DISPOSICIÓN 71 2024 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 3 DE LA DISPOSICIÓN 71-DPCABA-24 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 15-DPCABA-17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 2095 - COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARA SER APLICADO EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - APRUEBA - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - DEROGA - DISPOSICIÓN N° 61/14 - DISPOSICIÓN N° 128/2015 - DISPOSICIÓN N° 15/17 - DISPOSICIÓN N° 133/23
Publicación:
30/05/2024
Sanción:
24/05/2024
Organismo:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Ley N° 3, la Ley N° 2095 y modificatorias y las Disposiciones N°
61/14, 61/15, 128/15, 15/17 y 133/23 de la Defensoría del Pueblo de la CABA.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Órgano
unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con
autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con
legitimación procesal;
Mediante el artículo 13, incisos n), ñ) y o), de la Ley N° 3, se asignó al Defensor del
Pueblo, entre otras atribuciones, la de nombrar y remover a sus empleados, proyectar
y ejecutar su presupuesto, determinar la estructura orgánico funcional del ente y
realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones;
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 2095,
mediante la cual se establece el régimen de compras, ventas y contrataciones de
bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad;
Mediante la sanción de la Disposición N° 61/14 se procedió a efectuar la
reglamentación correspondiente de la Ley referida, a los fines de la adecuada
aplicación del régimen allí aprobado en esta Defensoría del Pueblo;
Tanto las modificaciones que han sido efectuadas a la legislación en cuestión como la
experiencia registrada en la gestión del mencionado Régimen y los cambios
institucionales acaecidos en la Defensoría del Pueblo, han dado cuenta de la
necesidad de su perfeccionamiento con el objeto de lograr una mayor eficiencia y
eficacia en los procedimientos internos y administración de los recursos del organismo;
En consecuencia de lo expuesto, y luego de realizar el análisis correspondiente, se
estima pertinente sancionar un nuevo Reglamento respecto de las compras y
contrataciones que se llevan a cabo en este Organismo en el marco de las
modificaciones normativas efectuadas;
La Conducción Ejecutiva Técnica y Administrativa, y la Conducción Ejecutiva de
Asuntos Legales han tomado la correspondiente intervención en el marco de sus
competencias;
Por todo ello, y en uso de las competencias que le confiere el art. 13 de la Ley N° 3;
Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 2095 de Compras y
Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser aplicado en el
ámbito de la Defensoría del Pueblo, conforme lo establecido en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la
Contratación de Bienes y Servicios de la Defensoría del Pueblo que, como Anexo II,
forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Deróguense las Disposiciones N° 61/14, N° 128/2015, N° 15/17 y N°
133/23.
Artículo 4°.- Se encomienda a la Conducción Ejecutiva Técnica y Administrativa la
elaboración de un anteproyecto de procedimiento interno para el trámite de las
compras y contrataciones, en función de la Reglamentación aprobada por la presente
Disposición en el plazo de 180 días corridos. Hasta la aprobación del nuevo
procedimiento la Disposición N° 61/15 mantiene su vigencia exclusivamente en todo
aquello que no contradiga la Reglamentación aprobada por la presente.
Artículo 5°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de compras
y contrataciones que se inicien a partir de dicha fecha.
Artículo 6°.- Registrar, publicar, comunicar y cumplido, archivar. Muiños