RESOLUCIÓN 492 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 130-MHFGC-23 - SUPLEMENTO RED PARA EL FORTALECIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS APRENDIZAJES - CICLO LECTIVO 2023 - MINISTERIOS - EDUCACIÓN - HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
04/07/2023
Sanción:
29/06/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución de Firma Conjunta N°
130-GCABA-MHFGC/23, la Resolución N° 972-GCABA- MEDGC/22, el Expediente
Electrónico N° 23.628.787-GCABA-DGEGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en virtud de las mencionadas normas le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social", así como "planificar y administrar los recursos del sistema educativo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que conforme la citada normativa el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus
objetivos "diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 972-GCABA-MEDGC/22 se aprobó el "Proyecto Red para el
Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes" (RED FAAP);
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 130-GCABA-MHFGC/23 se aprobó
para el Ciclo Lectivo 2023, el "Suplemento - Red para el Fortalecimiento y Acreditación
de los Aprendizajes" a los efectos de retribuir a los/as docentes que se desempeñan
en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 972-GCABAMEDGC/22, cuyas
condiciones se detallan en el Anexo I (IF-2023-10017043-GCABA-DGEGE);
Que, con posterioridad a ello, se ha advertido que en el Anexo I (IF-2023-10017043-
GCABA-DGEGE) se ha omitido aclarar a qué período correspondía el valor
consignado;
Que el Artículo N° 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997,
establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el que se
rectifique la Resolución de Firma Conjunta N° 130-GCABA-MHFGC/23 sustituyendo el
Anexo I (IF-2023-10017043-GCABA-DGEGE) por el Anexo I (IF-2023-23644091-
GCABA-DGEGE) precisando que el valor a consignarse corresponde al período allí
detallado;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, ha tomado la intervención de su competencia;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-10017043-GCABA-DGEGE) de la Resolución
de Firma Conjunta N° 130-GCABA-MHFGC/23, por el Anexo I (IF-2023-23644091-
GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a
las Direcciones Generales Administración de Recursos, Personal Docente y No
Docente, Educación de Gestión Estatal, Escuela Abierta y, Coordinación Legal e
Institucional del Ministerio de Educación y a las Direcciones Generales Administración
y Liquidación de Haberes y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaría de Carrera Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
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