DISPOSICIÓN 71 2024 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 3 DE LA DISPOSICIÓN 71-DPCABA-24 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 15-DPCABA-17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 2095 - COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARA SER APLICADO EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - APRUEBA - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - DEROGA - DISPOSICIÓN N° 61/14 - DISPOSICIÓN N° 128/2015 - DISPOSICIÓN N° 15/17 - DISPOSICIÓN N° 133/23

Publicación:

30/05/2024

Sanción:

24/05/2024

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la Ley N° 3, la Ley N° 2095 y modificatorias y las Disposiciones N°

61/14, 61/15, 128/15, 15/17 y 133/23 de la Defensoría del Pueblo de la CABA.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Órgano

unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con

autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con

legitimación procesal;

Mediante el artículo 13, incisos n), ñ) y o), de la Ley N° 3, se asignó al Defensor del

Pueblo, entre otras atribuciones, la de nombrar y remover a sus empleados, proyectar

y ejecutar su presupuesto, determinar la estructura orgánico funcional del ente y

realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones;

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 2095,

mediante la cual se establece el régimen de compras, ventas y contrataciones de

bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad;

Mediante la sanción de la Disposición N° 61/14 se procedió a efectuar la

reglamentación correspondiente de la Ley referida, a los fines de la adecuada

aplicación del régimen allí aprobado en esta Defensoría del Pueblo;

Tanto las modificaciones que han sido efectuadas a la legislación en cuestión como la

experiencia registrada en la gestión del mencionado Régimen y los cambios

institucionales acaecidos en la Defensoría del Pueblo, han dado cuenta de la

necesidad de su perfeccionamiento con el objeto de lograr una mayor eficiencia y

eficacia en los procedimientos internos y administración de los recursos del organismo;

En consecuencia de lo expuesto, y luego de realizar el análisis correspondiente, se

estima pertinente sancionar un nuevo Reglamento respecto de las compras y

contrataciones que se llevan a cabo en este Organismo en el marco de las

modificaciones normativas efectuadas;

La Conducción Ejecutiva Técnica y Administrativa, y la Conducción Ejecutiva de

Asuntos Legales han tomado la correspondiente intervención en el marco de sus

competencias;

Por todo ello, y en uso de las competencias que le confiere el art. 13 de la Ley N° 3;

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 2095 de Compras y

Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser aplicado en el

ámbito de la Defensoría del Pueblo, conforme lo establecido en el Anexo I que forma

parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la

Contratación de Bienes y Servicios de la Defensoría del Pueblo que, como Anexo II,

forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Deróguense las Disposiciones N° 61/14, N° 128/2015, N° 15/17 y N°

133/23.

Artículo 4°.- Se encomienda a la Conducción Ejecutiva Técnica y Administrativa la

elaboración de un anteproyecto de procedimiento interno para el trámite de las

compras y contrataciones, en función de la Reglamentación aprobada por la presente

Disposición en el plazo de 180 días corridos. Hasta la aprobación del nuevo

procedimiento la Disposición N° 61/15 mantiene su vigencia exclusivamente en todo

aquello que no contradiga la Reglamentación aprobada por la presente.

Artículo 5°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su

publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de compras

y contrataciones que se inicien a partir de dicha fecha.

Artículo 6°.- Registrar, publicar, comunicar y cumplido, archivar. Muiños


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6884

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 71/DPCABA/24 aprueba la Reglamentación de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser aplicado en el ámbito de la Defensoría del Pueblo.</p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 71/DPCABA/24  deroga la Disposición N° 133/DPCABA/2023.</p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 71/DPCABA/24  deroga la Disposición N° 128/DPCABA/2015.</p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 71/DPCABA/24  deroga la Disposición N° 61/DPCABA/14.</p><p>Artículo 4° dispone que hasta la aprobación del nuevo procedimiento la Disposición N° 61/14 mantiene su vigencia exclusivamente en todo aquello que no contradiga la Reglamentación aprobada por la presente.</p>