nombrar y remover a sus empleados, proyectar
y ejecutar su presupuesto, determinar la estructura orgánica funcional del ente y
realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de su función;
Las facultades de administración conferidas a la Defensora del Pueblo no se limitan a
lo indicado anteriormente, sino que implican el dictado de todas las medidas
organizativas que resulten menester para el cumplimiento de sus cometidos;
En razón de lo expuesto, oportunamente se dictó la Disposición 61/14, por la cual se
instituyó el Reglamento de Compras y Contrataciones de la Defensoría del Pueblo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se inscribe dentro de los parámetros
establecidos en la Ley N° 2095 (T.O. 6588), de Compras y Contrataciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus normas modificatorias y reglamentarias;
A los efectos de dotar de operatividad al Reglamento establecido por la Disposición
61/14, con fecha 28 de mayo de 2015 se sancionó la Disposición N° 61/15, la cual se
integra con diversas normas de corte netamente procedimental; y el Anexo III de la
Disposición N° 61/15 determinó los agentes competentes para el dictado de los actos
administrativos necesarios a los efectos del cumplimiento de las distintas etapas en la
contratación de proveedores de bienes y servicios y la resolución de las contingencias
propias de los procedimientos de selección de aquellos;
Por Disposición N° 15/17 se designó al Subsecretario Técnico y Administrativo en la
persona de su titular para el ejercicio de las competencias conferidas al Defensor del
Pueblo en el Anexo III de la Disposición N° 61/15, en aquellas contrataciones cuyo
monto sea igual o inferior a 100.000 (cien mil) unidades de compra.
Mediante Disposición N° 03/18 se modifica la estructura orgánico funcional de esta
Defensoría del Pueblo, suprime las subsecretarías trasladando las competencias y
conservando los titulares el ejercicio de sus cargos en su equivalente Director/a
Ejecutivo/a.
La Conducción Ejecutiva de Asuntos Legales, ha tomado la intervención que le
corresponde en orden a sus competencias;
Por ello y en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 incs. n) y o) de la Ley
N° 3;
Artículo 1°: Atribuir las competencias conferidas en la Disposición N° 15/17 al titular de
la Conducción Ejecutiva Técnica y Administrativa.
Artículo 2°: Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, comunicar internamente y cumplido, archivar. Muiño